La Justicia Federal declaró inválido el decreto que suspendió la ley de Emergencia en Discapacidad y ordenó su aplicación. La medida hizo lugar a un amparo colectivo, luego de que la norma quedara suspendida por un decreto del Ejecutivo hasta que el Congreso especificara de dónde saldrían los fondos.
El Hospital Garrahan y el Foro Permanente por la Discapacidad convocaron este miércoles a un abrazo simbólico para las 18.30 en Plaza de Mayo. Desde los sectores exigen "la aplicación urgente" de sus respectivas Leyes de Emergencia y denuncian que estas quedaron fuera del Presupuesto 2026.
El fallo declara “la invalidez del Art. 2 del decreto 681/2025, publicado el 22 de septiembre de 2025 en el Boletín Oficial de la República Argentina y, en consecuencia, ordenando la inmediata aplicación de la Ley 27.793″.
En el texto completo, el fallo señala: "Reafirmando que el derecho a la salud, educación y rehabilitación de personas con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias, y que el Estado Argentino está obligado a cumplir con los estándares constitucionales e internacionales que garantizan la protección integral de los grupos más vulnerables (...) y la obligación de no regresividad establecida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, corresponde declarar la invalidez del Art. 2° del Decreto 681/2025".
Además, el documento recalcó que "el 10 de julio de 2025 el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.793 por la que se declaró la emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2027, con el objetivo de garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos de las personas con discapacidad".
El Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad "atraviesa una crisis sistémica caracterizada por el desfinanciamiento progresivo, el colapso de las prestaciones reflejado en el cierre masivo de instituciones, interrupción de tratamientos y deterioro crítico de la calidad de servicios", recordó el fallo.
La suspensión de la ley, continúa el escrito, impide la aplicación de las medidas "diseñadas para garantizar la continuidad de las prestaciones, establecer estándares mínimos de calidad y accesibilidad, implementar mecanismos de monitoreo y evaluación del sistema y asegurar la participación efectiva de las personas con discapacidad en las decisiones que las afectan".