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Jueves 30 de Junio de 2011 - 20:58 hs

Fallo a favor de un fondo buitre por el default de la Argentina

La Argentina sufrió un revés en la disputa judicial con los tenedores de bonos en default al conocerse que la Corte de Apelaciones de Nueva York decidió que el país deberá seguir pagando los intereses de una serie de títulos emitidos en 1998 hasta cancelar el monto adeudado por dicho concepto.

La decisión es en la causa iniciada por el fondo NML Capital contra el país por el impago de bonos a tasa flotante denominados Global FRANs.

El fallo, que cuenta con 23 páginas, argumenta que la Argentina "debe cumplir con el convenio que adoptaron las partes" cuando se emitió una serie de valores conocidos como Obligaciones Negociables Tasa de Acumulación ("FRANs") de pago de intereses semestrales.

La Cámara explica que estos papeles fueron formulados "conforme a un Contrato de Agencia Fiscal ("FAA") del 19 de octubre de 1994 y una acumulación Tasa Variable Notas de certificado (el "Certificado de FAVA") del 13 de abril de 1998".

Antes de octubre de 2001, la tasas de interés FAVA que son publicadas por Morgan Stanley "se ubicaba de 9% a 14,4% anual" aunque a finales de 2001, con el agravamiento de la crisis la Argentina, experimentó una severa suba "hasta llegar aproximadamente 101% anual en el momento del vencimiento, en abril de 2005".

El fondo demandó a la Argentina "por su falta de pago de capital e intereses adeudados en virtud de la FAVA" desde el default.

Según el veredicto, los documentos de los bonos requieren que la Argentina siga pagando intereses hasta que se cancele lo adeudado, aún incluso si los papeles vencieron.

"Ahora Argentina deberá cumplir los pactado por las partes, en particular aquí, ya que redactó acá los documentos de los bonos", dictaminó.

El Segundo Circuito de la Corte de Apelaciones de EEUU, que es un tribunal federal, había pedido a la máxima Corte de Nueva York que interpretara la ley estatal en lo que respecta al tiempo que Argentina tendría para pagar los intereses. Con este fallo, el caso regresa al Segundo Circuito.

Fuente: ambito