Platense recibió a San Lorenzo con público de ambas parcialidades en lo que fue un duelo clave por los playoffs del Torneo Apertura.
Viernes 27 de Septiembre de 2013 - 17:32 hs
La Assal prohibió la Guarnición de vegetales con champiñones, morrones y aceitunas
La medida incluyó el decomiso del producto y su comunicación que puede ser verificada en la página web www.assal.gov.ar, opción Consumidores.
La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) dispuso el decomiso y prohibió la comercialización de la Guarnición de vegetales con champiñones, morrones y aceitunas.
Asimismo, se procedió a la “comunicación de la situación y/o posteriores modificaciones, las que pueden verificarse en la página web www.assal.gov.ar, opción Consumidores”.
La medida fue dispuesta mediante Orden 086 del organismo, en cuyo Protocolo de análisis 8880 se consignó que dicho producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente en cuanto a que su rótulo carece del número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE), Domicilio y de la razón social”.
En ese sentido, el director provincial de la Assal Raúl Samitier, reiteró que la “falta RNE no permite la trazabilidad y seguridad de los alimentos mencionados” y que para elaborar alimentos “se debe contar con el RNE y RNPA aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo”.
Aseguró además que se debe “garantizar que los rótulos de los productos alimenticios cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.
Finalmente, señaló que todo ello, configura una “infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley Nº 18.284”, fundamentando la decisión en que “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
Asimismo, se procedió a la “comunicación de la situación y/o posteriores modificaciones, las que pueden verificarse en la página web www.assal.gov.ar, opción Consumidores”.
La medida fue dispuesta mediante Orden 086 del organismo, en cuyo Protocolo de análisis 8880 se consignó que dicho producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente en cuanto a que su rótulo carece del número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE), Domicilio y de la razón social”.
En ese sentido, el director provincial de la Assal Raúl Samitier, reiteró que la “falta RNE no permite la trazabilidad y seguridad de los alimentos mencionados” y que para elaborar alimentos “se debe contar con el RNE y RNPA aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo”.
Aseguró además que se debe “garantizar que los rótulos de los productos alimenticios cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.
Finalmente, señaló que todo ello, configura una “infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley Nº 18.284”, fundamentando la decisión en que “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
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