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Martes 16 de Octubre de 2012 - 11:12 hs
Enrique Guanziroli: “Un reclamo demorado”
Tras leer las sentencias para cerrar el juicio por los fusilamientos de 16 presos políticos y el intento de asesinato de tres más, en agosto de 1972 en la Base Almirante Zar de Trelew, el presidente del Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, Enrique Guanziroli, explicó a Página/12 los fundamentos de las decisiones que más bronca generaron entre los familiares de las víctimas.
–Fueron sorpresivas las absoluciones de Jorge Bautista y Rubén Paccagnini. ¿Cuáles fueron las razones?
–Al primero lo absolvimos del delito de encubridor. Cuando este hombre empieza la investigación, hace 40 años, todavía había una doctrina jurídica muy fuerte que decía que no hay delito hasta que un juez lo dice, por ende hasta que no haya delito tampoco va a haber delincuente. Además de eso, el tribunal ponderó un montón de actuaciones en las que este señor intervino y lo dijo. Puede ser negligente, puede ser que no haya hecho todo lo que debía, pero de ahí a decir que tuvo la intención de encubrir algo que todavía no se sabía muy bien qué era en ese momento hay un largo trecho. En cuanto a Paccagnini, el tribunal pondera que hay un plan, por eso dicta la lesa humanidad, pero no necesariamente que ese plan haya recorrido la cadena de mandos que Paccagnini representa. En ese momento, en base a toda la prueba incorporada, los cautivos estaban en custodia de la Infantería de Marina y había otros jefes navales importantes en la zona. No se logró probar la acusación sobre Paccagnini de que, por esa cadena de mando, bajó la orden o este plan fue implementado por él.
–El fallo considera que existió un plan de exterminio...
–Más que de exterminio, un plan sistemático y generalizado de agresión, contra un sector vasto de la población civil que incluye el delito que para nosotros es homicidio alevoso.
–¿Por qué no se envió a los condenados a la cárcel?
–Se ponderó su edad, también el hecho de que están excarcelados desde hace mucho y todavía así cumplen con el proceso. Varios de ellos han vivido en el exterior y aun así lo hicieron. El tribunal les da la oportunidad de permanecer en libertad en el país, porque no los autoriza a salir, hasta que deban afrontar la cárcel federal común, que sucederá cuando la condena quede firme, después de las apelaciones.
–¿Qué importancia tuvieron en la calificación de delitos de lesa humanidad los archivos encontrados en la Armada?
–De los varios capítulos que conforman la sentencia, que es larga, hay dos dedicados a ponderar la documentación aportada durante el debate. Hubo, en este proceso, que reconstruir el otro proceso judicial perdido. Hubo mucho aporte documental que se realizó durante este debate, de cosas nuevas que han ido aportando nuevos testigos. El aporte documental fue muy importante. Por ejemplo, el que consiguió el Tribunal cuando pidió todos los recursos de hábeas corpus y de amparo que se habían tramitado en Rawson en aquella época.
–¿Qué otros elementos evaluó la sentencia?
–Una de las cosas es el tiempo transcurrido. No es común que haya un fallo 40 años después de un hecho y, en este sentido, destaca la memoria activa del pueblo de Trelew. Además, la manera de reclamar justicia de los familiares. En cuanto a los testigos, sus testimonios fueron divididos en tres: quienes hablaron de lo relativo al aeropuerto y lo precedente al 22 de agosto; quienes hablaron, por oídas, de lo que ocurrió el mismo 22, y los testigos del después, los que dan un panorama del plan de lesa humanidad que el Tribunal ponderó y por el que dicta la condena.
–¿Considera que el pedido de extradición de Bravo podrá concretarse a raíz de esta sentencia?
–El pedido de extradición se tiene que concretar. Ahora, como pondera el juez de Estados Unidos la extradición está en su análisis, pero hay elementos de juicio más importantes ahora a raíz de esta sentencia.
–¿Qué consideró en los pedidos de investigación a los médicos militares Lisandro Llois y Jorge Barreto?
–Como hay varias medidas que solicitaron los fiscales, pusimos el expediente a disposición para que actúen y hagan los pedidos que consideren necesarios al juez original. El dueño de la acción es el fiscal.
–¿Qué lectura considera que tiene para la sociedad este fallo?
