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Lunes 22 de Agosto de 2011 - 13:55 hs
Los bancos deberán informar los depósitos mayores a $40.000
Lo establece una resolución que unifica criterios entre la Unidad de Información Financiera y el Banco Central. Las entidades bancarias deberán trazar un perfil de los clientes habituales y de quienes operen por cifras mayores a los $60.000 al año.
En otra medida que apunta a cumplir con los requerimientos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para la lucha contra el lavado de dinero, la Unidad de Información Financiera y el Banco Central establecieron que, desde mañana, los bancos deberán informar al Gobierno los depósitos superiores a los $40.000. Además, deberán realizar un perfil completo de sus clientes habituales. Así lo dispone la resolución 121 publicada el viernes en el Boletín Oficial.
La normativa apunta a unificar el criterio para controlar el sistema financiero en materia de lavado de dinero, que era compartido por la UIF y el Banco Central. La misma deroga la resolución 37, emitida en febrero por la UIF, que disponía una serie de controles sobre los clientes con operaciones anuales de más de $500.000.
Los bancos deben requerir a sus clientes elementos de identificación, como el Documento Nacional de Identidad, y otros que permitan construir su perfil. Éste constará de un monto anual estimado de operaciones para cada cliente. Además, la entidad debe verificar que el cliente "no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas".
En el caso de los clientes ocasionales, el banco debe pedir elementos de identificación de la persona o la empresa y dos declaraciones juradas: una en la que se indiquen estado civil, profesión, oficio, industria o actividad principal, y otra en la que la persona indique "expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente" (PEP). Estas son aquellas personas que, por su función, revisten un control excepcional, como los jueces, políticos, sindicalistas o dirigentes empresarios.
La Resolución también establece que los bancos deberán tener esa información a disposición de la UIF en un sistema on line. Además, deberán denunciar aquellos Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), es decir, aquellas que involucren "montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones" o aquellas que tengan incorporan "paraísos fiscales" o países identificados como no cooperativos por el GAFI.
La normativa apunta a unificar el criterio para controlar el sistema financiero en materia de lavado de dinero, que era compartido por la UIF y el Banco Central. La misma deroga la resolución 37, emitida en febrero por la UIF, que disponía una serie de controles sobre los clientes con operaciones anuales de más de $500.000.
Los bancos deben requerir a sus clientes elementos de identificación, como el Documento Nacional de Identidad, y otros que permitan construir su perfil. Éste constará de un monto anual estimado de operaciones para cada cliente. Además, la entidad debe verificar que el cliente "no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas".
En el caso de los clientes ocasionales, el banco debe pedir elementos de identificación de la persona o la empresa y dos declaraciones juradas: una en la que se indiquen estado civil, profesión, oficio, industria o actividad principal, y otra en la que la persona indique "expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente" (PEP). Estas son aquellas personas que, por su función, revisten un control excepcional, como los jueces, políticos, sindicalistas o dirigentes empresarios.
La Resolución también establece que los bancos deberán tener esa información a disposición de la UIF en un sistema on line. Además, deberán denunciar aquellos Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), es decir, aquellas que involucren "montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones" o aquellas que tengan incorporan "paraísos fiscales" o países identificados como no cooperativos por el GAFI.
Fuente: infobae
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