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Miércoles 30 de Octubre de 2013 - 09:48 hs
Baucero propone beneficios para bomberos voluntarios
El senador José Baucero presentó el proyecto de Ley que modifica la actual normativa vigente en torno a los beneficios que actualmente se otorgan a los Bomberos Voluntarios de la Pcia. de Santa Fe.
Baucero aseguró que “las reformas permiten una igualdad entre todos los integrantes activos de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de la Provincia dándoles mayor certeza y tranquilidad ante contingencias o accidentes personales que pudieran presentarse durante su tareas como bombero a unos dos mil quinientos voluntarios activos que existen y afecten tanto a los Bomberos de manera directa o a sus grupos familiares”.
.
La modificación prevé la creación del “Fondo de Seguridad Provincial” creado por la siguiente iniciativa, que tendrá una afectación específica y será administrado por un Consejo Administrador, que estará integrado por un representante del Poder Ejecutivo, por el Subsecretario de Protección Civil y por un representante de la Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios.
El Consejo Administrador tiene facultades para disponer: De dineros necesario para pagar la póliza de seguros para riesgos de trabajo según la Ley Nacional 24.557 y seguro de vida para cada integrante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios reconocidos legalmente, como así también de los vehículos declarados y afectados para el cumplimiento de su función.
Como así también sobre los aportes de seguridad social: Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), la cobertura del reconocimiento a la actividad de Bombero Voluntario, y las acciones necesarias para cubrir las necesidades de funcionamiento de las distintas Asociaciones de Bomberos Voluntarios.
A su vez determina los “Beneficios del Personal de los Cuerpos Activos” que serán : Derecho de Afiliación al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) para el bombero voluntario y su grupo familiar directo, siempre que no contare con otra cobertura social. El aporte correspondiente a favor de la obra social será abonado con los recursos del Fondo de Seguridad Provincial establecido en el artículo 31 de la presente ley.
Además tendrán cupos en planes de construcción de viviendas que eventualmente contemple la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda de la Provincia.
Los miembros de los cuerpos activos de Bomberos Voluntarios que cumplan veinticinco (25) años de servicio sean estos continuos o discontinuos y con 50 años de edad, tendrán un reconocimiento equivalente al ochenta por ciento (80%) del haber jubilatorio mínimo del régimen previsional provincial.
El miembro de los cuerpos activos de Bomberos Voluntarios, cualquiera fuera su edad y antigüedad, que en acto de servicio sufriere un accidente, y que provocare una incapacidad física y/o intelectual para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales a la fecha del infortunio, será también beneficiario del reconocimiento por su actividad como bombero voluntario. A los fines de la determinación de la incapacidad, se aplicarán las normas y procedimientos para el personal de la administración pública provincial.
La ley obliga que los Bomberos deberán “poseer una póliza de seguro personal por riesgo de trabajo según lo previsto por ley Nacional Nº 24557”.
Respecto de la jurisdicción, la iniciativa prevé que “las Asociaciones de Bomberos Voluntarios tienen una jurisdicción que no puede exceder el radio urbano de la localidad donde pertenece. En aquellas localidades donde la superficie urbana sea mayor a los setenta kilómetros cuadrados (70 km2) o supere una población de cien mil (100.000) habitantes, la Subsecretaría de Protección Civil u organismo creado autorizará nuevas jurisdicciones y actuaciones de entidades que cumplan con los requisitos enunciados en los artículos 2 y 3 de la presente.
Baucero destacó que la iniciativa “se funda en la necesidad de cubrir a lo que a su entender es una falencia legal en los beneficios otorgados a quienes han asumido un rol social de profundo compromiso solidario para con su comunidad, como lo son los bomberos voluntarios”.
Baucero reconoció que “si bien hemos observado que reconociendo las inquietudes muchas veces planteadas por esta Cámara a través de distintas iniciativas legislativas elevadas al Poder Ejecutivo provincial y también –es justo reconocer la cobertura en cumplimiento de la ley Nº 12.969, y que regula al sector como así también de los vehículos afectados al funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, no podemos desconocer que dentro de la norma no se manifiesta en forma expresa la necesidad de brindar a cada bombero voluntario una póliza por riesgo de trabajo”.
