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Viernes 17 de Mayo de 2013 - 08:03 hs
Por primera vez, la AFIP fiscalizará a trabajadores en relación de dependencia
Actualizado: Martes 15 de Marzo de 2016 - 09:09 hs
El gran número de regímenes de información con que cuenta la AFIP le permite hacer una investigación de cada contribuyente, la que desde diciembre desemboca en una fiscalización electrónica. Si bien hasta ahora estas inspecciones por Internet han recaído en empresas, productores sojeros o monotributistas, la resolución que las establece prevé específicamente que alcanzarán a los empleados en relación de dependencia.
Los empleados en relación de dependencia están incluidos en la posibilidad de que la AFIP les hagan cualquier tipo de inspección, pero en la práctica será con la fiscalización electrónica con lo que el organismo los alcanzará en forma masiva. La resolución 3416 que establece la fiscalización electrónica hace hincapié en estos sujetos, explicó Verónica Fernández Guevara, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño.
La fiscalización electrónica da comienzo con una intimación al contribuyente en el domicilio, en la que se le comunica que se inicia la inspección por Internet.
Si el empleado en relación de dependencia tiene declarado un domicilio fiscal, ese es el que conoce la AFIP y ese es el que recibe las notificaciones del organismo. En ningún caso es el de la empresa en la que trabaja.
Si no está inscripto un domicilio fiscal o si fracasa la notificación, la intimación va al domicilio que el contribuyente tenga declarado con el empleador y que éste a su vez inscribe en el sistema Mi Simplificación que utiliza para dar las altas de todas las cuestiones que tienen que ver con el trabajador.
Fernández Guevara recordó que todo sujeto que haya presentado una declaración jurada frente al fisco aunque sea por la compra de un auto debió dar un domicilio fiscal y de ahí en más está obligado a mantenerlo siempre actualizado.
Una vez recibida la notificación, ésta contiene un requerimiento, que es una serie de solicitudes de información del fisco al contribuyente.
La novedad de la fiscalización electrónica es que la notificación trae un número que habrá que ingresar con clave fiscal a través de la página de Internet del organismo recaudador, en el servicio AFIP -Fiscalización electrónica -opción Cumplimiento de requerimiento fiscal electrónico. Con ese número se va a identificar cuál es la inspección que se está llevando a cabo.
A través de este servicio de Internet el contribuyente va a enviar por transferencia electrónica la documentación requerida, ya sea en forma de archivos o de documentos escaneados.
Si queda satisfecha la inspección, se recibirá la resolución correspondiente.
Pero si hubiera incumplimientos por parte del contribuyente, la inspección va a pasar posteriormente a ser presencial.
Además, el incumplimiento de los requerimientos no cumplir con la información o incumplir parcialmente conlleva sanciones.
Fernández Guevara explicó que es posible que el requerimiento contenga una solicitud que no se adecue al contribuyente específicamente, aunque con los sistemas de la AFIP esto es cada vez menos frecuente. Igualmente, como son formularios pro forma, puede ocurrir que el contribuyente no pueda cumplir porque es imposible. En estos casos, debe presentar siempre una nota explicando que no presenta la información porque no le corresponde, para no recibir las sanciones, indicó la especialista.
También hay que prestar atención a que cada vez que el fisco envía un requerimiento aunque sea sobre lo mismo, cada nuevo incumplimiento es una sanción aparte, aunque estén pidiendo lo mismo en el marco de la misma inspección.
Estas sanciones acumulativas son multas que se aplican previo sumario. Pueden ir de $ 150 a $ 2.500 en el caso de no cumplir con el requerimiento, y ante la resistencia a la fiscalización, el máximo se incrementa en $ 45.000. La ley define resistencia a la fiscalización como incumplimiento reiterado de los requerimientos.
Los empleados en relación de dependencia están incluidos en la posibilidad de que la AFIP les hagan cualquier tipo de inspección, pero en la práctica será con la fiscalización electrónica con lo que el organismo los alcanzará en forma masiva. La resolución 3416 que establece la fiscalización electrónica hace hincapié en estos sujetos, explicó Verónica Fernández Guevara, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño.
La fiscalización electrónica da comienzo con una intimación al contribuyente en el domicilio, en la que se le comunica que se inicia la inspección por Internet.
Si el empleado en relación de dependencia tiene declarado un domicilio fiscal, ese es el que conoce la AFIP y ese es el que recibe las notificaciones del organismo. En ningún caso es el de la empresa en la que trabaja.
Si no está inscripto un domicilio fiscal o si fracasa la notificación, la intimación va al domicilio que el contribuyente tenga declarado con el empleador y que éste a su vez inscribe en el sistema Mi Simplificación que utiliza para dar las altas de todas las cuestiones que tienen que ver con el trabajador.
Fernández Guevara recordó que todo sujeto que haya presentado una declaración jurada frente al fisco aunque sea por la compra de un auto debió dar un domicilio fiscal y de ahí en más está obligado a mantenerlo siempre actualizado.
Una vez recibida la notificación, ésta contiene un requerimiento, que es una serie de solicitudes de información del fisco al contribuyente.
La novedad de la fiscalización electrónica es que la notificación trae un número que habrá que ingresar con clave fiscal a través de la página de Internet del organismo recaudador, en el servicio AFIP -Fiscalización electrónica -opción Cumplimiento de requerimiento fiscal electrónico. Con ese número se va a identificar cuál es la inspección que se está llevando a cabo.
A través de este servicio de Internet el contribuyente va a enviar por transferencia electrónica la documentación requerida, ya sea en forma de archivos o de documentos escaneados.
Si queda satisfecha la inspección, se recibirá la resolución correspondiente.
Pero si hubiera incumplimientos por parte del contribuyente, la inspección va a pasar posteriormente a ser presencial.
Además, el incumplimiento de los requerimientos no cumplir con la información o incumplir parcialmente conlleva sanciones.
Fernández Guevara explicó que es posible que el requerimiento contenga una solicitud que no se adecue al contribuyente específicamente, aunque con los sistemas de la AFIP esto es cada vez menos frecuente. Igualmente, como son formularios pro forma, puede ocurrir que el contribuyente no pueda cumplir porque es imposible. En estos casos, debe presentar siempre una nota explicando que no presenta la información porque no le corresponde, para no recibir las sanciones, indicó la especialista.
También hay que prestar atención a que cada vez que el fisco envía un requerimiento aunque sea sobre lo mismo, cada nuevo incumplimiento es una sanción aparte, aunque estén pidiendo lo mismo en el marco de la misma inspección.
Estas sanciones acumulativas son multas que se aplican previo sumario. Pueden ir de $ 150 a $ 2.500 en el caso de no cumplir con el requerimiento, y ante la resistencia a la fiscalización, el máximo se incrementa en $ 45.000. La ley define resistencia a la fiscalización como incumplimiento reiterado de los requerimientos.
Fuente: cronista.com
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