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Viernes 19 de Octubre de 2012 - 08:10 hs
Cepo a exportadores: si toman créditos en dólares sólo podrán llevarse pesos
El plan pesificador que debió poner en marcha el Gobierno desde fines del año pasado, urgido por la fuerte escasez de dólares, continúa hasta estos días expandiéndose sobre las pocas actividades de la economía que aún quedan con acceso al dólar. Ayer a última hora, el Banco Central dispuso que a partir de hoy mismo todas las empresas que opten por tomar créditos en moneda extranjera que son, por regulación oficial, las que están vinculadas a la actividad de comercio exterior estén obligadas siempre y taxativamente a cambiar en el mismo banco esos dólares que obtengan por el financiamiento por los pesos equivalentes al tipo de cambio oficial.
El mecanismo está actualmente vigente, pero sólo para cuando el crédito está fondeado por el banco con depósitos en moneda extranjera de los clientes. En estos casos, el tomador del préstamo tiene ya la obligación de ingresar al mercado de cambios para liquidar las divisas que recibe y llevarse el dinero totalmente pesificiado. Pero ahora, a partir de la nueva normativa emitida ayer, los tomadores del crédito también quedarán sujetos a esta misma exigencia cuando los préstamos estén fondeados por el banco con líneas del exterior o capital propio que las entidades tengan en moneda extranjera.
Lo que se hizo fue generalizar la obligacion para todos los casos, cualquiera sea la liquidez que use el banco. Actualmente, las entidades financieras pueden dar préstamos en dólares con tres tipos de fondeo: depósitos en moneda extranjera; capital propio del banco y líneas en dólares del exterior. Sólo en estos últimos dos casos, en donde la línea era fondeada con capital propio o líneas de corresponsales, los exportadores no tenían la obligación taxativa de ingresar al mercado cambiario, explicó una fuente oficial.
La normativa A 5362 publicada ayer obliga a partir de ahora a los exportadores (o empresas vinculadas al sector) a comprometerse a ingresar en el mercado cambiario, ese mismo día y en el mismo banco, los fondos recibidos.
Y destaca, para este requisito, sólo una excepción: cuando el crédito sea otorgado mediante la suscripción de un bono emitido por el cliente y en la medida en que esté sujeto a la obligación de ingreso por el mercado local de cambios. En este caso agrega el BCRA el plazo máximo de ingreso de los fondos será el establecido en la normativa para la emisión de bonos.
La regulación actual ya impedía a las empresas tomar créditos en dólares cuando sus ingresos no estuvieran vinculados a facturación en moneda extranjera (el caso de los exportadores). Esta medida había sido dispuesta después de la caída de la convertibilidad, para evitar el descalce de monedas.
A partir del fuerte drenaje de depósitos en dólares de estos meses, los bancos locales debieron empezar a recortar drásticamente sus colocaciones en divisas para reemplazarlas por nuevas líneas en pesos (más costosas). Por eso en el sistema se notó una fuerte suba de tasas de interés en dólares, que pasaron de entre 1% y 5% anual, a una banda de entre 6% y 10%. Las empresas se vieron obligadas desde entonces a tomar créditos más cercanos al 20% anual. Y el stock de líneas en dólares se redujo de u$s 9.300 millones a u$s 6.000 millones.
El mecanismo está actualmente vigente, pero sólo para cuando el crédito está fondeado por el banco con depósitos en moneda extranjera de los clientes. En estos casos, el tomador del préstamo tiene ya la obligación de ingresar al mercado de cambios para liquidar las divisas que recibe y llevarse el dinero totalmente pesificiado. Pero ahora, a partir de la nueva normativa emitida ayer, los tomadores del crédito también quedarán sujetos a esta misma exigencia cuando los préstamos estén fondeados por el banco con líneas del exterior o capital propio que las entidades tengan en moneda extranjera.
Lo que se hizo fue generalizar la obligacion para todos los casos, cualquiera sea la liquidez que use el banco. Actualmente, las entidades financieras pueden dar préstamos en dólares con tres tipos de fondeo: depósitos en moneda extranjera; capital propio del banco y líneas en dólares del exterior. Sólo en estos últimos dos casos, en donde la línea era fondeada con capital propio o líneas de corresponsales, los exportadores no tenían la obligación taxativa de ingresar al mercado cambiario, explicó una fuente oficial.
La normativa A 5362 publicada ayer obliga a partir de ahora a los exportadores (o empresas vinculadas al sector) a comprometerse a ingresar en el mercado cambiario, ese mismo día y en el mismo banco, los fondos recibidos.
Y destaca, para este requisito, sólo una excepción: cuando el crédito sea otorgado mediante la suscripción de un bono emitido por el cliente y en la medida en que esté sujeto a la obligación de ingreso por el mercado local de cambios. En este caso agrega el BCRA el plazo máximo de ingreso de los fondos será el establecido en la normativa para la emisión de bonos.
La regulación actual ya impedía a las empresas tomar créditos en dólares cuando sus ingresos no estuvieran vinculados a facturación en moneda extranjera (el caso de los exportadores). Esta medida había sido dispuesta después de la caída de la convertibilidad, para evitar el descalce de monedas.
A partir del fuerte drenaje de depósitos en dólares de estos meses, los bancos locales debieron empezar a recortar drásticamente sus colocaciones en divisas para reemplazarlas por nuevas líneas en pesos (más costosas). Por eso en el sistema se notó una fuerte suba de tasas de interés en dólares, que pasaron de entre 1% y 5% anual, a una banda de entre 6% y 10%. Las empresas se vieron obligadas desde entonces a tomar créditos más cercanos al 20% anual. Y el stock de líneas en dólares se redujo de u$s 9.300 millones a u$s 6.000 millones.
Fuente: cronista.com
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