LT10 - Suman objeciones

Jueves 30 de Agosto de 2012 - 07:54 hs

Alarma en las provincias porque el nuevo Código Civil afectará a la recaudación

La iniciativa baja de cinco a dos años el plazo de prescripción de deudas fiscales. Se trata de un artículo del proyecto que trata el Congreso y que alcanza a gravámenes fiscales. No incluye a la Nación. Las provincias dicen que impactará en sus ingresos

El proyecto de unificación y reforma de los Códigos Civil y Comercial que está tratando el Congreso encendió luces de alarma en las 23 provincias y la Ciudad de Buenos Aires. La iniciativa baja de cinco años a dos el plazo de prescripción de las deudas, en un artículo que alcanza a los gravámenes fiscales y que podría impactar en la capacidad recaudatoria de los distritos que no tengan una administración tributaria lo suficientemente ágil.

El artículo en cuestión es el 2.562 del nuevo Código, que fija en dos años la prescripción del “reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas”. Si bien es genérica, esta regulación alcanza a los tributos provinciales y municipales a partir de reiterados fallos de la Corte Suprema de Justicia en los que el tribunal estableció que los distritos deben atenerse al Código Civil en materia de prescripción y que los plazos que fijen las administraciones tributarias locales en sus códigos fiscales nunca pueden exceder al período establecido en esa codificación.

La modificación, sin embargo, no alcanzará a la administración tributaria nacional, que se rige por una ley propia que establece entre cinco y diez años el plazo de prescripción de los impuestos, dependiendo de la categoría del contribuyente.

Representantes de las provincias y la Ciudad analizaron el tema y expresaron sus preocupaciones en el marco de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, de la que todas las jurisdicciones forman parte. Y fue ese organismo el que llevó la inquietud al Congreso la semana última, en el marco de las audiencias públicas que se desarrollan en el Salón Azul del Senado para analizar el proyecto. “De prosperar la reforma propiciada, se reduciría el plazo de prescripción impactando en los procedimientos de fiscalización y verificación de los fiscos, como así también en los plazos establecidos para el cobro compulsivo del tributo”, advirtió la Comisión en un documento leído en el Parlamento por su vicepresidente, Gerardo Ratti.

Sin embargo, según pudo saber El Cronista, la protesta por la reducción del plazo de prescripción fue el mayor acuerdo al que pudieron llegar las provincias. Y es que, si bien ningún distrito quiere que ese período sea modificado, a la hora de analizar soluciones alternativas hay marcadas diferencias entre las jurisdicciones. Mientras un grupo de provincias insiste en argumentar que sus gobiernos nunca delegaron en el Congreso Nacional la facultad de legislar sobre la prescripción de las deudas, otras proponen actuar en conjunto para lograr que el Parlamento sancione una ley específica –a semejanza de la que regula los tributos nacionales– que las alcance y que amplíe el plazo en cuestión.

Tampoco en el Congreso hay una postura única. La senadora Liliana Negre consideró que la nueva redacción de ese artículo del Código constituye “un golpe a la facultad recaudatoria de las provincias” (de lo que se informa aparte), mientras que el jefe de los diputados radicales, Ricardo Gil Lavedra, admitió que “el plazo de dos años parece exiguo”, pero señaló que el tema “se está estudiando”.

Fuente: cronista.com