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Lunes 30 de Septiembre de 2013 - 08:39 hs
Cristina y Mujica se reúnen hoy con la pastera de fondo
El 14 de febrero de 2005, la República Oriental del Uruguay aprobó la instalación de una planta de celulosa de la empresa Botnia y, a la vez, fijó la capacidad de su producción en 1 millón de toneladas anuales. Es un error quienes hablan de 1 millón cien mil, explicó Cancillería en un comunicado.
El 14 de febrero de 2005, la República Oriental del Uruguay aprobó la instalación de una planta de celulosa de la empresa Botnia y, a la vez, fijó la capacidad de su producción en 1 millón de toneladas anuales. Es un error quienes hablan de 1 millón cien mil, explicó Cancillería en un comunicado.
El límite de un millón de toneladas anuales fue el que utilizó la Corte Internacional de Justicia para analizar la controversia y sobre esa cifra emitió su dictamen. Todo cambio que se realice en Botnia-UPM altera la sentencia de dicho tribunal. También estableció que sea la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) la que asuma el control y vigilancia sobre los efectos de la dicha empresa sobre el Río Uruguay. Ambos gobiernos ratificaron este procedimiento.
En marzo de 2012 Uruguay puso en conocimiento de la CARU una solicitud de aumento de producción . Al hacer esta presentación el Uruguay reconoce que el aumento de producción puede afectar la navegación, el régimen ambiental del río y la calidad de sus aguas. También reconoce que se requiere la opinión de la Argentina para decidir dicho cambio.
En tiempo y forma la Argentina hizo saber al Uruguay por intermedio de la CARU que la información recibida era incompleta de acuerdo a los artículos 7 y 8 del Estatuto del Río Uruguay y se solicitó información adicional para poder expedirse. La Argentina reiteró en cuatro oportunidades la solicitud de información sin recibir la información adecuada por lo tanto aún no ha comenzado a correr el plazo de 180 días para que la Argentina responda a la solicitud uruguaya tal como queda estipulado en el artículo 8 del Estatuto.
Toda decisión que se tome sin cumplir con dichos pasos procesales es violatoria del Estatuto del Río Uruguay y de los posteriores acuerdos firmados por las autoridades de ambas naciones.
En caso que la República de Uruguay no espere los 180 días luego de haber satisfecho el pedido de información argentino o no haya acuerdo entre las partes el Estatuto del Río Uruguay establece que debe resolverse por medio de negociaciones entre los dos países y en caso de no arribar a un acuerdo cualquiera de las partes puede someter el diferendo a la Corte Internacional de Justicia.
Estamos seguros que el interés de la empresa Botnia UPM, por más poderosa que sea, no puede promover la violación de fallos internacionales ni acuerdos entre naciones hermanas. Y con ese espíritu de respeto y amistad es que deben ser tratada las presiones que intente efectuar dicha empresa.
El límite de un millón de toneladas anuales fue el que utilizó la Corte Internacional de Justicia para analizar la controversia y sobre esa cifra emitió su dictamen. Todo cambio que se realice en Botnia-UPM altera la sentencia de dicho tribunal. También estableció que sea la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) la que asuma el control y vigilancia sobre los efectos de la dicha empresa sobre el Río Uruguay. Ambos gobiernos ratificaron este procedimiento.
En marzo de 2012 Uruguay puso en conocimiento de la CARU una solicitud de aumento de producción . Al hacer esta presentación el Uruguay reconoce que el aumento de producción puede afectar la navegación, el régimen ambiental del río y la calidad de sus aguas. También reconoce que se requiere la opinión de la Argentina para decidir dicho cambio.
En tiempo y forma la Argentina hizo saber al Uruguay por intermedio de la CARU que la información recibida era incompleta de acuerdo a los artículos 7 y 8 del Estatuto del Río Uruguay y se solicitó información adicional para poder expedirse. La Argentina reiteró en cuatro oportunidades la solicitud de información sin recibir la información adecuada por lo tanto aún no ha comenzado a correr el plazo de 180 días para que la Argentina responda a la solicitud uruguaya tal como queda estipulado en el artículo 8 del Estatuto.
Toda decisión que se tome sin cumplir con dichos pasos procesales es violatoria del Estatuto del Río Uruguay y de los posteriores acuerdos firmados por las autoridades de ambas naciones.
En caso que la República de Uruguay no espere los 180 días luego de haber satisfecho el pedido de información argentino o no haya acuerdo entre las partes el Estatuto del Río Uruguay establece que debe resolverse por medio de negociaciones entre los dos países y en caso de no arribar a un acuerdo cualquiera de las partes puede someter el diferendo a la Corte Internacional de Justicia.
Estamos seguros que el interés de la empresa Botnia UPM, por más poderosa que sea, no puede promover la violación de fallos internacionales ni acuerdos entre naciones hermanas. Y con ese espíritu de respeto y amistad es que deben ser tratada las presiones que intente efectuar dicha empresa.
Fuente: casarosada.gov.ar
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