El hecho ocurrió aproximadamente a las 04:30, en la intersección de la avenida Peñaloza y Zeballos. Por causas que se investigan, un automóvil Chevrolet Onix de color gris despistó y colisionó contra el frente del local "La Porca".
Jueves 25 de Octubre de 2012 - 00:03 hs
La Assal prohibió la comercialización de Tutucas “Marpag” y Alfajor de Fécula “Finca Saez”
La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), dispuso mediante Alertas N° 89 Y 90 decomisar y prohibir la comercialización en todas las presentaciones en que se encuentren de los productos Tutucas, marca “Marpag” de la firma elaboradora “Distribuidora Recreo” con domicilio en la Ruta 11 km 482 de Recreo y el Alfajor de Fécula, marca “Finca Saez”, de la firma Alfredo Pereyra, con domicilio en Ruta N° 1, km 10 ½ de Arroyo Leyes, ambos de la provincia de Santa Fe.
También puso de relieve que se continúa con el procedimiento, correspondiente a fin de establecer, en su caso, la multa pertinente respecto de ambos productos y en referencia al Alfajor de Fécula, la orden incluyó el decomiso y la prohibición de comercialización de todo producto correspondiente al RNE n° 21-064340.
Según lo indicó el director del organismo Raúl Samitier, mediante la orden Nº 108 se consignó en relación al producto Tutucas, que el Protocolo de Análisis 5363 dio cuenta que el producto no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente en cuanto a la rotulación con motivo de que en aquél no se expresa el Registro Nacional de Establecimiento, la razón social y la información nutricional.
En ese sentido, se aseguró que la “falta de registro no permite la trazabilidad y seguridad del alimento, que se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.
Tras precisar que “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población” se hizo mención a que todo ello “configura una infracción a lo establecido en el Artículo 3 del Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284”
A su vez, por Orden N° 109, Samitier especificó respecto del Alfajor de Fécula, que en el Protocolo de Análisis 5400,se dejo establecido que el producto no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente en cuanto a la rotulación con motivo de que el RNE y el RNPA expresados en el rótulo son inexistentes.
También ponderó que “la falta de registro no permite la trazabilidad y seguridad del alimento” y que “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.
Luego hacerse hincapié en que “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población” se señaló que todo lo consignado “configura una infracción a lo establecido en el Artículo 3 del Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284”.
También puso de relieve que se continúa con el procedimiento, correspondiente a fin de establecer, en su caso, la multa pertinente respecto de ambos productos y en referencia al Alfajor de Fécula, la orden incluyó el decomiso y la prohibición de comercialización de todo producto correspondiente al RNE n° 21-064340.
Según lo indicó el director del organismo Raúl Samitier, mediante la orden Nº 108 se consignó en relación al producto Tutucas, que el Protocolo de Análisis 5363 dio cuenta que el producto no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente en cuanto a la rotulación con motivo de que en aquél no se expresa el Registro Nacional de Establecimiento, la razón social y la información nutricional.
En ese sentido, se aseguró que la “falta de registro no permite la trazabilidad y seguridad del alimento, que se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.
Tras precisar que “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población” se hizo mención a que todo ello “configura una infracción a lo establecido en el Artículo 3 del Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284”
A su vez, por Orden N° 109, Samitier especificó respecto del Alfajor de Fécula, que en el Protocolo de Análisis 5400,se dejo establecido que el producto no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente en cuanto a la rotulación con motivo de que el RNE y el RNPA expresados en el rótulo son inexistentes.
También ponderó que “la falta de registro no permite la trazabilidad y seguridad del alimento” y que “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.
Luego hacerse hincapié en que “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población” se señaló que todo lo consignado “configura una infracción a lo establecido en el Artículo 3 del Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284”.
Fuente: assal
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