Hoy - Reforma judicial

Lunes 15 de Abril de 2013 - 13:03 hs

El Colegio de Abogados de Santa Fe cuestionó tres de los proyectos

La entidad observa fuertemente la elección popular de miembros del Consejo de la Magistratura. También cuestiona la iniciativa sobre las medidas cautelares y la creación de nuevas cámaras de casación.

"Respetar la institucionalidad y la división de poderes\\' es el título del documento emitido por el Colegio de Abogados de Santa Fe sobre los proyectos en danza sobre la reforma judicial.

Este es el texto del documento:


Ante los recientes anuncios y proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo Nacional sobre la reforma que se impulsa en la Justicia, el Colegio de Abogados de Santa Fe hace pública su posición, en el entendimiento de que los postulados en que se sostienen los mentados proyectos redundan en un déficit en la calidad institucional de la República.

La elección a través del voto popular de los representantes de los abogados, magistrados y académicos en el Consejo de la Magistratura de la Nación, significará la pérdida de la independencia de sus miembros, vital para su correcto y equilibrado funcionamiento, al quedar vinculados y sujetos a los propósitos políticos del partido que los proponga, quien, en definitiva, podrá llegar a imponer su voluntad en el órgano mediante mayoría absoluta –mitad más uno-.

Así, el interés partidario prevalecerá en la selección o destitución de los magistrados, postergando la idoneidad, probidad, laboriosidad y el firme compromiso con la democracia y supremacía de la Constitución Nacional, requisitos y valores con los que debe cumplir todo funcionario judicial.

El órgano de selección de jueces fue forjado con la intención de acotar el poder a los partidos políticos en la designación y enjuiciamiento de los magistrados, criterio que, inevitablemente, resultaría quebrantado con el proyecto presentado.

Como si lo expresado fuera insuficiente, se violentaría de manera intolerable la Constitución Nacional en su art. 114, que estatuye: “El Consejo de la Magistratura será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal…”.

Es decir, nuestra Ley Fundamental establece claramente que los únicos que surgirán de la elección popular son los representantes de los órganos políticos, instituyéndose respecto de los magistrados, abogados y académicos, la designación a través de sus pares, condición que garantiza su verdadero equilibrio y autonomía.

Asimismo, la división de poderes resultará severamente afectada, pues la independencia de los jueces se sostiene, entre otras razones, en la prohibición de participar en partidos políticos, de lo contrario se menoscaba la imparcialidad y se acrecienta la posibilidad de influencias.

Por tanto, esta propuesta del Poder Ejecutivo de la Nación afectará a uno de los pilares básicos en que se sostiene la República, la independencia del Poder Judicial.

Con respecto al proyecto de creación de Cámaras de Casación, se estará legislando a contrasentido de la realidad, estableciendo nuevas instancias judiciales que los ciudadanos deberán transitar en procura de obtener el reconocimiento de sus derechos.

Sabido es que nuestro Colegio combate y repudia la mora judicial existente. Por ello expresamos nuestro enérgico rechazo a la gestación de nuevas Cámaras de Casación que prolongarán aún más las controversias en perjuicio de los justiciables, pues siempre ciudadanos y Estado, contarán con la posibilidad de acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación como instancia final.

El avasallamiento de los derechos individuales se manifiesta abiertamente en el proyecto de Regulación de las Medidas Cautelares contra el Estado. De prosperar la iniciativa gubernamental y ante la posibilidad que el Estado Nacional sancione leyes inconstitucionales, lo que ha sido frecuente en la Argentina de las últimas décadas, sus efectos sobre los derechos vulnerados de los ciudadanos se mantendrán vigentes hasta las resoluciones definitivas de la causas judiciales, ocasionando perjuicios irreparables debido a su prolongación en el tiempo.

El Poder Administrador no puede asimilar ningún tipo de control de su actividad  por el Poder Judicial. “Las medidas cautelares despliegan todas las posibilidades que brinda el principio de tutela judicial efectiva a fin de compensar el peso de las prerrogativas del poder público; no se puede dejar de percibir la extraordinaria trascendencia que han venido cobrando a raíz de la extremada dilación de los procesos judiciales y de la necesidad de cortar de cuajo la amplia gama de arbitrariedades que exhibe el accionar de la Administración así como de obtener el pronto restablecimiento de los derechos conculcados a través de medidas positivas. (Juan Carlos Cassagne, “Las medidas cautelares en el contencioso administrativo”, L.L. 2001-B-1090).

El proyecto conspira, decisivamente, contra derechos que garantizan la igualdad, el debido proceso, la defensa en juicio y el derecho a la tutela jurídica integral que avalan los arts. 14, 16, 17 de nuestra Constitución Nacional y los Pactos Internacionales con ese rango del art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna.

El Colegio de Abogados de Santa Fe mantiene como eje de su gestión bregar por la calidad institucional y la independencia del Poder Judicial, rechazando y resistiendo, firmemente, las injerencias de los poderes políticos que procuran desvirtuarlas.

Fuente: casf