Son 570 pacientes en la provincia de Santa Fe los que esperan un trasplante de órgano. Para que esto ocurra debe haber alguien que lo done. De esa cantidad de pacientes 13 son menores de edad, presentan diferentes cuadros y se encuentran en espera acomodados por la prioridad del caso. El tema es má complejo ya que el órgano que reciben debe cumplir con características específicas para que se pueda dar la compatibilidad entre el donante y el receptor.
El caso de Julia, la nena santotomesina que necesitaba un corazón y fue trasplantada el pasado sábado, puso el tema de las donaciones y la importancia de hacerlo en lo más alto de la información pública y en las redes sociales. Tras el trasplante en la clínica Favaloro en Buenos Aires las complicaciones aparecieron y su situación se agravó tras la operación. Las compatibilidades no fueron las esperadas y los sistemas no respondieron. El fallecimiento fue confirmado por su familia.
La triste noticia nuevamente sirve como disparador de un tema que es recurrente pero del que todavía se debe hablar, y mucho. Muchas son las preguntas en torno a la donación de órganos y si bien se avanzó mucho en campañas y concientización, todavía es un tema que tiene sus miedos y prejuicios.
Muchas son las personas que están en lista de espera para trasplante. Estos pacientes están agrupados por órgano o tejido y INCUCAI es el encargado de administrar los registro. Cada lista de espera es nacional y única en todo el país. La inscripción de los pacientes se realiza a través del Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA). Es un sistema informático que opera en tiempo real las 24 horas del día, los 365 días del año, de aplicación Nacional en el que se registra toda la actividad del proceso de donación-trasplante.
En diálogo con LT10, Martín Cuesta, director provincial del Cudaio afirmó que “en la provincia hay 13 pacientes menores de 18 años que esperan trasplante y es la segunda provincia en cantidad de espera en toda la Argentina. La distribución de órganos se da entre corazón, hígado y riñones”.
La nueva ley Justina que dispone que todas las personas mayores a 18 años son donantes de órganos salvo que la persona dictamine lo contrario. Por otro lado, regula las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano en la Argentina y prevé que los establecimientos de salud habilitados para hacer trasplantes cuenten con servicios destinados a la donación, que permitirán detectar, evaluar y tratar al donante.
Aquí aparece un punto importante. La ley está destinada a mayores de 18 años y en el caso de los menores debe haber una autorización de los padres.
Cuesta destacó que “en el caso de los menores la potestad está a cargo de los padres. Por esto es tan importante el trabajo de concientización que se debe hacer. No es fácil manifestarse a favor de una donación de uno de nuestros hijos. Esta ley nos obliga a informarnos. Debemos saber que llevamos esperanzas a otras personas que lo necesitan”.
Con respecto a las compatibilidades de los órganos el director del Cudaio dijo: “no siempre se dan estas compatibilidades. No sólo tienen que ser bioquímicas (ADN) sino antropométricas (peso, tamaño, etc). Siempre tiene que ser acorde al principal receptor. Hay una serie de características mínimas que se deben dar y de ahí en adelante hay que analizar cada uno de los casos en manera particular. Lo que sí es importante aclarar que cuantos más donantes haya habrá más posibilidades de compatibilidad entre pacientes.
Qué dice la nueva ley
A partir del 3 de agosto de 2018 entró en vigencia la nueva Ley de Órganos, Tejidos y Células de Argentina. Aprobada por unanimidad en ambas cámaras, la Ley 27.447 es la nueva ley que regula las actividades relacionadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano en nuestro país.
• Explicita los derechos de donantes y receptores: Intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a la información y al trato equitativo e igualitario.
• Incorpora una declaración de principios bioéticos: respeto por la dignidad, autonomía, solidaridad y justicia, equidad y autosuficiencia, entre otros.
• Establece la prioridad en el traslado aéreo y terrestre de pacientes con operativos en curso.
• Dispone la creación de Servicios de Procuración en establecimientos hospitalarios destinados a garantizar cada una de las etapas de proceso de donación.
• Incorpora el Procedimiento de Donación Renal Cruzada.
• Simplifica y optimiza los procesos que requieren intervención judicial.
• En el caso de menores, posibilita la obtención de autorización para la ablación por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente.
• Suprime las especificaciones y los tiempos establecidos en el artículo 23 de la ley, quedando el diagnóstico de muerte sujeto al protocolo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación con el asesoramiento del INCUCAI. Se dispone como hora del fallecimiento del paciente aquella en que se completó el diagnostico de muerte.
• Incorpora un capítulo destinado a los medios de comunicación y el abordaje responsable de las noticias vinculadas a la temática.
• Incorpora a la Comisión Federal de Trasplante (COFETRA), como órgano asesor del INCUCAI.
Lo que se mantiene:
• El concepto de donante presunto por el cual se considera donante a toda persona capaz, mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a la donación.
• La mayoría de edad como requisito para dejar registrada la expresión de voluntad afirmativa o negativa hacia la donación de órganos.