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Miércoles 05 de Diciembre de 2012 - 17:01 hs
Assal prohibió la comercialización del Alfajor Relleno Oki-Oki” y Fideos con Semolín con Huevo Especial “Yamile”
También dispuso el decomiso de ambos productos y en el caso de los fideos, incluyó a todas sus presentaciones.
Actualizado: Lunes 14 de Marzo de 2016 - 15:07 hs
El Ministerio de Salud provincial, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) dispuso por Alertas 95 y 96, prohibir y decomisar la comercialización en todo el territorio santafesino del Alfajor Relleno con Dulce de Leche, marca “Oki-Oki”, de la ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba, y de los Fideos de Semolín con Huevo Especial, marca “Yamile”, elaborados por la firma José Meier, con domicilio en Pedro Palacios 942 de Felicia, provincia de Santa Fe.
En este último caso, la medida alcanzó a todas las presentaciones en que se encuentren, prohibiéndose además la comercialización de todo otro producto elaborado por el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 21-065375.
De igual modo, también en referencia a los Fideos “Yamile” se ordenó continuar con el procedimiento correspondiente, a fin de establecer en su caso la multa pertinente.
Así lo indicó el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, recordando que mediante Orden 122, se tomó muestra en la localidad de El Trébol del producto alimenticio Alfajores Rellenos con Dulce de Leche, “Oki-Oki”, informando el Protocolo de Análisis N° 5848 que el producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente”.
En ese sentido, se precisó que “en el rótulo de aquel se expresa que el RNE y el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) se encuentran en trámite y que no se indica la información nutricional, la expresión fabricado en Argentina u otra similar, ni tampoco el domicilio de la razón social”.
“La falta de RNE y de RNPA no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”, en tanto que para “elaborar alimentos se debe contar con el RNE y RNPA aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo”.
Por otra parte, consigna que “para realizar tránsito interjurisdiccional de productos se debe contar con la inscripción en el Registro Nacional de Establecimiento (RNE)”, debiéndose garantizar “que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.
Samitier refirió que la medida fue dispuesta teniendo en cuenta que “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población” y por “configurar lo apuntado, una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284”.
FIDEOS DE SEMOLÍN
A su vez, por Orden 123 se tomó muestra en la localidad de Pilar del producto alimentario Fideos de Semolin con Huevo Especial, marca “Yamile”, explicitando el Protocolo de Análisis Nº 5393 que el mismo “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente en cuanto a que el RNPA expresado en el rótulo es inexistente, carece de la información nutricional y el domicilio de elaboración no coincide con aquél que está registrado”.
Tras constatarse que el establecimiento se encuentra “elaborando entre otros productos el mencionado”, se puso de relieve que el RNE citado “no tiene ningún RNPA inscripto”, destacando que “la falta de RNPA no permite la trazabilidad y seguridad de los alimentos”.
La decisión de la Assal tuvo por fin “garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.
Finalmente, el director provincial del organismo, dependiente de la cartera sanitaria santafesina, aseguró que se “deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población” resaltando que lo expuso “configura una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284”.
En este último caso, la medida alcanzó a todas las presentaciones en que se encuentren, prohibiéndose además la comercialización de todo otro producto elaborado por el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 21-065375.
De igual modo, también en referencia a los Fideos “Yamile” se ordenó continuar con el procedimiento correspondiente, a fin de establecer en su caso la multa pertinente.
Así lo indicó el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, recordando que mediante Orden 122, se tomó muestra en la localidad de El Trébol del producto alimenticio Alfajores Rellenos con Dulce de Leche, “Oki-Oki”, informando el Protocolo de Análisis N° 5848 que el producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente”.
En ese sentido, se precisó que “en el rótulo de aquel se expresa que el RNE y el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) se encuentran en trámite y que no se indica la información nutricional, la expresión fabricado en Argentina u otra similar, ni tampoco el domicilio de la razón social”.
“La falta de RNE y de RNPA no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”, en tanto que para “elaborar alimentos se debe contar con el RNE y RNPA aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo”.
Por otra parte, consigna que “para realizar tránsito interjurisdiccional de productos se debe contar con la inscripción en el Registro Nacional de Establecimiento (RNE)”, debiéndose garantizar “que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.
Samitier refirió que la medida fue dispuesta teniendo en cuenta que “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población” y por “configurar lo apuntado, una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284”.
FIDEOS DE SEMOLÍN
A su vez, por Orden 123 se tomó muestra en la localidad de Pilar del producto alimentario Fideos de Semolin con Huevo Especial, marca “Yamile”, explicitando el Protocolo de Análisis Nº 5393 que el mismo “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente en cuanto a que el RNPA expresado en el rótulo es inexistente, carece de la información nutricional y el domicilio de elaboración no coincide con aquél que está registrado”.
Tras constatarse que el establecimiento se encuentra “elaborando entre otros productos el mencionado”, se puso de relieve que el RNE citado “no tiene ningún RNPA inscripto”, destacando que “la falta de RNPA no permite la trazabilidad y seguridad de los alimentos”.
La decisión de la Assal tuvo por fin “garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.
Finalmente, el director provincial del organismo, dependiente de la cartera sanitaria santafesina, aseguró que se “deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población” resaltando que lo expuso “configura una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284”.
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