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Hoy - Para ordenar la actividad
Jueves 16 de Mayo de 2013 - 13:45 hs
Rige en Cayastá el reglamento para alojamientos de turismo
La comuna de esa localidad del dpto Garay asegura que es la primera de la provincia en adoptar la modalidad. Alcances de la ordenanza. Son mil las plazas turísticas que tiene la región costera.
El pasado 6 de mayo la comuna sancionó la ordenanza N° 278/2013 que pone en vigencia la nueva reglamentación para alojamientos turísticos de Cayastá. De esta manera la localidad es la primera en la provincia con una reglamentación específica en la materia. “Queremos brindar la mejor atención a los turistas. No pensamos únicamente en el presente, sino centralmente en el futuro, fijando las condiciones para que esta actividad, siga creciendo", expresó Pablo Vera, Secretario de Turismo de la localidad.
Conscientes de que la actividad turística es una herramienta estratégica para el desarrollo de la localidad costera, la comuna de Cayastá diseñó una serie de políticas de Estado con la finalidad de poner en valor y en mercado la variada oferta de atractivos regionales, con la mayor calidad posible para lograr el máximo confort y satisfacción de los turistas que arriban.
La regulación rige para los establecimientos (definidos como “alojamientos turísticos” por la nueva norma) construidos o a construirse, que ofrezcan la prestación de servicios de habitación o alojamiento, con o sin servicio de comidas, mediante el pago de un precio, en un inmueble o habitación amoblada por períodos no menores a una pernoctación que reúna las condiciones, instalaciones y servicios mínimos para su habilitación y funcionamiento, establecidos en la ordenanza sancionada. Además quedan comprendidos los establecimientos definidos como “Campamentos Turísticos” o “Campings”, que presten servicios con carácter permanente o transitorio en la jurisdicción de Cayastá.
“Nosotros estamos trabajando hoy, pero fundamentalmente proyectando el desarrollo futuro del turismo. Creemos que es determinante garantizar el nivel de excelencia en la prestación de los servicios para lograr la fidelización de los clientes y continuar con la evolución de la actividad que se ha venido registrando en los últimos años y que ha permitido el inicio de una etapa de protagonismo de nuestra localidad a nivel nacional”, indicó Pablo Vera, Secretario de Turismo de la localidad.
Cayastá cuenta actualmente con alrededor de mil plazas para el alojamiento de visitantes. A partir de esta ordenanza, la localidad es la primera en la provincia en contar con una reglamentación específica de alojamientos turísticos. Quedan comprendidos por la nueva legislación cabañas, hospedajes, apart hotel, alojamientos rurales, hoteles, bungalows, casas y departamentos de alquiler turístico, y campings.
“Hemos buscado los consensos necesarios con todos los actores del sector privado para concretar esta regulación, porque consideramos que el diálogo y la participación de todos legitima y enriquece la iniciativa. Ellos han entendido que combatiendo la informalidad y preservando la seguridad y la calidad de los servicios de quienes visiten la localidad se sientan las bases para un desarrollo armónico turismo del en el tiempo”, manifestó además Vera.
Es de destacar que esta iniciativa de la Secretaría de Turismo de la Comuna de Cayastá contó con la colaboración y el apoyo de los funcionarios de la Secretaría de Turismo de la provincia de Santa Fe y podría servir de modelo para nuevas reglamentaciones en distintas localidades.
“Lo que vamos a lograr con esta norma es que las inversiones turísticas se potencien. Desterrando progresivamente la informalidad, propia de la expansión de cualquier actividad en las etapas iniciales de desarrollo, ello será posible. A partir de la sanción de esta ordenanza los alojamientos deben estar inscriptos fiscalmente y habilitados, lo que les permitirá acceder a créditos y otros beneficios que permitirán la expansión del turismo. Pretendemos generar las condiciones para que los turistas tengan mejores prestaciones, eso es lo que garantizará que vuelvan en el futuro”, finalizó expresando el funcionario de la localidad de Cayastá.
Los puntos básicos de este nuevo reglamento tienen que ver con la obligación de cumplir con requisitos edilicios por parte de los alojamientos turísticos (ventilación, superficies de los alojamientos, etc); la definición de tipologías y características de unidades de alojamiento (habitación simple, doble, etc); conceptos básicos sobre servicios hoteleros (pensión completa, media pensión, etc); requisitos para campamentos turísticos y campings (superficies, cercado, medidas de seguridad, etc), capacidades de plazas máximas y mínimas permitidas según el tipo de alojamiento; la obligación de llevar un Libro de Registro de Pasajeros y un Libro de Reclamos o sugerencias; la garantía de veracidad y objetividad de la publicidad, oferta y explotación de los establecimientos; el establecimiento de apartados sobre tarifas, régimen de sanciones, inhabilitaciones, preservación del buen estado de conservación y limpieza de alojamientos y campings; la adopción obligatoria de instrumentos básicos de seguridad como matafuegos o disyuntores para las instalaciones eléctricas, y contar con seguro de Responsabilidad Civil.
Además la ordenanza N° 278 contempla:
*La obligación de exhibir el certificado de habilitación comunal, con número y detalle de habilitación turística. Y exhibir en el frente, placa u oblea identificatoria del tipo de alojamiento. (Cabaña – Hotel –Bungalow, etc ) otorgada por La Secretaría de Turismo y/o el área de habilitaciones de la Comuna de Cayastá.
La norma dispone también el compromiso de los alojamientos de:
*Poner a disposición de la Secretaría de Turismo de la Comuna de Cayastá, la información estadística relacionada con el movimiento de pasajeros.
*Permitir y facilitar las inspecciones y el control que realice la Secretaría de turismo de la Comuna de Cayastá.
