El abogado Néstor Oroño comenzó refiriéndose a la legítima defensa, prevista en el artículo 34 del Código Penal. El texto “autoriza a la persona a defenderse por sí misma y le devuelve la potestad que ha asumido para sí el Estado: el poder punitivo”, aunque aclaró que esta autorización está supeditada a que “quien se defiende no haya el que provocó la agresión”.
Asimismo, detalló que la legítima defensa tiene tres requisitos. “Primero, que no se trate de una agresión ilegítima. El derecho penal tolera agresiones en ciertos casos, por ejemplo: si un policía debe detener a un sospechoso, tiene derecho a agredirla en la medida necesaria para cumplir la orden”.
En segundo lugar, continuó Oroño, “debe haber una racionalidad en el medio empleado para defenderse”, esto es, que “el medio que se utilice sea razonable para neutralizar la agresión”.
Y finalmente, “la agresión tiene que ser en el momento. Lo que la ley no tolera es que la defensa se dé después de la agresión, porque ya no sería aquello sino un ataque”.
En cuanto a la emoción violenta, Oroño señaló que se da en los casos en que una persona por razones de humillación, y/o porque ha sido sometida a tratos degradantes, reacciona. Se trata de un atenuante específico para dos delitos: homicidio y lesiones, frente a los cuales disminuye la pena, pero “no exime de la acción penal”, como sí sucede con la legítima defensa.
Lunes 27 de Abril de 2015 - 13:10 hs
Oroño: “La legítima defensa exime de toda acción penal, la emoción violenta no”.
El especialista en derecho penal esbozó las dos opciones en las que se podría encuadrar el crimen de barrio El Pozo, en el que una mujer habría ultimado a su pareja tras sufrir reiterados episodios de violencia.
Fuente: LT10