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Hoy - Votación del Senado
Jueves 04 de Octubre de 2012 - 07:54 hs
Aumentan las penas para los casos de femicidio
La votación fue por unanimidad y deberá ser convalidada por Diputados. Modifica el Código Civil e impone penas de prisión perpetua a los hombres que asesinen mujeres.
El Senado aprobó por unanimidad un proyecto que modifica el Código Civil y les impone penas de prisión perpetua a los hombres que asesinen mujeres.
El proyecto es una modificación de la iniciativa que ya fue aprobada por Diputados, por lo que ahora deberá regresar a la Cámara baja para su sanción definitiva.
La iniciativa incorpora al Código Penal el artículo 80 bis, que propone la pena de prisión perpetua al hombre que "matare a una mujer o a una persona que se autoperciba con identidad de género femenino y mediare violencia de género".
También modifica el artículo 80 del Código que es el que impone "reclusión perpetua o prisión perpetua al que matare a su ascendiente, descendiente o cónyuge".
"Este es un crimen que necesitaba un nombre y hoy se lo estamos dando", afirmó la senadora oficialista Marina Riofrío, presidenta de la Comisión de la Banca de la Mujer.
La senadora del Peronismo Federal Sonia Escudero, por su parte, sostuvo que "este proyecto propone visibilizar un problema socio-cultural de maltrato" y consideró que "es un primer paso de un cambio cultural trascendente para avanzar a una situación de
auténtica igualdad".
Una de las modificaciones que se le hicieron al proyecto venido de Diputados incluye en se artículo a los ex cónyuges, a los convivientes y a los ex convivientes entre las víctimas.
Además, se incorpora el inciso 4 a la norma que incluye, como agravantes, el asesinato cometido por placer, codicia, odio racial y religioso; y también por odio a la orientación sexual, a la identidad de género o a su expresión.
Las modificaciones también incluyen el inciso 11 al artículo 80 del Código Penal como otro agravante al que cometiera el homicidio "con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación" de pareja.
El articulado suma un párrafo para incluir las "circunstancias extraordinarias de atenuación" del femicidio según las cuales el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años, pero esos atenuantes no podrán ser aplicados a quienes anteriormente hubieran realizado actos de violencia contra una mujer.
El proyecto es una modificación de la iniciativa que ya fue aprobada por Diputados, por lo que ahora deberá regresar a la Cámara baja para su sanción definitiva.
La iniciativa incorpora al Código Penal el artículo 80 bis, que propone la pena de prisión perpetua al hombre que "matare a una mujer o a una persona que se autoperciba con identidad de género femenino y mediare violencia de género".
También modifica el artículo 80 del Código que es el que impone "reclusión perpetua o prisión perpetua al que matare a su ascendiente, descendiente o cónyuge".
"Este es un crimen que necesitaba un nombre y hoy se lo estamos dando", afirmó la senadora oficialista Marina Riofrío, presidenta de la Comisión de la Banca de la Mujer.
La senadora del Peronismo Federal Sonia Escudero, por su parte, sostuvo que "este proyecto propone visibilizar un problema socio-cultural de maltrato" y consideró que "es un primer paso de un cambio cultural trascendente para avanzar a una situación de
auténtica igualdad".
Una de las modificaciones que se le hicieron al proyecto venido de Diputados incluye en se artículo a los ex cónyuges, a los convivientes y a los ex convivientes entre las víctimas.
Además, se incorpora el inciso 4 a la norma que incluye, como agravantes, el asesinato cometido por placer, codicia, odio racial y religioso; y también por odio a la orientación sexual, a la identidad de género o a su expresión.
Las modificaciones también incluyen el inciso 11 al artículo 80 del Código Penal como otro agravante al que cometiera el homicidio "con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación" de pareja.
El articulado suma un párrafo para incluir las "circunstancias extraordinarias de atenuación" del femicidio según las cuales el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años, pero esos atenuantes no podrán ser aplicados a quienes anteriormente hubieran realizado actos de violencia contra una mujer.
Fuente: na
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