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Sábado 09 de Julio de 2011 - 00:21 hs
Se vence el plazo para inscribirse en el Colegio de Corredores Inmobiliarios
La entidad en formación advirtió sobre los graves perjuicios que se pueden derivar de información errónea sobre la actividad. Tras la confección del padrón llegará el tiempo de normalizar el flamante colegio.
Ante la existencia de solicitadas, notas periodísticas y jornadas indicando que los matricu-lados del Colegio de Martilleros de la Provincia “no necesitan inscribirse en ningún otro colegio, para poder ejercer sus competencias y en particular el corretaje en cualquiera de sus especialidades y/o modalidades” (diario “El Litoral”, domingo 29 de mayo de 2011) las Cámaras Inmobiliarias con personería jurídica en la Provincia de Santa Fe hacen saber a los interesados y a la Comunidad toda que el art. 46 inc. “e” de la ley Nº 7547 plenamente vigente en la Provincia, sólo autoriza a los martilleros públicos a “ejer-cer el corretaje, previa matriculación en el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Pro-vincia. No pudiendo, en ningún caso, en un mismo negocio desarrollar ambas actividades profesionales" (textual).
La ley Nº 13.154, que crea los “Colegios de Corredores Inmobiliarios” en la Provincia, se encuentra plenamente vigente y la Comisión Organizadora dispuesta por dicha ley -bajo la veeduría de la Inspección General de Personas Jurídicas- se encuentra realizando las labo-res de matriculación legalmente encomendadas, sin que se haya ordenado ninguna me-dida administrativa o judicial que impida su funcionamiento o suspenda el cumplimiento estricto de la ley vigente.
Si se tiene en cuenta que la ley Nº 13.154 otorga plazos perentorios para la matriculación (hasta el 12 de julio de 2011) y posterior convocatoria a elecciones para las autoridades de los Colegios Profesionales de Corredores Inmobiliarios, la no matriculación en tiempo y forma de los eventuales interesados podrá implicar la pérdida de sus legítimos derechos.
Por otra parte, muchos corredores inmobiliarios idóneos, de no ejercer sus derechos en el plazo “improrrogable de tres meses” previsto en el art. 60 de la ley, verán impedida en el futuro la posterior matriculación en tales condiciones.
Ante ello, y sin perjuicio de otras consecuencias que podrían derivarse de las solicitadas y notas de prensa aludidas, las Cámaras firmantes advierten a la población sobre la conve-niencia de asesorarse adecuadamente respecto de los derechos antes señalados, a fin de evitar confusiones con daños irreparables en el futuro como consecuencia de voces que aconsejan realizar exactamente lo contrario a lo indicado en la ley vigente.
No existiendo motivo alguno para incumplir la ley, cualquier opinión personal en contrario será responsabilidad exclusiva de quien la emite, aún cuando las consecuencias nocivas sean soportadas por quien siga dichas falaces apreciaciones.
La ley Nº 13.154, que crea los “Colegios de Corredores Inmobiliarios” en la Provincia, se encuentra plenamente vigente y la Comisión Organizadora dispuesta por dicha ley -bajo la veeduría de la Inspección General de Personas Jurídicas- se encuentra realizando las labo-res de matriculación legalmente encomendadas, sin que se haya ordenado ninguna me-dida administrativa o judicial que impida su funcionamiento o suspenda el cumplimiento estricto de la ley vigente.
Si se tiene en cuenta que la ley Nº 13.154 otorga plazos perentorios para la matriculación (hasta el 12 de julio de 2011) y posterior convocatoria a elecciones para las autoridades de los Colegios Profesionales de Corredores Inmobiliarios, la no matriculación en tiempo y forma de los eventuales interesados podrá implicar la pérdida de sus legítimos derechos.
Por otra parte, muchos corredores inmobiliarios idóneos, de no ejercer sus derechos en el plazo “improrrogable de tres meses” previsto en el art. 60 de la ley, verán impedida en el futuro la posterior matriculación en tales condiciones.
Ante ello, y sin perjuicio de otras consecuencias que podrían derivarse de las solicitadas y notas de prensa aludidas, las Cámaras firmantes advierten a la población sobre la conve-niencia de asesorarse adecuadamente respecto de los derechos antes señalados, a fin de evitar confusiones con daños irreparables en el futuro como consecuencia de voces que aconsejan realizar exactamente lo contrario a lo indicado en la ley vigente.
No existiendo motivo alguno para incumplir la ley, cualquier opinión personal en contrario será responsabilidad exclusiva de quien la emite, aún cuando las consecuencias nocivas sean soportadas por quien siga dichas falaces apreciaciones.
Fuente: colegio de corredores inmobiliarios
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