Baucero aseguró que “las reformas permiten una igualdad entre todos los integrantes activos de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de la Provincia dándoles mayor certeza y tranquilidad ante contingencias o accidentes personales que pudieran presentarse durante su tareas como bombero a unos dos mil quinientos voluntarios activos que existen y afecten tanto a los Bomberos de manera directa o a sus grupos familiares”.
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La modificación prevé la creación del “Fondo de Seguridad Provincial” creado por la siguiente iniciativa, que tendrá una afectación específica y será administrado por un Consejo Administrador, que estará integrado por un representante del Poder Ejecutivo, por el Subsecretario de Protección Civil y por un representante de la Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios.
El Consejo Administrador tiene facultades para disponer: De dineros necesario para pagar la póliza de seguros para riesgos de trabajo según la Ley Nacional 24.557 y seguro de vida para cada integrante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios reconocidos legalmente, como así también de los vehículos declarados y afectados para el cumplimiento de su función.
Como así también sobre los aportes de seguridad social: Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), la cobertura del reconocimiento a la actividad de Bombero Voluntario, y las acciones necesarias para cubrir las necesidades de funcionamiento de las distintas Asociaciones de Bomberos Voluntarios.
A su vez determina los “Beneficios del Personal de los Cuerpos Activos” que serán : Derecho de Afiliación al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) para el bombero voluntario y su grupo familiar directo, siempre que no contare con otra cobertura social. El aporte correspondiente a favor de la obra social será abonado con los recursos del Fondo de Seguridad Provincial establecido en el artículo 31 de la presente ley.
Además tendrán cupos en planes de construcción de viviendas que eventualmente contemple la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda de la Provincia.
Los miembros de los cuerpos activos de Bomberos Voluntarios que cumplan veinticinco (25) años de servicio sean estos continuos o discontinuos y con 50 años de edad, tendrán un reconocimiento equivalente al ochenta por ciento (80%) del haber jubilatorio mínimo del régimen previsional provincial.
El miembro de los cuerpos activos de Bomberos Voluntarios, cualquiera fuera su edad y antigüedad, que en acto de servicio sufriere un accidente, y que provocare una incapacidad física y/o intelectual para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales a la fecha del infortunio, será también beneficiario del reconocimiento por su actividad como bombero voluntario. A los fines de la determinación de la incapacidad, se aplicarán las normas y procedimientos para el personal de la administración pública provincial.
La ley obliga que los Bomberos deberán “poseer una póliza de seguro personal por riesgo de trabajo según lo previsto por ley Nacional Nº 24557”.
Respecto de la jurisdicción, la iniciativa prevé que “las Asociaciones de Bomberos Voluntarios tienen una jurisdicción que no puede exceder el radio urbano de la localidad donde pertenece. En aquellas localidades donde la superficie urbana sea mayor a los setenta kilómetros cuadrados (70 km2) o supere una población de cien mil (100.000) habitantes, la Subsecretaría de Protección Civil u organismo creado autorizará nuevas jurisdicciones y actuaciones de entidades que cumplan con los requisitos enunciados en los artículos 2 y 3 de la presente.
Baucero destacó que la iniciativa “se funda en la necesidad de cubrir a lo que a su entender es una falencia legal en los beneficios otorgados a quienes han asumido un rol social de profundo compromiso solidario para con su comunidad, como lo son los bomberos voluntarios”.
Baucero reconoció que “si bien hemos observado que reconociendo las inquietudes muchas veces planteadas por esta Cámara a través de distintas iniciativas legislativas elevadas al Poder Ejecutivo provincial y también –es justo reconocer la cobertura en cumplimiento de la ley Nº 12.969, y que regula al sector como así también de los vehículos afectados al funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, no podemos desconocer que dentro de la norma no se manifiesta en forma expresa la necesidad de brindar a cada bombero voluntario una póliza por riesgo de trabajo”.
Fuente: prensa senadores pj
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