Vale resaltar que en el marco del Plan de una “Cayastá Accesible”, la comuna estableció que los prestadores de servicios de alojamiento turísticos deberán adecuar las unidades habitacionales, de manera que permitan la accesibilidad para personas con discapacidad o capacidades limitadas, otorgando como plazo máximo un período de dos años a partir de la promulgación del reglamento.
Conscientes de que la actividad turística es una herramienta estratégica para el desarrollo de la localidad costera, la comuna de Cayastá diseñó una serie de políticas de Estado con la finalidad de poner en valor y en mercado la variada oferta de atractivos regionales, con la mayor calidad posible para lograr el máximo confort y satisfacción de los turistas que arriban.
La regulación rige para los establecimientos (definidos como “alojamientos turísticos” por la nueva norma) construidos o a construirse, que ofrezcan la prestación de servicios de habitación o alojamiento, con o sin servicio de comidas, mediante el pago de un precio, en un inmueble o habitación amoblada por períodos no menores a una pernoctación que reúna las condiciones, instalaciones y servicios mínimos para su habilitación y funcionamiento, establecidos en la ordenanza sancionada. Además quedan comprendidos los establecimientos definidos como “Campamentos Turísticos” o “Campings”, que presten servicios con carácter permanente o transitorio en la jurisdicción de Cayastá.
“Nosotros estamos trabajando hoy, pero fundamentalmente proyectando el desarrollo futuro del turismo. Creemos que es determinante garantizar el nivel de excelencia en la prestación de los servicios para lograr la fidelización de los clientes y continuar con la evolución de la actividad que se ha venido registrando en los últimos años y que ha permitido el inicio de una etapa de protagonismo de nuestra localidad a nivel nacional”, indicó Pablo Vera, Secretario de Turismo de la localidad.
Cayastá cuenta actualmente con alrededor de mil plazas para el alojamiento de visitantes. A partir de esta ordenanza, la localidad es la primera en la provincia en contar con una reglamentación específica de alojamientos turísticos. Quedan comprendidos por la nueva legislación cabañas, hospedajes, apart hotel, alojamientos rurales, hoteles, bungalows, casas y departamentos de alquiler turístico, y campings.
“Hemos buscado los consensos necesarios con todos los actores del sector privado para concretar esta regulación, porque consideramos que el diálogo y la participación de todos legitima y enriquece la iniciativa. Ellos han entendido que combatiendo la informalidad y preservando la seguridad y la calidad de los servicios de quienes visiten la localidad se sientan las bases para un desarrollo armónico turismo del en el tiempo”, manifestó además Vera.
Es de destacar que esta iniciativa de la Secretaría de Turismo de la Comuna de Cayastá contó con la colaboración y el apoyo de los funcionarios de la Secretaría de Turismo de la provincia de Santa Fe y podría servir de modelo para nuevas reglamentaciones en distintas localidades.
“Lo que vamos a lograr con esta norma es que las inversiones turísticas se potencien. Desterrando progresivamente la informalidad, propia de la expansión de cualquier actividad en las etapas iniciales de desarrollo, ello será posible. A partir de la sanción de esta ordenanza los alojamientos deben estar inscriptos fiscalmente y habilitados, lo que les permitirá acceder a créditos y otros beneficios que permitirán la expansión del turismo. Pretendemos generar las condiciones para que los turistas tengan mejores prestaciones, eso es lo que garantizará que vuelvan en el futuro”, finalizó expresando el funcionario de la localidad de Cayastá.
Los puntos básicos de este nuevo reglamento tienen que ver con la obligación de cumplir con requisitos edilicios por parte de los alojamientos turísticos (ventilación, superficies de los alojamientos, etc); la definición de tipologías y características de unidades de alojamiento (habitación simple, doble, etc); conceptos básicos sobre servicios hoteleros (pensión completa, media pensión, etc); requisitos para campamentos turísticos y campings (superficies, cercado, medidas de seguridad, etc), capacidades de plazas máximas y mínimas permitidas según el tipo de alojamiento; la obligación de llevar un Libro de Registro de Pasajeros y un Libro de Reclamos o sugerencias; la garantía de veracidad y objetividad de la publicidad, oferta y explotación de los establecimientos; el establecimiento de apartados sobre tarifas, régimen de sanciones, inhabilitaciones, preservación del buen estado de conservación y limpieza de alojamientos y campings; la adopción obligatoria de instrumentos básicos de seguridad como matafuegos o disyuntores para las instalaciones eléctricas, y contar con seguro de Responsabilidad Civil.
Además la ordenanza N° 278 contempla:
*La obligación de exhibir el certificado de habilitación comunal, con número y detalle de habilitación turística. Y exhibir en el frente, placa u oblea identificatoria del tipo de alojamiento. (Cabaña – Hotel –Bungalow, etc ) otorgada por La Secretaría de Turismo y/o el área de habilitaciones de la Comuna de Cayastá.
La norma dispone también el compromiso de los alojamientos de:
*Poner a disposición de la Secretaría de Turismo de la Comuna de Cayastá, la información estadística relacionada con el movimiento de pasajeros.
*Permitir y facilitar las inspecciones y el control que realice la Secretaría de turismo de la Comuna de Cayastá.
Vale resaltar que en el marco del Plan de una “Cayastá Accesible”, la comuna estableció que los prestadores de servicios de alojamiento turísticos deberán adecuar las unidades habitacionales, de manera que permitan la accesibilidad para personas con discapacidad o capacidades limitadas, otorgando como plazo máximo un período de dos años a partir de la promulgación del reglamento.
Fuente: prensa comuna de cayastá
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