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Jueves 03 de Septiembre de 2015 - 10:25 hs

Para la Justicia, los contratos pactados en dólares no se pueden pagar en pesos

La Sala F de la Cámara Civil sentenció que una deuda se debió pagar en dólares a pesar del cepo, porque existen operaciones con bonos o en la Bolsa para adquirirlos.

 La Cámara Civil emitió una sentencia que rechazó la pesificación de hecho de los contratos a través del cepo cambiario, afirmando que una deudora debió acudir a una operación con bonos o en la Bolsa para obtener los dólares para el pago a sus acreedores, y también acotó la pesificación jurídica que impulsa de alguna manera el nuevo Código Civil y Comercial.

El fallo legaliza en cierta forma el dólar con liquidación o el dólar Bolsa, que el Gobierno intentó ilegalizar, incluso con una presentación ante la Corte de a Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) que fue rechazada y con amenazas de ese organismo de usar a la ex Side para perseguir a los que utilicen esos mecanismos de obtener divisas.

La Sala F de la Cámara Civil rechazó la postura de una mujer que tenía una deuda en dólares y pretendió cancelarla en pesos al cambio oficial, con el argumento de la vigencia del cepo cambiario. En realidad, los acreedores no le exigían la divisa dura, sino pesos al tipo de cambio del contado con liquidación.

Pero la Cámara se refirió directamente a la obligación de entregar dólares cuando el compromiso fue de pagar en moneda estadounidense, y dijo que hay formas de obtenerla, en abierta oposición a lo que pretende la administración de Cristina Kirchner.

El tribunal afirmó que la mujer tenía a su disposición otras formas de conseguir dólares, como operaciones con bonos (contado con liqui) o en la Bolsa.

El préstamo fue contratado en febrero de 2012 y la deudora, identificada en el fallo como M. R. F., recibió u$s 37.900 en un crédito con garantía hipotecaria en 36 cuotas de u$s 1356. La mujer pagó hasta la sexta cuota en dólares, y al realizar el último pago manifestó que debido al cepo cambiario no podía adquirir la divisa en el mercado oficial y que quería acordar un monto en pesos para cancelar lo restante.

Comenzó una negociación en la que, por carta documento, M.R.F. ofreció pagar en pesos a la cotización oficial del dólar y los acreedores le exigieron el valor de la divisa al "contado con liqui". No llegaron a un acuerdo y las dos partes recurrieron a la Justicia. Los prestamistas iniciaron una ejecución hipotecaria y M. R. F. buscó "consignar el pago", o sea depositar lo que le deben a uno cuando no se lo quieren recibir.

La jueza de primera instancia falló a favor de los acreedores y ayer la Cámara Civil confirmó la sentencia.
"La imposibilidad alegada por la deudora de obtener moneda extranjera en virtud de las disposiciones dictadas por el poder público no resulta suficiente. En efecto, existen otras operaciones de tipo cambiarias y bursátiles que habilitan a los particulares, a través de la adquisición de determinados bonos, que canjeados posibilitan la adquisición de los dólares estadounidenses necesarios para cancelar la obligación asumida", afirmaron los camaristas.

En cuanto a la pesificación del artículo 765 del Código Civil y Comercial, la norma establece que si en un contrato se estipula que la cancelación sea en moneda extrajera, el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal. Sin embargo, la Cámara sostuvo que lo que prevalece es la voluntad de las partes.

Los camaristas afirmaron que el artículo 765 no es de orden público y, por tanto no es norma imperativa. Así, "no habría inconvenientes en que las partes, en uso de la autonomía de la voluntad, pacten que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente en la especie designada", destacó la sentencia.

En este marco, los jueces José Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier y Eduardo Zannoni ratificaron en forma unánime lo decidido en primera instancia, rechazando la consignación y mandando llevar adelante el juicio de ejecución hasta que se cubra el monto adeudado en dólares.

Fuente: Cronista.com