La situación judicial de SanCor suma un nuevo capítulo de tensión legal. En las últimas horas, se ha dado a conocer un dictamen jurídico que pone un freno a la posibilidad de que el Juez del concurso declare la quiebra de la firma basándose únicamente en la voluntad del Consejo de Administración.
Según el abogado Aldo Regali, el Consejo puede proponer la quiebra, pero la Asamblea debe decidirla, ya que si el Consejo actúa solo, estaría violando el principio de soberanía de la Asamblea, y como existe una propuesta de reorganización productiva, el Consejo tiene la obligación de someterla a consideración de los socios antes de declarar que "no hay otra salida".
De acuerdo con el Art. 58 de la Ley 20.337, se establece taxativamente que la disolución de la cooperativa se produce, entre otras causas, por resolución de la Asamblea; mientras que el Art. 41 de la Ley 20.337 define que las Asambleas tienen competencia exclusiva para resolver sobre la disolución y otros actos que afecten la existencia misma de la cooperativa. Regali opina que “esto es la médula del asunto” y que “el Juez no puede pasar por alto la normativa”.
Los límites del Consejo de Administración
El informe jurídico explica que el Consejo de Administración tiene facultades para gestionar y representar a la empresa, pero pedir la propia quiebra excede estas atribuciones. Los artículos 41 y 58 de la Ley 20.337 establecen que las Asambleas tienen competencia exclusiva para resolver sobre actos que afecten la existencia misma de la cooperativa.
Incluso si se invocara la Ley de Concursos y Quiebras, el dictamen recuerda que el Artículo 6 de dicha norma exige que cualquier pedido de quiebra solicitado por los administradores debe ser ratificado por el órgano de gobierno (la Asamblea) en un plazo de 30 días. De no existir tal ratificación, la quiebra debería levantarse legalmente.
Responsabilidad patrimonial de los directivos
Uno de los puntos más críticos del dictamen advierte sobre las consecuencias para los actuales directores. Si el Consejo de Administración solicitara la quiebra para evitar un salvataje o sin consultar a los asociados, incurriría en una responsabilidad ilimitada y solidaria (Art. 74, Ley 20.337).
Esto significa que los directivos deberían responder con sus bienes personales por los daños causados a la masa de asociados, dado que el patrimonio que administran no les pertenece, sino que es de los productores y de las generaciones que los precedieron.
Un Plan de Reorganización en puerta
El documento destaca que hoy existe una alternativa: un Plan de Reorganización Productiva. El dictamen sostiene que el Consejo tiene la obligación legal de someter esta propuesta a consideración de los socios antes de declarar que "no hay otra salida".
En conclusión, cualquier intento de entrega de la empresa o pedido de quiebra directa que no pase por una Asamblea Extraordinaria sería considerado "nulo de nulidad absoluta", dejando abierta una batalla legal que podría cambiar el destino de una de las empresas más emblemáticas de la región.