Un hombre que acaba de divorciarse tras casi 30 años de matrimonio deberá pagarle a su ex esposa 8 millones de pesos como resarcimiento por haberse desempeñado como ama de casa.
Fuentes judiciales informaron que mientras la pareja tenía un proyecto familiar decidieron de común acuerdo que él trabajaba y ella debía quedarse en el hogar, por lo que dejó su carrera de lado -es licenciada en Economía- para ocuparse de la familia. Sin embargo, al divorciarse la mujer vio muy deteriorada su situación económica.
Fue así que la Justicia determinó que él debe compensarla por los años en que ella resignó su carrera profesional para dedicarse a tareas del hogar y deberá pagarle ocho millones de pesos como monto de compensación. En diálogo con Todo Pasa, Mariana Gallego, abogada especializada en Derecho de Familia, indicó que se trata de una petición muy común desde la exitencia del nuevo Código Civil, aunque no así el monto que se reclama.
En lo que la letrada calificó como un fallo "impecable y de perspectiva de género muy novedosa" a cargo de la jueza María Victoria Famá, se decidió que el hombre debe compensar a la mujer por quedar ella en una situación de empeoramiento que genera un desequilibrio y una enorme desigualdad respecto del cónyuge con el que vivió durante casi 30 años.
La magistrada también tuvo en cuenta especialmente la edad de la mujer, que se separó a los 60 años, momento en que pueden acceder a una jubilación. Asimismo, para la jueza, la mujer quedó privada de ingresar al mercado laboral.
"El trabajó, generó su propio nombre profesional, sus antecedentes, experiencia e ingresos y hasta el último dia de su vida eso le va a redituar una ganancia que le va a permitir vivir holgadamente", explicó Gallego. En este caso, no se habla de cuestiones subjetivas, de responsabilidades o culpas, no importa por qué la mujer se quedó en la casa: "objetivamente, más allá de la división de bienes, la foto de vida de esta mujer en la actualidad es muy distinta a la del hombre".
Finalmente, la abogada aclaró que podría también surgir un reclamo ante una situación inversa donde sea el hombre el que queda en inferioridad de condiciones económicas respecto a su mujer. El artículo 441 del Código Civil y Comercial,no habla de géneros, sino de "cónyuges o convivientes" y en este sentido contempla el derecho a una compensación a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto.
"No es una cuestión de hombre o mujer, pero es cierto que el fallo tiene una perspectiva de género porque es cierto que hace 30 años cuando esta familia se constituyó las bases no eran las que se viven hoy en día",concluyó.