–El tribunal entiende que éste es un reclamo de Justicia demorado no sólo de los familiares de las víctimas sino de toda la sociedad. Y que el único modo de llevar la paz a las sociedades es haciendo justicia.
–Fueron sorpresivas las absoluciones de Jorge Bautista y Rubén Paccagnini. ¿Cuáles fueron las razones?
–Al primero lo absolvimos del delito de encubridor. Cuando este hombre empieza la investigación, hace 40 años, todavía había una doctrina jurídica muy fuerte que decía que no hay delito hasta que un juez lo dice, por ende hasta que no haya delito tampoco va a haber delincuente. Además de eso, el tribunal ponderó un montón de actuaciones en las que este señor intervino y lo dijo. Puede ser negligente, puede ser que no haya hecho todo lo que debía, pero de ahí a decir que tuvo la intención de encubrir algo que todavía no se sabía muy bien qué era en ese momento hay un largo trecho. En cuanto a Paccagnini, el tribunal pondera que hay un plan, por eso dicta la lesa humanidad, pero no necesariamente que ese plan haya recorrido la cadena de mandos que Paccagnini representa. En ese momento, en base a toda la prueba incorporada, los cautivos estaban en custodia de la Infantería de Marina y había otros jefes navales importantes en la zona. No se logró probar la acusación sobre Paccagnini de que, por esa cadena de mando, bajó la orden o este plan fue implementado por él.
–El fallo considera que existió un plan de exterminio...
–Más que de exterminio, un plan sistemático y generalizado de agresión, contra un sector vasto de la población civil que incluye el delito que para nosotros es homicidio alevoso.
–¿Por qué no se envió a los condenados a la cárcel?
–Se ponderó su edad, también el hecho de que están excarcelados desde hace mucho y todavía así cumplen con el proceso. Varios de ellos han vivido en el exterior y aun así lo hicieron. El tribunal les da la oportunidad de permanecer en libertad en el país, porque no los autoriza a salir, hasta que deban afrontar la cárcel federal común, que sucederá cuando la condena quede firme, después de las apelaciones.
–¿Qué importancia tuvieron en la calificación de delitos de lesa humanidad los archivos encontrados en la Armada?
–De los varios capítulos que conforman la sentencia, que es larga, hay dos dedicados a ponderar la documentación aportada durante el debate. Hubo, en este proceso, que reconstruir el otro proceso judicial perdido. Hubo mucho aporte documental que se realizó durante este debate, de cosas nuevas que han ido aportando nuevos testigos. El aporte documental fue muy importante. Por ejemplo, el que consiguió el Tribunal cuando pidió todos los recursos de hábeas corpus y de amparo que se habían tramitado en Rawson en aquella época.
–¿Qué otros elementos evaluó la sentencia?
–Una de las cosas es el tiempo transcurrido. No es común que haya un fallo 40 años después de un hecho y, en este sentido, destaca la memoria activa del pueblo de Trelew. Además, la manera de reclamar justicia de los familiares. En cuanto a los testigos, sus testimonios fueron divididos en tres: quienes hablaron de lo relativo al aeropuerto y lo precedente al 22 de agosto; quienes hablaron, por oídas, de lo que ocurrió el mismo 22, y los testigos del después, los que dan un panorama del plan de lesa humanidad que el Tribunal ponderó y por el que dicta la condena.
–¿Considera que el pedido de extradición de Bravo podrá concretarse a raíz de esta sentencia?
–El pedido de extradición se tiene que concretar. Ahora, como pondera el juez de Estados Unidos la extradición está en su análisis, pero hay elementos de juicio más importantes ahora a raíz de esta sentencia.
–¿Qué consideró en los pedidos de investigación a los médicos militares Lisandro Llois y Jorge Barreto?
–Como hay varias medidas que solicitaron los fiscales, pusimos el expediente a disposición para que actúen y hagan los pedidos que consideren necesarios al juez original. El dueño de la acción es el fiscal.
–¿Qué lectura considera que tiene para la sociedad este fallo?
–El tribunal entiende que éste es un reclamo de Justicia demorado no sólo de los familiares de las víctimas sino de toda la sociedad. Y que el único modo de llevar la paz a las sociedades es haciendo justicia.
Fuente: pagina12.com
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