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Hoy - Ante la presentación del gobierno provincial
Viernes 19 de Octubre de 2012 - 08:19 hs
Bermúdez ya concedió la apelación por abortos no punibles
El magistrado tomó la medida \\"con efecto devolutivo\\". El protocolo está vigente en Santa Fe \\"en todos sus términos\\", según la decisión de primera instancia y a la espera del pronunciamiento de la Cámara en lo Civil y Comercial.
El protocolo de abortos no punibles está vigente en la provincia. El juez Claudio Alberto Bermúdez (Civil y Comercial 4ª) concedió ayer el recurso de apelación y nulidad que interpuso la Fiscalía de Estado contra la cautelar que había suspendido la interrupción de embarazos en los supuestos de violación o atentado al pudor -con la única exigencia de una declaración jurada de la víctima o de sus representantes-, pero lo hizo con "efectos devolutivos". Lo que significa que dejó sin efecto su propio fallo hasta tanto resuelva la Cámara en lo Civil y Comercial de Santa Fe (Sala II), a la que giró el expediente. "La consecuencia de esto es que la guía de abortos no punibles de la Nación, que la provincia adoptó en abril de este año (resolución 612 del ministro de Salud, Miguel Angel Cappiello) está vigente en todos sus términos", confirmó a Rosario/12 una fuente de Tribunales que tiene acceso a la causa.
Bermúdez concedió el recurso de apelación y nulidad planteado por el gobierno de la provincia apenas llegó a su despacho. A media mañana, la abogada de la Fiscalía de Estado, María Carolina Caputto, ya se había notificado en el Juzgado, lo mismo que el fiscal Nº 1 que interviene en la causa. Mientras que los abogados que presentaron el amparo, Gabriela Quadri y Gerardo Casadei, por el Partido Demócrata Cristiano, se anoticiaron por cédula.
"La apelación fue concedida con efectos devolutivos", dijo una fuente segura consultada por este diario, lo que significa que el juez dejó en suspenso su propia resolución hasta tanto resuelva la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. La causa volverá a la Sala II (integrada por los camaristas Enrique Müller, María Cristina de Cesaris y Armando Drago), que ya había intervenido en junio, cuando le ordenó al juez Bermúdez que tramitara el amparo de la dupla Quadri?Casadei.
El ministro de Salud había dicho que la cautelar del juez Bermúdez no estaba firme. "Aquí está vigente el protocolo de abortos no punibles. Lo que ha hecho este juez es desobedecer dos fallos de la Corte Suprema de la Nación, que son ejemplificadotes y dicen que ninguna mujer violada tiene que pedir autorización a la justicia. Con lo cual, el protocolo de abortos no punibles está vigente en la provincia de Santa Fe y se sigue aplicando sin ningún tipo de dificultad", explicó Cappiello. Y tenía razón, si es que la Cámara no resuelve lo contrario. La Sala II es la misma que a principios de junio resolvió otra causa con gran resonancia mediática: redujo a 500 metros el límite de la fumigación con agrotóxicos, que el juez de San Jorge, Tristán Martínez, había establecido a 800 metros de áreas urbanas.
El juez Bermúdez recibió también ayer un llamado desde la Corte Suprema de Justicia de la provincia que lo anotició que ocho diputados del oficialismo y la oposición lo habían denunciado para que lo investiguen por el supuesto delito de prevaricato. La denuncia penal puso muy incómodo a Bermúdez. Tanto, que a partir de ahí esquivó cualquier contacto con la prensa que había aceptado de buen grado a principios de semana.
La presentación de los legisladores generó el viejo ping pong de Tribunales. El escrito lo recibió la fiscal Nº 5, Elena Perticará, pero al toque se lo despachó a su colega Nº 2, Carlos Rolando, por una cuestión de competencia. Bermúdez dictó la cautelar el 7 de setiembre, pero recién la notificó al Ministerio de Salud un mes después, el 11 de octubre, cuando los abogados del Partido Demócrata Cristiano constituyeron la fianza que les había solicitado para asegurar la medida.
El fiscal Rolando también se tomará su tiempo para decidir si abre la investigación o la desestima. Por ahora, le solicitó al juez Ricardo Favaretto (Correccional 4ª) --que tramitará la causa-? dos medidas preliminares: que le pida a Bermúdez una copia de las actuaciones y al ministro Cappiello otra copia de la resolución 612 del 17 de abril de este año, que adoptó en la provincia el protocolo de abortos no punibles que dispuso el gobierno nacional en línea con los fallos de la Corte Suprema de la Nación. Recién entonces, decidirá si le abre la causa a Bermúdez o la rechaza, aunque habrá que ver si a esa altura Rolando sigue al frente de la Fiscalía Nº 2 como subrogante o si ya lo reemplazó quien lo sucederá en el cargo.
La Fiscalía de Estado apeló la cautelar de Bermúdez porque se funda en argumentos "escasos o inexistentes":
*"Suspende la aplicación de un acto administrativo que: (1) goza de presunción de legitimidad; (2) está dirigido a surtir efectos sobre el conjunto de la ciudadanía santafesina; y (3) se ciñe a las pautas señaladas por la Corte Suprema de la Nación en la materia".
