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Martes 31 de Julio de 2012 - 00:42 hs
Assal prohibió la comercialización de una harina de soja
La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) dispuso decomisar y prohibir la comercialización –en todas las presentaciones en que se encuentren– del lote Nº 036775 del producto harina de soja texturizada libre de gluten, marca Gap-tex 100, elaborado por la firma Galpro SRL.
Asimismo, se estableció una sanción económica de 3.000 pesos al establecimiento, de acuerdo “a lo establecido en el Digesto Normativo, Anexo 2 - De las sanciones y sus montos, Faltas contra la seguridad de los productos alimenticios y no alimenticios”, indicaron desde la Assal.
Paralelamente, se intimó a la firma productora, con domicilio en ruta 11, kilómetro Nº 336, de la localidad de Puerto General San Martín, en la provincia de Santa Fe, a que “en el plazo de 30 días hábiles –a contar de la notificación de la medida– desarrolle e implemente en su totalidad el Manual de Buenas Prácticas de Manufacturas (BPM)”.
La medida fue adoptada según adelantó el director provincial del organismo provincial, Raúl Samitier, teniendo en cuenta que “el protocolo de análisis Nº 4.578 informó que el producto –en cuanto a los parámetros analizados y técnicas empleadas– no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente y se establece como un alimento contaminado”
Además, la Assal aclaró que el establecimiento Galpro SRL desarrolló e implementó “parcialmente el manual de BPM, conforme el informe de auditoría Nº 11973”.
Asimismo, desde el organismo dependiente de la cartera provincial de Salud precisaron que la medida adoptada obedece a que se trata de “infracciones a la Legislación Alimentaria Vigente (ley N° 18.284)” y que la Assal “ejerce poder de policía en materia de seguridad de los alimentos en la provincia de Santa Fe, siendo competente para intervenir frente a las contravenciones, faltas e infracciones a la normativa vigente”.
También aseguraron que les corresponde “velar por la aplicación y el cumplimiento de lo establecido en el Código Alimentario Argentino, ley Nº 18.284/69, Sistema Nacional de Control de Alimentos, Decreto Nº 815/99 y el Código Bromatológico de la Provincia de Santa Fe, Ley Nº 2.998”.
Asimismo, se estableció una sanción económica de 3.000 pesos al establecimiento, de acuerdo “a lo establecido en el Digesto Normativo, Anexo 2 - De las sanciones y sus montos, Faltas contra la seguridad de los productos alimenticios y no alimenticios”, indicaron desde la Assal.
Paralelamente, se intimó a la firma productora, con domicilio en ruta 11, kilómetro Nº 336, de la localidad de Puerto General San Martín, en la provincia de Santa Fe, a que “en el plazo de 30 días hábiles –a contar de la notificación de la medida– desarrolle e implemente en su totalidad el Manual de Buenas Prácticas de Manufacturas (BPM)”.
La medida fue adoptada según adelantó el director provincial del organismo provincial, Raúl Samitier, teniendo en cuenta que “el protocolo de análisis Nº 4.578 informó que el producto –en cuanto a los parámetros analizados y técnicas empleadas– no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente y se establece como un alimento contaminado”
Además, la Assal aclaró que el establecimiento Galpro SRL desarrolló e implementó “parcialmente el manual de BPM, conforme el informe de auditoría Nº 11973”.
Asimismo, desde el organismo dependiente de la cartera provincial de Salud precisaron que la medida adoptada obedece a que se trata de “infracciones a la Legislación Alimentaria Vigente (ley N° 18.284)” y que la Assal “ejerce poder de policía en materia de seguridad de los alimentos en la provincia de Santa Fe, siendo competente para intervenir frente a las contravenciones, faltas e infracciones a la normativa vigente”.
También aseguraron que les corresponde “velar por la aplicación y el cumplimiento de lo establecido en el Código Alimentario Argentino, ley Nº 18.284/69, Sistema Nacional de Control de Alimentos, Decreto Nº 815/99 y el Código Bromatológico de la Provincia de Santa Fe, Ley Nº 2.998”.
Fuente: assal
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