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Martes 23 de Agosto de 2011 - 09:00 hs
Una clínica de San Lorenzo deberá indemnizar a un paciente por mala praxis
Un paciente que fue operado para extrarle la vesícula biliar y posteriormente intervenido quirúrgicamente en otras tres oportunidades, padece una incapacidad permanente del 70 por ciento y con secuelas en su aparato digestivo.
El médico cirujano y la clínica de San Lorenzo deberán pagarle entre capital e intereses cerca de 400.000 pesos.
El paciente sufrió una proceso de peritonitis que puso en riesgo su vida.
La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial sostiene en la resolución que “la obligación del médico consiste solamente en la atención diligente e idónea del enfermo, sobre las reglas del arte de la medicina y su evolución, pero sin poder garantizar el éxito”.
Los camaristas Edgar Baracat, Avelino Rodil y Ricardo Silvestri afirman que el médico postergó injustificadamente el traslado del paciente a otro centro asistencial y la derivación del caso a profesionales en mejores condiciones aptas para abordar el cuadro que se le presentaba.
Agregan que la conducta del profesional demandado y de la clínica contribuyó por omisión en un 50 por ciento del evento dañoso y el resto se atribuye a situaciones que no pudieron preverse o que de haberse previsto no se lograron evitar.
El médico cirujano y la clínica de San Lorenzo deberán pagarle entre capital e intereses cerca de 400.000 pesos.
El paciente sufrió una proceso de peritonitis que puso en riesgo su vida.
La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial sostiene en la resolución que “la obligación del médico consiste solamente en la atención diligente e idónea del enfermo, sobre las reglas del arte de la medicina y su evolución, pero sin poder garantizar el éxito”.
Los camaristas Edgar Baracat, Avelino Rodil y Ricardo Silvestri afirman que el médico postergó injustificadamente el traslado del paciente a otro centro asistencial y la derivación del caso a profesionales en mejores condiciones aptas para abordar el cuadro que se le presentaba.
Agregan que la conducta del profesional demandado y de la clínica contribuyó por omisión en un 50 por ciento del evento dañoso y el resto se atribuye a situaciones que no pudieron preverse o que de haberse previsto no se lograron evitar.
Fuente: tiempodejusticia.com.ar
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