El equipo de Ezequiel Medrán venció a All Boys en el Brigadier López por 3 a 2 con goles de Lértora, Marcioni y Lago
Hoy - Tras la cautelar del juez Bermúdez
Miércoles 17 de Octubre de 2012 - 22:31 hs
Santa Fe apeló la suspensión del aborto no punible
Lo hizo a través de Fiscalía de Estado. Se interpuso un recurso de apelación y conjunta nulidad contra la cautelar que ordena la suspensión del protocolo que regula el acceso seguro al aborto no punible en los hospitales provinciales.
El gobierno provincial, a través de Fiscalía de Estado, interpuso un recurso de apelación y conjunta nulidad contra la Resolución del 07/09/2012 que ordena la suspensión cautelar de la aplicación de la Resolución 612/12 del 17/04/2012 del Ministerio de Salud de la provincia (protocolo o guía de atención de abortos no punibles), para los supuestos de violación o atentado al pudor.
La resolución impugnada fue dictada en el marco de la causa caratulada “Partido Demócrata Cristiano c/ Provincia de Santa Fe s/ Amparo” (Expte. Nº 385, Año 2012) que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de Santa Fe.
El recurso planteado se endereza a solicitar la revocación de la citada resolución en virtud de los siguientes argumentos:
>> “La resolución impugnada no cuenta con una adecuada fundamentación, afirmación que se sustenta en que ésta, con inexistentes o escasos argumentos, suspende la aplicación de un acto administrativo que: (i) goza de presunción de legitimidad; (ii) está dirigida a surtir efectos sobre el conjunto de la ciudadanía santafesina; y (iii) se ciñe a las pautas señaladas por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en la materia”.
>> “Justamente, se afirma que la resolución se aparta de los criterios sentados por el Máximo Tribunal, desconociendo la doctrina sentada incluso recientemente sobre el punto. Se refirió así a la afirmación de la propia CSJN donde « …recuerda a los diferentes operadores de los distintos poderes judiciales del país que, según surge del texto del artículo 86 del Código Penal, lo que previó el autor de la norma, es que si concurren las circunstancias que permiten la interrupción del embarazo, es la embarazada la que solicita la práctica, junto con el profesional de la salud, quien debe decidir llevarla a cabo y no un magistrado a pedido del médico», calificando al pedido de autorización, tal como pretende el juez que resolvió en la causa, como «un trámite burocrático, innecesario y carente de sentido», y que además «entorpece una concreta situación de emergencia sanitaria» (considerando 23)”.
>> “Por último, también se reprocha al decisorio recurrido que lo resuelto en el marco de la medida cautelar “no difiere del fondo de la cuestión debatida”, constituyendo así un verdadero adelantamiento del decisorio de fondo, al menos en lo que atañe a la aplicación de la guía para casos de violación o atentado al pudor”.
“En esta instancia el juez deberá resolver sobre la concesión del recurso y, de declararlo admisible, debe elevarlo a fin de que sea resuelto por la Cámara de Apelaciones”.
La resolución impugnada fue dictada en el marco de la causa caratulada “Partido Demócrata Cristiano c/ Provincia de Santa Fe s/ Amparo” (Expte. Nº 385, Año 2012) que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de Santa Fe.
El recurso planteado se endereza a solicitar la revocación de la citada resolución en virtud de los siguientes argumentos:
>> “La resolución impugnada no cuenta con una adecuada fundamentación, afirmación que se sustenta en que ésta, con inexistentes o escasos argumentos, suspende la aplicación de un acto administrativo que: (i) goza de presunción de legitimidad; (ii) está dirigida a surtir efectos sobre el conjunto de la ciudadanía santafesina; y (iii) se ciñe a las pautas señaladas por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en la materia”.
>> “Justamente, se afirma que la resolución se aparta de los criterios sentados por el Máximo Tribunal, desconociendo la doctrina sentada incluso recientemente sobre el punto. Se refirió así a la afirmación de la propia CSJN donde « …recuerda a los diferentes operadores de los distintos poderes judiciales del país que, según surge del texto del artículo 86 del Código Penal, lo que previó el autor de la norma, es que si concurren las circunstancias que permiten la interrupción del embarazo, es la embarazada la que solicita la práctica, junto con el profesional de la salud, quien debe decidir llevarla a cabo y no un magistrado a pedido del médico», calificando al pedido de autorización, tal como pretende el juez que resolvió en la causa, como «un trámite burocrático, innecesario y carente de sentido», y que además «entorpece una concreta situación de emergencia sanitaria» (considerando 23)”.
>> “Por último, también se reprocha al decisorio recurrido que lo resuelto en el marco de la medida cautelar “no difiere del fondo de la cuestión debatida”, constituyendo así un verdadero adelantamiento del decisorio de fondo, al menos en lo que atañe a la aplicación de la guía para casos de violación o atentado al pudor”.
“En esta instancia el juez deberá resolver sobre la concesión del recurso y, de declararlo admisible, debe elevarlo a fin de que sea resuelto por la Cámara de Apelaciones”.
Fuente: Prensa gobierno de Santa Fe
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