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LT10 - La puja por Ganancias
Martes 23 de Octubre de 2012 - 18:41 hs
Un fallo exige al Gobierno subir el mínimo del Impuesto a las Ganancias
El fallo de un magistrado marplatense dictaminó que el gravamen no es aplicable hasta tanto no se actualice el mínimo no imponible. Actualmente el mínimo no imponible para solteros sin hijos es de $5.782, y para casados con dos hijos $7.998.
Gana $5.300 por mes, y si bien no es alcanzado por el impuesto a las ganancias, al acreditarse la primera cuota del aguinaldo sí superaba el piso establecido y, por ello, debía sufrir el descuento. El caso es de un trabajador marplatense, pero se repite. Su reclamo llegó a la justica de esa ciudad, donde el magistrado Alfredo López dictaminó que no se le deduzca el gravamen, hasta tanto no se actualice el mínimo no imponible.
El juez, titular del juzgado Federal Nro. 4 de Mar del Plata, señaló en el fallo, de acuerdo a lo publicado por El Cronista Comercial , que si bien no es competencia del Poder Judicial pronunciarse sobre la equidad de los impuestos determinados por las leyes del Congreso, sí tiene jurisprudencia para establecer su constitucionalidad o no.
El piso del mínimo no imponible se venía actualizando todos los años, desde el 2003, pero el 2012, hasta ahora, es la excepción. Para López el hecho que un trabajador sea alcanzado por el impuesto, no quiere decir necesariamente que tenga alta capacidad contributiva, sino a los aumentos de los sueldos propiciados por la inflación, por lo que se debe tener en cuenta las variables económicas del país
"El propio texto de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias en su artículo 25º prevé la actualización anual de importes de las ganancias no imponibles y de las compensaciones, según las pautas allí fijadas", señaló. Por ello, añade el fallo, se debe declarar la inaplicabilidad del tributo sobre el sueldo del amparista.
La respuesta de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no tardó en llegar y señaló que al momento de interponer la demanda, al trabajador todavía no le habían efectuado ninguna retención de Impuesto a las Ganancias sobre su salario, por lo que no existía caso judicial susceptible de ser debatido ante la Justicia.
Actualmente el mínimo no imponible para solteros sin hijos es de $5.782, y para casados con dos hijos $7.998.
El juez, titular del juzgado Federal Nro. 4 de Mar del Plata, señaló en el fallo, de acuerdo a lo publicado por El Cronista Comercial , que si bien no es competencia del Poder Judicial pronunciarse sobre la equidad de los impuestos determinados por las leyes del Congreso, sí tiene jurisprudencia para establecer su constitucionalidad o no.
El piso del mínimo no imponible se venía actualizando todos los años, desde el 2003, pero el 2012, hasta ahora, es la excepción. Para López el hecho que un trabajador sea alcanzado por el impuesto, no quiere decir necesariamente que tenga alta capacidad contributiva, sino a los aumentos de los sueldos propiciados por la inflación, por lo que se debe tener en cuenta las variables económicas del país
"El propio texto de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias en su artículo 25º prevé la actualización anual de importes de las ganancias no imponibles y de las compensaciones, según las pautas allí fijadas", señaló. Por ello, añade el fallo, se debe declarar la inaplicabilidad del tributo sobre el sueldo del amparista.
La respuesta de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no tardó en llegar y señaló que al momento de interponer la demanda, al trabajador todavía no le habían efectuado ninguna retención de Impuesto a las Ganancias sobre su salario, por lo que no existía caso judicial susceptible de ser debatido ante la Justicia.
Actualmente el mínimo no imponible para solteros sin hijos es de $5.782, y para casados con dos hijos $7.998.
Fuente: lanacion.com
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