Hoy - Los problemas que generó el cepo

Viernes 04 de Septiembre de 2015 - 10:29 hs

“Este fallo remite a un dilema anterior a la puesta en vigencia del Código Civil”

El profesor Julio Rivera se refirió al fallo de la Sala F de la Cámara Civil, según el cual una deuda se debió pagar en dólares a pesar del cepo. El docente sostuvo que habría que ver "qué dice la Corte Suprema" al respecto, ya que se trata de contratos que se firmaron previamente a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil.

Actualizado: Lunes 14 de Marzo de 2016 - 19:05 hs

En diálogo con LT10, Julio Rivera, profesor de Derecho Civil, expresó que “el fallo resuelve algo que ya había sido resuelto en varias oportunidades, antes de la entrada en vigencia del nuevo Código. El fallo sostiene que la existencia de medidas que restringen el acceso al mercado único libre de cambio no es una excusa para no cumplir en la moneda pautada. Por lo tanto, el deudor tiene que obtener los dólares a través del contado con liquidación”.

Además, Julio Rivera agregó que “la incógnita es que sucede a partir de la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial. Esta incógnita subsiste y causa mucha preocupación. Recordemos que la norma vigente sostiene que el deudor en moneda extranjera puede liberarse siempre de la deuda pagando en moneda nacional. Veremos que dice la Corte Suprema de Justicia sobre este artículo”.

Finalmente, el profesor de Derecho Civil remarcó que “uno de los temas más complicados es un contrato que se pactó en cuotas anuales, antes de la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil. Por ejemplo, un deudor que se comprometió desde el 2013 a pagar 10 mil dólares por año. Va a depender de la calificación que el tribunal le de este norma. Si el tribunal determina que rige la voluntad de las partes, el deudor va a estar obligado a pagar en moneda extranjera. Si por le contrario, un tribunal dice que la norma es de orden público, el deudor se va a liberar entregando pesos. Es un tema que está muy abierto a debate”.

Fuente: LT10