El intendente Juan Pablo Poletti promulgó, mediante decreto, la Ordenanza 13.096 que introduce modificaciones de fondo al Régimen de Jubilaciones y Pensiones Municipales. La norma, aprobada por el Concejo Municipal a comienzos de diciembre, entrará en vigencia el 1º de enero de 2026.
La reforma actualiza la Ordenanza N.º 6.166, que regula el funcionamiento de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones, e incorpora cambios en los aportes, el cálculo de beneficios, la administración del sistema previsional y los mecanismos de control sobre municipios y organismos adheridos.
Cambios en la conducción de la Caja Municipal
Uno de los puntos centrales de la ordenanza es la modificación del esquema de funcionamiento de la Junta Administradora de la Caja Municipal. Los cargos de vocales pasan a ser ad honorem, aunque se autoriza el pago de gastos de representación, con límites y rendición obligatoria.
También se redefinen los mecanismos de designación, renovación y reemplazo de autoridades, con intervención del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo, y se habilita formalmente el uso de notificaciones electrónicas y herramientas digitales para los trámites administrativos.
La ordenanza ratifica que los afiliados activos aportarán el 16% de sus remuneraciones, excluyendo las asignaciones familiares. En paralelo, se refuerzan los controles sobre los aportes patronales, estableciendo sanciones económicas para los organismos que no presenten en tiempo y forma la información salarial.
En caso de persistir deudas previsionales, la Caja queda facultada a solicitar a la Provincia la retención de fondos de coparticipación de los municipios adheridos.
La reforma establece como requisito obligatorio el examen médico preocupacional para el ingreso al régimen jubilatorio municipal. El procedimiento queda bajo la órbita de la Caja, que podrá conformar juntas médicas en casos específicos.
La normativa también alcanza a funcionarios que ya perciban beneficios previsionales de otros regímenes, quienes deberán realizar los aportes correspondientes, aunque sin generar un nuevo beneficio adicional.
Cambios en jubilaciones y pensiones
Entre las modificaciones más relevantes, la ordenanza introduce ajustes en el cálculo de jubilaciones y pensiones, incluyendo nuevas reglas para el cómputo de servicios simultáneos y la actualización del haber de pensión, que será equivalente al 70% del haber del causante.
Además, se amplían derechos para personas convivientes, incluyendo parejas del mismo sexo, y se extiende el pago de pensiones a hijos estudiantes hasta los 25 años.
Beneficios especiales para docentes municipales
La norma incorpora un cómputo privilegiado para docentes y preceptores de establecimientos educativos municipales, que permitirá sumar años de edad y servicio mediante un aporte adicional del 4%, bajo condiciones específicas.
Como medida extraordinaria, se crea un aporte solidario del 2% para funcionarios y cargos políticos en actividad, que se aplicará durante 24 meses a partir de la entrada en vigencia de la ordenanza.
La reforma crea una Comisión Técnica de Seguimiento integrada por representantes del Ejecutivo, el Concejo, la Caja, trabajadores activos y jubilados. También se incluyen cláusulas transitorias para los trámites jubilatorios en curso.