El economista Rubén Lo Vuolo advierte que el crecimiento económico ilimitado es inviable en un planeta de recursos finitos y cuestiona la capacidad del mercado para liderar una transición ecológica voluntaria sin intervención estatal.
Jueves 01 de Noviembre de 2012 - 08:08 hs
Profundizan el alcance de controles cambiarios a agencias de turismo
Los controles a la industria del turismo parecen haber llegado para quedarse. En rigor, en las últimas dos semanas y con la puesta a punto de la Resolución General 3395 de la AFIP que impuso las Declaraciones Juradas Anticipadas (DJAS) como forma para obtener la validación del organismo para conseguir los dólares, los operadores turísticos advierten que los requisitos son más profundos que los anunciados.
Según pudo saber El Cronista, uno de los puntos centrales de la nueva normativa que genera polémica entre las agencias, es que si bien estaban excluidas de las DJAS las transferencias por operaciones inferiores a los u$s 10.000 y los contratos menores a los u$s 100.000, estas Declaraciones serán necesarias cuando se realicen contratos de ejecución continua (es decir, si la empresa transfiere montos menores a u$s 10.000 pero se trata de un contrato con un operador y proveedor habitual), ya que se deben sumar todas las transferencias de aquí en adelante (sin plazo de vencimiento) y cuando éstas superan los
u$s 100.000, la agencia debe presentar la Declaración.
Como no hay fecha de vencimiento para computar los pagos, los controles operarán siempre en forma acumulativa, de forma tal que será extraño el caso donde no se presente una DJAS ya que los operadores nos manejamos siempre con los mismos proveedores, señalaron. Otro de los controles que no estaba previsto es que las DJAS también serán necesarias en el caso de los contratos que no superen los u$s 100.000 cuando los pagos por ese contrato superen los u$s 10.000, tanto si se trata de un pago único o de un pago parcial.
Para el caso de pagos parciales a un mismo proveedor del exterior no hay un periodo que debería considerarse para acumular los pagos y determinar si supera o no los u$s 100.000, en realidad si efectivamente se trata de un contrato de ejecución continua debe considerarse de esa forma, señalaron. Un ejemplo de esto son los pagos a hoteles, es decir a un mismo proveedor, que aunque sean menores a los u$s 10.000 se trata de pagos de ejecución continua ya que se hacen repetidas veces en el tiempo.
A esos controles se suma uno más: de la aplicación de la normativa surge que cuando se transfiera en otra moneda, cualquiera fuese esta, los topes deben considerarse en su equivalente en dólares. Cuando se superan los montos y corresponde la presentación de las DJAS, se debe presentar una DJAS por cada proveedor, no es posible presentar varios proveedores en una sola DJAS, señalaron. En este sentido, para presentar las DJAS será necesario que la empresa de turismo habilite este servicio en la página de AFIP.
Una vez implementado el servicio, a efectos de completar una DJAS deberá contar con una factura, liquidación, documento equivalente, acuerdo o contrato, completando los datos solicitados, que son básicamente los datos del proveedor y del documento equivalente que debe enviarse por pdf a AFIP, la fecha del documento y el monto del mismo. Una vez completado y enviado el sistema lo oficializará y le asignará un número, sostuvieron en una agencia.
Hay que recordar que la extensión de la resolución 3395 se aplica a la información referida a los pasajes correspondientes a viajes en buques o aeronaves, así como a los gastos de turismo y viajes por servicios contratados al exterior concertados por operadores turísticos que actúan en el país.
Tras la reunión entre directivos de AAAVyT (Asociación Argentina de Agentes de Viajes y Turismo) y funcionarios de la AFIP la última semana, se confirmó que tras la inclusión de las agencias de viajes en el régimen de Declaraciones Juradas Anticipadas, no se requerirán datos de los pasajeros.
Sin embargo, no se modificará el plazo de 10 días del ente recaudador para aprobar las operaciones, que a fines prácticos, y según relatan los propios interesados demora 72 hs en promedio con un nivel de aceptación alto.
Si bien en algún momento se especuló con que las agencias no iban a estar obligadas a presentar los contratos con los prestadores del exterior para justificar las declaraciones juradas, a efectos de completar una DJAS se deberá contar con una factura, liquidación, documento equivalente, acuerdo o contrato, completando los datos solicitados, que son básicamente los datos del proveedor y del documento equivalente que debe enviarse por pdf a AFIP, la fecha del documento y el monto. Ahí se le asignará un número. y comenzarán a correr los 10 días.
