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Martes 05 de Febrero de 2013 - 00:54 hs
Concejales pidieron a Corral no promulgar un artículo del Presupuesto municipal
Los concejales santafesinos Campanella, Martínez Kerz y Pignata le pidieron al intendente Corral dar marcha atrás con la promulgación de un artículo que necesitaba mayoría especial de votos para su sanción. Los ediles de la oposición impugnan la sanción del Presupuesto 2013 y requieren la no puesta en vigencia del polémico artículo referido al endeudamiento del Municipio.
Los concejales cursaron un escrito al Intendente Corral y al Presidente del concejo santafesino Simoniello para que no sea promulgado un artículo que le facultaría al Departamento Ejecutivo Municipal a “refinanciar, consolidar, novar, compensar, transar y documentar deudas y créditos a cargo y/o favor del Tesoro Municipal de cualquier naturaleza u origen”, según reza el texto aprobado solo con los votos del oficialismo. En el escrito los concejales señalaron que “se tenga al presente como formal recurso tendiente al agotamiento de la vía administrativa previo a la utilización de la instancia judicial”.
Según los concejales “aplicar una norma irregularme lograda acarreará graves perjuicios a la administración municipal, enorme inseguridad jurídica (los acreedores tendrán títulos viciados por basarse en una norma nula), y puede implicar la comisión de ilícitos penales que cualquier ciudadano podría denunciar”, señalaron.
Para los ediles Campanella, Martínez Kerz y Pignata “la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, en consonancia con la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Santa Fe establecen que a los fines de autorizar el endeudamiento municipal - siendo éste el caso - lo deberá hacer por dos tercios de los votos de los integrantes del cuerpo legislativo local, y esto no ocurrió en la sesión del tratamiento de Presupuesto el 20 de diciembre pasado”.
“Si las autorizaciones pretendidas por el DEM contenidas en los arts. 29 y 30 del Proyecto de ordenanza de Presupuesto 2013, están conceptualizadas y definidas como una operación de endeudamiento cierto o potencial (más allá que el 1er. artículo refiera a contraer deuda y el 2do. a dar tratamiento a deuda existente) nos permite concluir que ambos artículos en su tratamiento en particular conforme procedimiento reglamentario, requerían autorizarse con los dos tercios de los votos de los Concejales electos del HCM, nueve (9) votos, y esto no ocurrió”, reclamaron en la misiva a Corral y Simoniello.
“Venimos por la presente a realizar formal impugnación contra el artículo 29 de la Ordenanza Nº 11965 (30 del proyecto original), la Comunicación del HCM formulada mediante Nota Nº 22339 del 27-12-2012, la promulgación y publicación del DEM, y sosteniendo la nulidad de todos los actos que en su consecuencia se dicten”, expresa el escrito presentando en el Palacio Municipal santafesino.
Para los concejales, “surge claro del desarrollo de la sesión (consta en el acta y versión taquigráfica) que ninguno de los artículos referidos obtuvo los nueve votos requeridos. Ese día el cuerpo entendió que se precisaba la mayoría calificada y que no se obtenía. Una norma queda sancionada cuando puesta a consideración del pleno en general o particular reúne votos necesarios (para el caso 9 votos) resultando intrascendente a los fines de su validez y posterior vigencia que el Presidente proclame el resultado”, señalaron.
“Se trata de un acto inexistente, porque un grupo de concejales que no constituye las dos terceras partes de los integrantes de cuerpo, carece de la atribución que en este caso ejerció, violando flagrantemente la ley aplicable. El Departamento Ejecutivo debe y puede subsanar el vicio de constitución del acto general (sanción de ordenanza) susceptible de invalidar la actuación del Pleno Municipal”, expresaron a Corral.
“Resulta obvio que el DEM si aún no publicó la norma podría corregir esta situación mediante el instituto de la observación parcial y posterior publicación (promulgación parcial) del presupuesto. Si así no lo hiciera sería ineludible requerir la intervención de la Justicia quien detenta el control de constitucionalidad. No reparar la situación descripta, generaría un precedente de gravedad institucional inédito. Un solo poder del Estado Municipal (DEM) intervendría en la sanción de las normas, proponiendo, interpretando y luego ejecutando, sin considerar la intervención legítima y regular del otro poder”, añadieron los ediles de la oposición.
