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Lunes 16 de Septiembre de 2013 - 13:09 hs

En un nuevo Concejo, los ediles no irán a sorteo a definir sus mandatos

El senador José Baucero (PJ-San Javier) presentó un proyecto de Ley modificando la Ley Orgánica de Municipios con el objeto de cambiar la forma de definir la duración de los mandatos de los Concejales al momento de la creación de un Concejo.

Actualmente la Ley 2756 Orgánica de Municipios establece en el último párrafo de su artículo 23 que “En la primera constitución del Concejo Municipal, la duración de los mandatos se determinará por sorteo que efectuará la Junta Electoral, antes de la incorporación de los concejales, procurando mantener la proporcionalidad definida en la elección general para las distintas representaciones políticas.”

En la conformación de un nuevo Concejo Municipal se deben elegir la totalidad de los concejales que lo componen, pero posteriormente, a los dos años se debe renovar la mitad. Ante esta situación la Ley prevé la designación por sorteo de quienes solo cumplirán dos años de mandato y sus bancas serán sometidas a la primera renovación.

En este proyecto Baucero propone una modificación a efectos de realizar con justicia y no por azar la designación de los concejales que deberán renovar sus bancas a los dos años de asumir.

La propuesta es sencilla: las bancas del concejo son asignadas en orden, por sistema D’Hont, en función a los votos obtenidos. De allí entonces que la primer banca es asignada a quien obtuvo mas votos y luego en orden decreciente el resto de las bancas. Entonces el proyecto asegura el mandato completo para quienes obtuvieron mas votos (“primera mitad”), debiendo renovar sus bancas quienes accedieron a ellas con menos votos (“segunda mitad”), siendo además estos últimos los que en una elección normal de renovación de la mitad del concejo, no hubieran accedido a dichas bancas.

De obtener este proyecto sanción definitiva antes de las elecciones del 27 de octubre próximo sería de aplicación para el Concejo de San José del Rincón.


TEXTO DEL PROYECTO

Artículo 1°: Modifícase el último párrafo del artículo 23 de la Ley 2756 -Orgánica de Municipios- el que quedará redactado de la siguiente forma:

“En la primera constitución del Concejo Municipal, la duración de los mandatos se determinará en función al orden asignado por la distribución de bancas prevista por la Ley Electoral vigente, debiendo ser de mandato completo para la primera mitad de concejales y de dos años para la segunda mitad.”

Artículo 2°: De forma

Fuente: prensa senadores pj