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Hoy - Tribunales de Rosario
Jueves 31 de Octubre de 2013 - 13:59 hs
Limita la justicia la detención por averiguación de antecedentes
El juez de instrucción Caterina admitió un recurso de hábeas corpus presentado por el diputado Toniolli. En cambio, el magistrado rechazó el pedido del legislador para declarar inconstitucional la ley 11.516 que autoriza la práctica policial.
El Juez de Instrucción N° 3 de los Tribunales de Rosario, Dr. Luis María Caterina, admitió hoy un recurso de hábeas corpus presentado por el diputado provincial Eduardo Toniolli para evitar la aplicación arbitraria y generalizada de la potestad policial de detener a una persona por averiguación de antecedentes.
Sin embargo, el magistrado rechazó el pedido de declarar inconstitucional la ley 11.516 –que autoriza esta práctica policial– por entender que la norma es razonable y respeta la Constitución nacional y los pactos internacionales asumidos por la Argentina, siempre y cuando se aplique tal como la ley lo establece y no como se está haciendo en estos tiempos, cuando se ha generalizado (de acuerdo a estadísticas que el juez tuvo en cuenta) la detención de ciudadanos "al voleo" o por simple "portación de cara".
De esta manera, el Dr. Caterina ordenó al Poder Ejecutivo que en un plazo de cinco días instruya al personal policial que solo podrá restringir la libertad personal cuando hubiere “... sospecha o indicios ciertos respecto de personas que pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un hecho lícito ...” (art. 10 bis, incorporado por ley 11.516 a la ley orgánica de la Policía de la Provincia de Santa Fe, N° 7395).
Abundando en su argumentación, el juez ordenó al Poder Ejecutivo que haga saber al personal policial que no puede proceder a la detención sin orden judicial (en los términos del mencionado art. 10 bis) fundándola en manifestaciones genéricas o imprecisas (particularmente la llamada “averiguación de antecedentes”), que no puedan justificarse debidamente, debiendo fundar en todos los casos la detención que produzca en referencias concretas y comprobables de las cuales el funcionario policial pueda dar razón y responsabilizarse, en su caso con la debida noticia judicial en los términos de las leyes en vigencia.
Sin embargo, el magistrado rechazó el pedido de declarar inconstitucional la ley 11.516 –que autoriza esta práctica policial– por entender que la norma es razonable y respeta la Constitución nacional y los pactos internacionales asumidos por la Argentina, siempre y cuando se aplique tal como la ley lo establece y no como se está haciendo en estos tiempos, cuando se ha generalizado (de acuerdo a estadísticas que el juez tuvo en cuenta) la detención de ciudadanos "al voleo" o por simple "portación de cara".
De esta manera, el Dr. Caterina ordenó al Poder Ejecutivo que en un plazo de cinco días instruya al personal policial que solo podrá restringir la libertad personal cuando hubiere “... sospecha o indicios ciertos respecto de personas que pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un hecho lícito ...” (art. 10 bis, incorporado por ley 11.516 a la ley orgánica de la Policía de la Provincia de Santa Fe, N° 7395).
Abundando en su argumentación, el juez ordenó al Poder Ejecutivo que haga saber al personal policial que no puede proceder a la detención sin orden judicial (en los términos del mencionado art. 10 bis) fundándola en manifestaciones genéricas o imprecisas (particularmente la llamada “averiguación de antecedentes”), que no puedan justificarse debidamente, debiendo fundar en todos los casos la detención que produzca en referencias concretas y comprobables de las cuales el funcionario policial pueda dar razón y responsabilizarse, en su caso con la debida noticia judicial en los términos de las leyes en vigencia.
Fuente: prensa corte suprema de justicia
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