Igualó 0-0 ante Belgrano en el 15 de Abril y cortó la racha negativa en la cuarta fecha.
Lunes 23 de Septiembre de 2013 - 13:53 hs
Assal prohibió las verduras y hortalizas mixtas “Su Bandeja”
El Ministerio de Salud, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) decomisó y prohibió su comercialización en todo el territorio del producto “verduras y hortalizas mixtas”, marca “Su Bandeja”, con firma elaboradora en 9 de Julio 6881 de la ciudad de Santa Fe.
Así lo confirmó el director provincial del organismo Raúl Samitier, consignando además que se dispuso continuar con el procedimiento correspondiente “a fin de establecer, en su caso, la multa pertinente”.
Asimismo, indicó que el Protocolo de Análisis Nº 8745, dio cuenta que el producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente en cuanto a que el RNE expresado en el rótulo se encuentra dado de baja y el RNPA es inexistente”.
Recordó entonces que la “falta de RNE y RNPA no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado” y que para elaborar alimentos se debe “contar con el RNE y RNPA aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo”.
En tal sentido, se debe “garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria” y que la misma “sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.
Finalmente, Samitier sostuvo como fundamento de la decisión que “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”, y aseguró que todo lo apuntado “configura una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284”.
Así lo confirmó el director provincial del organismo Raúl Samitier, consignando además que se dispuso continuar con el procedimiento correspondiente “a fin de establecer, en su caso, la multa pertinente”.
Asimismo, indicó que el Protocolo de Análisis Nº 8745, dio cuenta que el producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente en cuanto a que el RNE expresado en el rótulo se encuentra dado de baja y el RNPA es inexistente”.
Recordó entonces que la “falta de RNE y RNPA no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado” y que para elaborar alimentos se debe “contar con el RNE y RNPA aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo”.
En tal sentido, se debe “garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria” y que la misma “sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.
Finalmente, Samitier sostuvo como fundamento de la decisión que “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”, y aseguró que todo lo apuntado “configura una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284”.
Fuente: assal
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