El Tatengue jugará en Córdoba, luego del gran golpe que dio en Mendoza al eliminar a Independiente Rivadavia, el mejor equipo de la fase regular.
Viernes 05 de Octubre de 2012 - 21:06 hs
La Cámara Federal ratificó al juez Claudio Bonadio al frente de la causa por la tragedia de Once
La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal no hizo lugar este viernes a una serie de pedidos de recusación contra el juez federal Claudio Bonadio realizados por un grupo de imputados en la investigación por el hecho ocurrido el pasado 22 de febrero, cuando un tren de la línea Sarmiento colisionara con la cabecera del andén número 2 de la estación terminal "Once de septiembre".
Para el tribunal, integrado por los camaristas Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah, “no surgen indicios de suficiente entidad como para sostener que el Sr. Juez de grado ha perdido su imparcialidad en la investigación”.
“Por el contrario, las objeciones introducidas sólo revelan su disconformidad con la labor instructoria que el juez, en su rol de director del proceso, viene llevando a cabo en la encuesta, mas dichos aspectos -e incluso sus reclamos sobre las demoras que evidencia su tramitación- encuentran en las herramientas del ordenamiento ritual su adecuado cauce de tratamiento, habiendo sido correctamente utilizadas por la aquí recusante en distintas oportunidades, algunas de las cuales fueron dirimidas por esta Alzada”, añadió.
Sin embargo, la Cámara decidió apartar al magistrado del proceso vinculado al caso de Lucas Menghini Rey, en donde se trata de establecer la eventual responsabilidad penal en que pudieran haber incurrido quienes, en cumplimiento de las funciones que les son propias, tomaron parte del operativo de asistencia y rescate de las víctimas del siniestro.
Al respecto, y sin que la decisión implique compartir las afirmaciones realizadas por la parte, el tribunal dijo que resulta “prudente” apartar del conocimiento de dicha investigación al juez “a fin de aventar toda duda sobre el lugar desde el cual desarrolla la encuesta”, correspondiendo en consecuencia remitir el incidente a la Secretaría General de la Cámara a fin de que sea sorteado el nuevo juez que habrá de continuar interviniendo con la celeridad que el caso exige.
Por otro lado, el tribunal desestimó planteos de nulidad, pedidos de pronto despacho y cuestionamientos a montos de caución y otras obligaciones fijados por el juez de primera instancia.
Para el tribunal, integrado por los camaristas Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah, “no surgen indicios de suficiente entidad como para sostener que el Sr. Juez de grado ha perdido su imparcialidad en la investigación”.
“Por el contrario, las objeciones introducidas sólo revelan su disconformidad con la labor instructoria que el juez, en su rol de director del proceso, viene llevando a cabo en la encuesta, mas dichos aspectos -e incluso sus reclamos sobre las demoras que evidencia su tramitación- encuentran en las herramientas del ordenamiento ritual su adecuado cauce de tratamiento, habiendo sido correctamente utilizadas por la aquí recusante en distintas oportunidades, algunas de las cuales fueron dirimidas por esta Alzada”, añadió.
Sin embargo, la Cámara decidió apartar al magistrado del proceso vinculado al caso de Lucas Menghini Rey, en donde se trata de establecer la eventual responsabilidad penal en que pudieran haber incurrido quienes, en cumplimiento de las funciones que les son propias, tomaron parte del operativo de asistencia y rescate de las víctimas del siniestro.
Al respecto, y sin que la decisión implique compartir las afirmaciones realizadas por la parte, el tribunal dijo que resulta “prudente” apartar del conocimiento de dicha investigación al juez “a fin de aventar toda duda sobre el lugar desde el cual desarrolla la encuesta”, correspondiendo en consecuencia remitir el incidente a la Secretaría General de la Cámara a fin de que sea sorteado el nuevo juez que habrá de continuar interviniendo con la celeridad que el caso exige.
Por otro lado, el tribunal desestimó planteos de nulidad, pedidos de pronto despacho y cuestionamientos a montos de caución y otras obligaciones fijados por el juez de primera instancia.
Fuente: cij.gov.ar
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