Finalmente los concejales pidieron a Corral “revocar, de manera urgente y formal el acto de publicación (promulgación). A modo cautelar, se abstenga de utilizar la supuesta autorización concedida en el texto del artículo cuestionado, bajo apercibimientos de impugnar todos los actos posteriores y vinculados que se celebren a consecuencia de la norma cuestionada y se tenga al presente como formal recurso tendiente al agotamiento de la vía administrativa previo a la utilización de la instancia judicial”.
Los concejales cursaron un escrito al Intendente Corral y al Presidente del concejo santafesino Simoniello para que no sea promulgado un artículo que le facultaría al Departamento Ejecutivo Municipal a “refinanciar, consolidar, novar, compensar, transar y documentar deudas y créditos a cargo y/o favor del Tesoro Municipal de cualquier naturaleza u origen”, según reza el texto aprobado solo con los votos del oficialismo. En el escrito los concejales señalaron que “se tenga al presente como formal recurso tendiente al agotamiento de la vía administrativa previo a la utilización de la instancia judicial”.
Según los concejales “aplicar una norma irregularme lograda acarreará graves perjuicios a la administración municipal, enorme inseguridad jurídica (los acreedores tendrán títulos viciados por basarse en una norma nula), y puede implicar la comisión de ilícitos penales que cualquier ciudadano podría denunciar”, señalaron.
Para los ediles Campanella, Martínez Kerz y Pignata “la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, en consonancia con la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Santa Fe establecen que a los fines de autorizar el endeudamiento municipal - siendo éste el caso - lo deberá hacer por dos tercios de los votos de los integrantes del cuerpo legislativo local, y esto no ocurrió en la sesión del tratamiento de Presupuesto el 20 de diciembre pasado”.
“Si las autorizaciones pretendidas por el DEM contenidas en los arts. 29 y 30 del Proyecto de ordenanza de Presupuesto 2013, están conceptualizadas y definidas como una operación de endeudamiento cierto o potencial (más allá que el 1er. artículo refiera a contraer deuda y el 2do. a dar tratamiento a deuda existente) nos permite concluir que ambos artículos en su tratamiento en particular conforme procedimiento reglamentario, requerían autorizarse con los dos tercios de los votos de los Concejales electos del HCM, nueve (9) votos, y esto no ocurrió”, reclamaron en la misiva a Corral y Simoniello.
“Venimos por la presente a realizar formal impugnación contra el artículo 29 de la Ordenanza Nº 11965 (30 del proyecto original), la Comunicación del HCM formulada mediante Nota Nº 22339 del 27-12-2012, la promulgación y publicación del DEM, y sosteniendo la nulidad de todos los actos que en su consecuencia se dicten”, expresa el escrito presentando en el Palacio Municipal santafesino.
Para los concejales, “surge claro del desarrollo de la sesión (consta en el acta y versión taquigráfica) que ninguno de los artículos referidos obtuvo los nueve votos requeridos. Ese día el cuerpo entendió que se precisaba la mayoría calificada y que no se obtenía. Una norma queda sancionada cuando puesta a consideración del pleno en general o particular reúne votos necesarios (para el caso 9 votos) resultando intrascendente a los fines de su validez y posterior vigencia que el Presidente proclame el resultado”, señalaron.
“Se trata de un acto inexistente, porque un grupo de concejales que no constituye las dos terceras partes de los integrantes de cuerpo, carece de la atribución que en este caso ejerció, violando flagrantemente la ley aplicable. El Departamento Ejecutivo debe y puede subsanar el vicio de constitución del acto general (sanción de ordenanza) susceptible de invalidar la actuación del Pleno Municipal”, expresaron a Corral.
“Resulta obvio que el DEM si aún no publicó la norma podría corregir esta situación mediante el instituto de la observación parcial y posterior publicación (promulgación parcial) del presupuesto. Si así no lo hiciera sería ineludible requerir la intervención de la Justicia quien detenta el control de constitucionalidad. No reparar la situación descripta, generaría un precedente de gravedad institucional inédito. Un solo poder del Estado Municipal (DEM) intervendría en la sanción de las normas, proponiendo, interpretando y luego ejecutando, sin considerar la intervención legítima y regular del otro poder”, añadieron los ediles de la oposición.
Finalmente los concejales pidieron a Corral “revocar, de manera urgente y formal el acto de publicación (promulgación). A modo cautelar, se abstenga de utilizar la supuesta autorización concedida en el texto del artículo cuestionado, bajo apercibimientos de impugnar todos los actos posteriores y vinculados que se celebren a consecuencia de la norma cuestionada y se tenga al presente como formal recurso tendiente al agotamiento de la vía administrativa previo a la utilización de la instancia judicial”.
Fuente: prensa concejales pj
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