Según la Constitución Nacional, no concurrir a votar es una falta electoral, y por lo tanto es una infracción pasible de sanciones y multas.
De esta forma, los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no se presentaron a votar este 28 de abril deben justificar su ausencia en la Justicia Electoral dentro los 60 días posteriores al desarrollo de los comicios. De lo contrario, se les podría aplicar una multa de entre 50 y 500 pesos.
De no ser abonada la misma, los infractores serán sancionados con la imposibilidad de realizar gestiones o trámites ante organismos estatales, provinciales o municipales durante el lapso de un año.
El trámite se debe realizar en la Secretaría Electoral provincial, o en la Cámara Nacional Electoral. Se debe llevar DNI y el comprobante/certificado.
Luego de realizada la justificación se le entregará una "Constancia de no emisión del voto" que bastará para no figurar en el Registro de Infractores al Deber de Votar.