Las entidades bancarias o cambiarias intervinientes en la transferencia están obligadas a cumplir con las normativas del BCRA, pero además pueden tener políticas propias y en consecuencia exigir requisitos de acuerdo a su política.
Según pudo saber El Cronista, uno de los puntos centrales de la nueva normativa que genera polémica entre las agencias, es que si bien estaban excluidas de las DJAS las transferencias por operaciones inferiores a los u$s 10.000 y los contratos menores a los u$s 100.000, estas Declaraciones serán necesarias cuando se realicen contratos de ejecución continua (es decir, si la empresa transfiere montos menores a u$s 10.000 pero se trata de un contrato con un operador y proveedor habitual), ya que se deben sumar todas las transferencias de aquí en adelante (sin plazo de vencimiento) y cuando éstas superan los
u$s 100.000, la agencia debe presentar la Declaración.
Como no hay fecha de vencimiento para computar los pagos, los controles operarán siempre en forma acumulativa, de forma tal que será extraño el caso donde no se presente una DJAS ya que los operadores nos manejamos siempre con los mismos proveedores, señalaron. Otro de los controles que no estaba previsto es que las DJAS también serán necesarias en el caso de los contratos que no superen los u$s 100.000 cuando los pagos por ese contrato superen los u$s 10.000, tanto si se trata de un pago único o de un pago parcial.
Para el caso de pagos parciales a un mismo proveedor del exterior no hay un periodo que debería considerarse para acumular los pagos y determinar si supera o no los u$s 100.000, en realidad si efectivamente se trata de un contrato de ejecución continua debe considerarse de esa forma, señalaron. Un ejemplo de esto son los pagos a hoteles, es decir a un mismo proveedor, que aunque sean menores a los u$s 10.000 se trata de pagos de ejecución continua ya que se hacen repetidas veces en el tiempo.
A esos controles se suma uno más: de la aplicación de la normativa surge que cuando se transfiera en otra moneda, cualquiera fuese esta, los topes deben considerarse en su equivalente en dólares. Cuando se superan los montos y corresponde la presentación de las DJAS, se debe presentar una DJAS por cada proveedor, no es posible presentar varios proveedores en una sola DJAS, señalaron. En este sentido, para presentar las DJAS será necesario que la empresa de turismo habilite este servicio en la página de AFIP.
Una vez implementado el servicio, a efectos de completar una DJAS deberá contar con una factura, liquidación, documento equivalente, acuerdo o contrato, completando los datos solicitados, que son básicamente los datos del proveedor y del documento equivalente que debe enviarse por pdf a AFIP, la fecha del documento y el monto del mismo. Una vez completado y enviado el sistema lo oficializará y le asignará un número, sostuvieron en una agencia.
Hay que recordar que la extensión de la resolución 3395 se aplica a la información referida a los pasajes correspondientes a viajes en buques o aeronaves, así como a los gastos de turismo y viajes por servicios contratados al exterior concertados por operadores turísticos que actúan en el país.
Tras la reunión entre directivos de AAAVyT (Asociación Argentina de Agentes de Viajes y Turismo) y funcionarios de la AFIP la última semana, se confirmó que tras la inclusión de las agencias de viajes en el régimen de Declaraciones Juradas Anticipadas, no se requerirán datos de los pasajeros.
Sin embargo, no se modificará el plazo de 10 días del ente recaudador para aprobar las operaciones, que a fines prácticos, y según relatan los propios interesados demora 72 hs en promedio con un nivel de aceptación alto.
Si bien en algún momento se especuló con que las agencias no iban a estar obligadas a presentar los contratos con los prestadores del exterior para justificar las declaraciones juradas, a efectos de completar una DJAS se deberá contar con una factura, liquidación, documento equivalente, acuerdo o contrato, completando los datos solicitados, que son básicamente los datos del proveedor y del documento equivalente que debe enviarse por pdf a AFIP, la fecha del documento y el monto. Ahí se le asignará un número. y comenzarán a correr los 10 días.
Las entidades bancarias o cambiarias intervinientes en la transferencia están obligadas a cumplir con las normativas del BCRA, pero además pueden tener políticas propias y en consecuencia exigir requisitos de acuerdo a su política.
Fuente: cronista.com
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