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Miércoles 18 de Septiembre de 2013 - 14:27 hs
Reglamentan la declaración jurada de funcionarios judiciales y legislativos
Actualizado: Martes 08 de Marzo de 2016 - 02:24 hs
La Oficina Anticorrupción recibirá las declaraciones juradas de los poderes Judicial, Legislativo y el Ministerio Público de la Nación, según la resolución firmada por el ministro de Justicia, Julio Alak.
Dicha norma, se dio a través de la resolución 1695/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, que reglamentó además los aspectos relativos a la carga, transmisión y publicación del "Régimen de Presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral" aplicable a los funcionarios públicos (Ley Nº 25.188 modificada por su similar Nº 26.857 y el Decreto Nº 895/13).
La legislación en materia de ética en el ejercicio de la función pública, establece que las declaraciones juradas deben ser de carácter público y de libre accesibilidad vía Internet, poniendo
ante la ciudadanía el conocimiento y la evaluación de las referidas obligaciones.
La resolución dispuso que las mismas se realicen en el sitio de internet de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia, el que deberá mantenerse actualizado.
Se estableció que se realicen ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia en el caso del Poder Ejecutivo Nacional y, en relación a los restantes sujetos obligados, la Ley Nº 26.857 dispuso que sus declaraciones juradas deberán ser remitidas a las dependencias que respectivamente cada Poder determine, las que asimismo deberán enviar las Declaraciones Juradas Públicas a la Oficina Anticorrupción.
La norma establece que hasta tanto los Poderes Legislativo y Judicial y el Ministerio Público de la Nación no designen la mencionada dependencia, la presentación deberá efectuarse directamente ante la Oficina Anticorrupción.
Además, se estableció que para "una adecuada exposición de los datos que facilite su interpretación por parte de la ciudadanía, resulta necesario establecer un formulario de visualización de la información que remitirá la AFIP referida a la Declaración Jurada Pública".
Dicha norma, se dio a través de la resolución 1695/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, que reglamentó además los aspectos relativos a la carga, transmisión y publicación del "Régimen de Presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral" aplicable a los funcionarios públicos (Ley Nº 25.188 modificada por su similar Nº 26.857 y el Decreto Nº 895/13).
La legislación en materia de ética en el ejercicio de la función pública, establece que las declaraciones juradas deben ser de carácter público y de libre accesibilidad vía Internet, poniendo
ante la ciudadanía el conocimiento y la evaluación de las referidas obligaciones.
La resolución dispuso que las mismas se realicen en el sitio de internet de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia, el que deberá mantenerse actualizado.
Se estableció que se realicen ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia en el caso del Poder Ejecutivo Nacional y, en relación a los restantes sujetos obligados, la Ley Nº 26.857 dispuso que sus declaraciones juradas deberán ser remitidas a las dependencias que respectivamente cada Poder determine, las que asimismo deberán enviar las Declaraciones Juradas Públicas a la Oficina Anticorrupción.
La norma establece que hasta tanto los Poderes Legislativo y Judicial y el Ministerio Público de la Nación no designen la mencionada dependencia, la presentación deberá efectuarse directamente ante la Oficina Anticorrupción.
Además, se estableció que para "una adecuada exposición de los datos que facilite su interpretación por parte de la ciudadanía, resulta necesario establecer un formulario de visualización de la información que remitirá la AFIP referida a la Declaración Jurada Pública".
Fuente: na
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