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Martes 16 de Octubre de 2012 - 00:56 hs

Para el SI, \\"el juez Bermúdez desconoce a la Corte Suprema\\"

El Partido SI dio a conocer su postura sobre la cautelar del juez Bermúdez en estos términos:

La medida cautelar adoptada por el juez Bermúdez para la suspensión de la aplicación del
protocolo sobre la atención del aborto no punible en la Provincia de Santa Fe deja en claro el
desconocimiento de ese juzgado a lo ordenado por la Corte. Hay un rechazo del derecho a todas luces de lo fallado por la máxima autoridad judicial del país que es la CSJN.

Considera inconstitucional la disposición del ministerio de salud, cuestiona la metodología de la de declaración jurada, todo esto se dió por un amparo presentado por el Partido Demócrata Cristiano. Esta agrupación que ha tenido baluartes históricos como Augusto Conte, Carlos Auyero o Enrique de Vedia en su lucha contra la dictadura militar y en los juicios contra los genocidas o Pichón Nogueras un santafesino respetuoso de las leyes. Cuya vida política hoy, está limitada a rescatar propuestas ligadas a creencias religiosas fundamentalistas, basadas en preceptos bíblicos contradictorios, pretende detener la evolución de las leyes, desconocer a la Corte Suprema de Justicia. Un partido con 4700 afiliados, con menos del 1% de votos en la última elección, que tienen los mismos derechos que todos, pero que no pueden pretender gobernar una provincia con un frente político y social, respaldado por la mayoría de la población en dos gestiones consecutivas. El juez González de Rosario, ya rechazó la medida que presentó la abogada del partido Demócrata Cristiano, por ello insistieron en Santa Fe.

Tomando el fallo, luego de que la CSJN emitiera un pronunciamiento en el fallo “F.A.L s/ Medida Auto satisfactiva”, 12/03/2012 dicha resolución marca un antes y un después y deja de lado todas las lagunas interpretativas acerca del articulo 86 inc. 2º del Código Penal. En dicho fallo, el Máximo Tribunal pone en claro que la interrupción del embarazo en los casos de violación es lícita, y no deben judicializarse dichos actos médicos.
La interrupción del embarazo en dichos casos no está prohibida sino está permitida y no resulta punible. Lo más relevante es que con este pronunciamiento se deja de lado una interpretación restrictiva del artículo 86 inc. 2º de dicho cuerpo normativo y se opta por una interpretación amplia, no haciendo diferencias entre violaciones a mujeres discapacitadas o con una afección mental (la letra de la ley habla de mujeres dementes o idiotas término anacrónico en la actualidad) o mujeres que no lo son.

Las mujeres que han sido violadas están habilitadas a solicitar la interrupción de su embarazo solo comunicándolo en el hospital o centro de salud al médico de guardia o al que la atienda.
La resolución conmina a las autoridades nacionales, provinciales y porteñas a aplicar “normas de alto nivel” y “protocolos hospitalarios” para atender “abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual”.

Podemos ver la última decisión tomada en Ciudad Autónoma de Bs.As (11-10-2012). “ Que en las condiciones expresadas, corresponde suspender la ejecución de la medida cautelar dictada por la justicia nacional en lo civil y, en consecuencia, hacer saber a las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que ante el pedido de realizar el aborto no punible de que se trata, deberán proceder a la realización de la práctica prescindiendo de la resolución judicial que suspendió su realización”. Aquí nuevamente el máximo tribunal, dió prioridad al derecho de la mujer violada, en el caso citado de una mujer que sufrió violaciones por ser víctima de trata para ser prostituida.

La medida cautelar aplicada por el Juez Claudio Bermudez pretende dejar en suspenso el protocolo para la atención de abortos no punibles de la Provincia de Santa Fe, cuestiona el trámite. En los casos de aplicación del art. 86 inc. 2 del Código Penal, son abortos no punibles en caso de violación de una mujer discapacitada o no, la propia CSJN deja en claro que se deja de lado la laguna interpretativa que desde la sanción del Código Penal desde el año 1921 dejaba abierto el debate de si este inciso 2º se aplicaba solo a mujer demente o idiota, la máxima autoridad judicial de la Nación hecha luz y estable que va a poder realizarse aborto no punible a mujeres violadas sean discapacitadas o no lo sean, bajo el solo consentimiento de la mujer siendo innecesaria la judicialización de dichos casos.

Exhorta a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a implementar y a hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, en los términos aquí sentados protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual. Que es lo que hizo el Ministerio de Salud provincial y ha llevado adelante para satisfacción de las mujeres pobres que no pueden acceder a las practicas privadas, dándoles a su favor el derecho de acceso a una practica de salud pública.

Fuente: si

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