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LT10 - Funcionario en la mira judicial
Miércoles 18 de Septiembre de 2013 - 00:45 hs
Bonadio procesó a Guillermo Moreno por abuso de autoridad
Es en la causa iniciada por Jorge Todesca, titular de la consultora Finsoport, por haber sido multada, según la acusación, de manera irregular. El magistrado también dictó el procesamiento de otros dos funcionarios
El juez Claudio Bonadio, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, dictó este martes el procesamiento del secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, por considerarlo autor del delito de abuso de autoridad de funcionario público, y ordenó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 50.069,67 pesos.
Es en la causa iniciada por Jorge Todesca, titular de Finsoport SA, en cuya denuncia aseguró que dicha consultora había sido sancionada administrativamente de manera irregular.
El magistrado también procesó a Fernando Carro, director nacional de Comercio Interior, y a Adalberto Guillermo Rotella, director nacional de Lealtad Comercial. En tanto, sobreseyó a Guillermo David, funcionario de la Dirección Nacional de Lealtad Comercial.
Según la resolución, “los encartados abusaron de su autoridad como funcionarios, al actuar ilegal y arbitrariamente en el marco de su competencia específica al formar un sumario administrativo y tras haber intimado ilegalmente, formular cargo y luego multar a Finsoport S.A. -entidad conformada por profesionales de ciencias económicas- con el objetivo que cesara de publicar o facilitar índices y estimaciones de precios”.
“Así, se ha probado que desde su inicio, existió una intención clara respecto del accionar que se desplegaría con dicha finalidad, siendo ante todo que para los funcionarios -a despecho de lo que afirmaran- resultaba claro que la actividad de una consultora no se hallaba bajo su supervisión.- Ello no solo del claro texto de la ley, sino también porque ese proceder era novedoso y fue “implementado” respecto de las consultoras en el marco ya descripto, lo cual da pauta de la arbitrariedad del proceder”, agregó.
Indicó que “los pretendidos errores metodológicos esgrimidos como fundamento de la supuesta errónea o tendenciosa labor de Finsoport S.A. -y claro, el resto de las consultoras- en mediciones privadas no pueden ser catalogados como hechos delictivos o perjudiciales, cuando el Estado tiene medios y formas para demostrar y comprobar esos supuestos errores”.
“En suma: cuando todo indica que los funcionarios excedieron las facultades de las cuales disponían, sin cortapisa de ningún tipo en cuanto al objetivo procurado, que no era otro que silenciar a Finsoport S.A. de publicar índices que elaboraban, ni mesura alguna en cuanto al medio elegido, pues se la multó con el máximo de la previsión de la norma invocada ilegalmente, y cuando tal intención incluso es tangencialmente reconocido por los propios responsables -solo que justificándolo en una visión subjetiva y arbitraria de la cuestión- no es mucho lo que a ello puede agregarse”, señaló.
Es en la causa iniciada por Jorge Todesca, titular de Finsoport SA, en cuya denuncia aseguró que dicha consultora había sido sancionada administrativamente de manera irregular.
El magistrado también procesó a Fernando Carro, director nacional de Comercio Interior, y a Adalberto Guillermo Rotella, director nacional de Lealtad Comercial. En tanto, sobreseyó a Guillermo David, funcionario de la Dirección Nacional de Lealtad Comercial.
Según la resolución, “los encartados abusaron de su autoridad como funcionarios, al actuar ilegal y arbitrariamente en el marco de su competencia específica al formar un sumario administrativo y tras haber intimado ilegalmente, formular cargo y luego multar a Finsoport S.A. -entidad conformada por profesionales de ciencias económicas- con el objetivo que cesara de publicar o facilitar índices y estimaciones de precios”.
“Así, se ha probado que desde su inicio, existió una intención clara respecto del accionar que se desplegaría con dicha finalidad, siendo ante todo que para los funcionarios -a despecho de lo que afirmaran- resultaba claro que la actividad de una consultora no se hallaba bajo su supervisión.- Ello no solo del claro texto de la ley, sino también porque ese proceder era novedoso y fue “implementado” respecto de las consultoras en el marco ya descripto, lo cual da pauta de la arbitrariedad del proceder”, agregó.
Indicó que “los pretendidos errores metodológicos esgrimidos como fundamento de la supuesta errónea o tendenciosa labor de Finsoport S.A. -y claro, el resto de las consultoras- en mediciones privadas no pueden ser catalogados como hechos delictivos o perjudiciales, cuando el Estado tiene medios y formas para demostrar y comprobar esos supuestos errores”.
“En suma: cuando todo indica que los funcionarios excedieron las facultades de las cuales disponían, sin cortapisa de ningún tipo en cuanto al objetivo procurado, que no era otro que silenciar a Finsoport S.A. de publicar índices que elaboraban, ni mesura alguna en cuanto al medio elegido, pues se la multó con el máximo de la previsión de la norma invocada ilegalmente, y cuando tal intención incluso es tangencialmente reconocido por los propios responsables -solo que justificándolo en una visión subjetiva y arbitraria de la cuestión- no es mucho lo que a ello puede agregarse”, señaló.
Fuente: cij.gob.ar
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