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Viernes 17 de Junio de 2011 - 14:35 hs

Fallo en Rafaela contra el IAPOS

La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y del Trabajo de Rafaela dictó una sentencia por la que se reconoce a un matrimonio de nuestra ciudad –afiliados al IAPOS- el derecho a realizarse tratamientos de alta complejidad para superar un problema de infertilidad.

En la provincia de Santa Fe el IAPOS es llevado no pocas veces a juicio por parte de matrimonios que requieren esta cobertura tan especial, pero no con uniformidad en los diversos juzgados, pues algunos fallan a favor y otros en contra.
Para quién no es abogado es bastante difícil comprender cómo es posible que un mismo tema se resuelva de modo tan diferente. Quizás por ello muchos creen que una ley es el mejor modo de zanjar tan delicada cuestión, como si lo hizo la provincia de Buenos Aires.
Al día de hoy no hay ley en el país ni tampoco fallos de las máximas autoridades judiciales, es decir, la Corte Suprema de la Nación ni la Corte Provincial, por lo que el tema sigue siendo debatido.

¿Y que es lo que se debate? Varios temas, dicen los especialistas: no sólo si la infertilidad es o no una enfermedad contemplada por el PMO (Programa médico obligatorio) sino si este último se aplica o no a entes como el IAPOS, que tienen su propia reglamentación.
Siendo la Argentina un país federal, cada provincia fija su propio sistema de salud y no hay mucha relación a veces con el sistema de salud nacional, de allí que se producen entonces estos problemas de diferencias entre la reglamentación nacional (el conocido PMO) y lo que cada Provincia establece en la materia.

Pero como también Argentina ha celebrado numerosos tratados de derechos humanos que son aplicables a los temas de salud, es muy claro que estos tratados se aplican en todo el país y por ello la reglamentación provincial no puede desconocerlos. Sin embargo ello no ocurre y ante las falencias de las leyes provinciales sólo quedan los jueces como árbitros ante una disputa.

El año pasado esta Cámara con asiento en Rafaela ya había fijado la validez en un caso contra una prepaga y ahora lo hizo contra la obra social provincial. En aquella oportunidad dio un fundamento que sigue siendo aplicable y debe resaltarse: “Con el procedimiento terapéutico postulado se protege el ejercicio de formar una familia, lo que constituye una expectativa normal y natural de la convivencia matrimonial, que no puede frustrarse por el costo que signifique el tratamiento, ya que en tal caso se afectaría al sector de menos recursos, quienes verían impedido su interés de procrear, lo que en definitiva constituye una forma de discriminación que debe ser evitada”.

Fuente: la opinión de rafaela