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LT10 - En los tribunales rosarinos
Martes 09 de Octubre de 2012 - 08:00 hs
Condenan a un gremio por mala praxis sindical
La inédita resolución judicial le fue aplicada al Sindicato Obrero de la Industria del Vestido. Obvió informar a una patronal la candidatura y elección gremial de una empleada que luego fue despedida. Le deberán abonar 66 sueldos.
Actualizado: Sábado 12 de Marzo de 2016 - 23:40 hs
En un fallo que no tiene antecedentes en la Justicia rosarina, un gremio fue condenado por mala praxis sindical.
Una empleada de una empresa textil de nuestra ciudad, que era delegada del personal, integró en el 2008 una lista para las elecciones en el Sindicato Obrero de la Industria del Vestido.
En el acto comicial la mujer accedió a la conducción del gremio.
Sin embargo, el Sindicato no comunicó al empleador de la trabajadora el carácter de postulante en el proceso eleccionario y tampoco que se había convertido en integrante de la comisión directiva entre el 2008 y el 2012.
Cinco meses después de los comicios y cuando ya integraba la conducción del gremio, la empresa procede a despedir a la trabajadora sin causa.
Se efectuaron gestiones para reincorporarla en razón del fuero gremial que tenía, pero la firma alegó el desconocimiento de su condición de gremialista.
A los seis meses de las elecciones, el Sindicato Obrero de la Industria del Vestido advierte el error y comunica el resultado a todos los empleadores de los dirigentes gremiales que resultaron elegidos.
La Ley de Asociaciones Sindicales otorga fuero gremial y con ello estabilidad laboral al dirigente sindical, desde el mismo momento en que se postula y hasta 1 año después de haber concluido el mandato.
A esta trabajadora se le truncó la carrera gremial ya que al estar despedida quedó fuera de la empresa y del sindicato.
Perdió el trabajo que debía conservar mientras durara su estabilidad sindical.
La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones Laboral confirmó la sentencia de primera instancia y en consecuencia el Sindicato Obrero de la Industria del Vestido deberá pagarle los salarios correspondientes a los 6 meses previos al inicio del mandato, los cuatro años que le correspondían por su condición de gremialista y el año de estabilidad laboral posterior a la culminación del cargo. En total deben resarcirla económicamente con 66 sueldos.
Una empleada de una empresa textil de nuestra ciudad, que era delegada del personal, integró en el 2008 una lista para las elecciones en el Sindicato Obrero de la Industria del Vestido.
En el acto comicial la mujer accedió a la conducción del gremio.
Sin embargo, el Sindicato no comunicó al empleador de la trabajadora el carácter de postulante en el proceso eleccionario y tampoco que se había convertido en integrante de la comisión directiva entre el 2008 y el 2012.
Cinco meses después de los comicios y cuando ya integraba la conducción del gremio, la empresa procede a despedir a la trabajadora sin causa.
Se efectuaron gestiones para reincorporarla en razón del fuero gremial que tenía, pero la firma alegó el desconocimiento de su condición de gremialista.
A los seis meses de las elecciones, el Sindicato Obrero de la Industria del Vestido advierte el error y comunica el resultado a todos los empleadores de los dirigentes gremiales que resultaron elegidos.
La Ley de Asociaciones Sindicales otorga fuero gremial y con ello estabilidad laboral al dirigente sindical, desde el mismo momento en que se postula y hasta 1 año después de haber concluido el mandato.
A esta trabajadora se le truncó la carrera gremial ya que al estar despedida quedó fuera de la empresa y del sindicato.
Perdió el trabajo que debía conservar mientras durara su estabilidad sindical.
La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones Laboral confirmó la sentencia de primera instancia y en consecuencia el Sindicato Obrero de la Industria del Vestido deberá pagarle los salarios correspondientes a los 6 meses previos al inicio del mandato, los cuatro años que le correspondían por su condición de gremialista y el año de estabilidad laboral posterior a la culminación del cargo. En total deben resarcirla económicamente con 66 sueldos.
Fuente: tiempodejusticia.com.ar
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