*Desconoce la doctrina de la Corte Suprema de la Nación que recordó "a los diferentes operadores de los distintos poderes judiciales del país que, según surge del texto del artículo 86 del Código Penal, lo que previó el autor de la norma es que si concurren las circunstancias que permiten la interrupción del embarazo, es la embarazada la que solicita la práctica, junto con el profesional de la salud, quien debe decidir llevarla a cabo y no un magistrado a pedido del médico". Y calificó al pedido de autorización, tal como pretende el juez que resolvió en la causa, como "un trámite burocrático, innecesario y carente de sentido", y que además "entorpece una concreta situación de emergencia sanitaria".
*Y considera que la medida cautelar "no difiere del fondo de la cuestión debatida", con lo cual adelanta "la cuestión de fondo, que es la aplicación del protocolo para casos de violación o atentado al pudor".
Bermúdez concedió el recurso de apelación y nulidad planteado por el gobierno de la provincia apenas llegó a su despacho. A media mañana, la abogada de la Fiscalía de Estado, María Carolina Caputto, ya se había notificado en el Juzgado, lo mismo que el fiscal Nº 1 que interviene en la causa. Mientras que los abogados que presentaron el amparo, Gabriela Quadri y Gerardo Casadei, por el Partido Demócrata Cristiano, se anoticiaron por cédula.
"La apelación fue concedida con efectos devolutivos", dijo una fuente segura consultada por este diario, lo que significa que el juez dejó en suspenso su propia resolución hasta tanto resuelva la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. La causa volverá a la Sala II (integrada por los camaristas Enrique Müller, María Cristina de Cesaris y Armando Drago), que ya había intervenido en junio, cuando le ordenó al juez Bermúdez que tramitara el amparo de la dupla Quadri?Casadei.
El ministro de Salud había dicho que la cautelar del juez Bermúdez no estaba firme. "Aquí está vigente el protocolo de abortos no punibles. Lo que ha hecho este juez es desobedecer dos fallos de la Corte Suprema de la Nación, que son ejemplificadotes y dicen que ninguna mujer violada tiene que pedir autorización a la justicia. Con lo cual, el protocolo de abortos no punibles está vigente en la provincia de Santa Fe y se sigue aplicando sin ningún tipo de dificultad", explicó Cappiello. Y tenía razón, si es que la Cámara no resuelve lo contrario. La Sala II es la misma que a principios de junio resolvió otra causa con gran resonancia mediática: redujo a 500 metros el límite de la fumigación con agrotóxicos, que el juez de San Jorge, Tristán Martínez, había establecido a 800 metros de áreas urbanas.
El juez Bermúdez recibió también ayer un llamado desde la Corte Suprema de Justicia de la provincia que lo anotició que ocho diputados del oficialismo y la oposición lo habían denunciado para que lo investiguen por el supuesto delito de prevaricato. La denuncia penal puso muy incómodo a Bermúdez. Tanto, que a partir de ahí esquivó cualquier contacto con la prensa que había aceptado de buen grado a principios de semana.
La presentación de los legisladores generó el viejo ping pong de Tribunales. El escrito lo recibió la fiscal Nº 5, Elena Perticará, pero al toque se lo despachó a su colega Nº 2, Carlos Rolando, por una cuestión de competencia. Bermúdez dictó la cautelar el 7 de setiembre, pero recién la notificó al Ministerio de Salud un mes después, el 11 de octubre, cuando los abogados del Partido Demócrata Cristiano constituyeron la fianza que les había solicitado para asegurar la medida.
El fiscal Rolando también se tomará su tiempo para decidir si abre la investigación o la desestima. Por ahora, le solicitó al juez Ricardo Favaretto (Correccional 4ª) --que tramitará la causa-? dos medidas preliminares: que le pida a Bermúdez una copia de las actuaciones y al ministro Cappiello otra copia de la resolución 612 del 17 de abril de este año, que adoptó en la provincia el protocolo de abortos no punibles que dispuso el gobierno nacional en línea con los fallos de la Corte Suprema de la Nación. Recién entonces, decidirá si le abre la causa a Bermúdez o la rechaza, aunque habrá que ver si a esa altura Rolando sigue al frente de la Fiscalía Nº 2 como subrogante o si ya lo reemplazó quien lo sucederá en el cargo.
La Fiscalía de Estado apeló la cautelar de Bermúdez porque se funda en argumentos "escasos o inexistentes":
*"Suspende la aplicación de un acto administrativo que: (1) goza de presunción de legitimidad; (2) está dirigido a surtir efectos sobre el conjunto de la ciudadanía santafesina; y (3) se ciñe a las pautas señaladas por la Corte Suprema de la Nación en la materia".
*Desconoce la doctrina de la Corte Suprema de la Nación que recordó "a los diferentes operadores de los distintos poderes judiciales del país que, según surge del texto del artículo 86 del Código Penal, lo que previó el autor de la norma es que si concurren las circunstancias que permiten la interrupción del embarazo, es la embarazada la que solicita la práctica, junto con el profesional de la salud, quien debe decidir llevarla a cabo y no un magistrado a pedido del médico". Y calificó al pedido de autorización, tal como pretende el juez que resolvió en la causa, como "un trámite burocrático, innecesario y carente de sentido", y que además "entorpece una concreta situación de emergencia sanitaria".
*Y considera que la medida cautelar "no difiere del fondo de la cuestión debatida", con lo cual adelanta "la cuestión de fondo, que es la aplicación del protocolo para casos de violación o atentado al pudor".
Fuente: pagina12.com
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