LT10 - A cuatro meses de la toma

Miércoles 15 de Agosto de 2012 - 21:12 hs

La Cámara de Apelación confirmó desalojo de barrio Santa Rita II

La Justicia rechazó las apelaciones de la defensa de los usurpadores. No se aplicarán en forma inmediata. Las partes tienen 10 días desde que son notificadas para recurrir a la Corte y plantear, si lo consideran, la inconstitucionalidad de la medida. Además, se ordenó el procesamiento de cinco miembros de la Corriente Clasista y Combativa.

 La Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Penal confirmó la resolución de la jueza correccional de la 6ta. Nominación, Sandra Valenti, del pasado 23 de abril en la cual disponía el desalojo -en forma pacífica y detallando un protocolo de actuación- del plan de viviendas usurpado de Santa Rita II, ubicado en Chaco y Alsina. Además, ordenaba el procesamiento de cinco miembros de la Corriente Clasista y Combativa, entre ellos el líder del movimiento, Sebastián Saldaña.

Para esto dictó dos fallos, uno el pasado 6 de agosto y otro ayer, en los cuales rechazó las apelaciones que había presentado la defensa de los imputados, dejando firme el fallo de la Dra. Valenti. De todos modos, la aplicación no será inmediata. Las partes tienen 10 días desde que son notificadas para recurrir a la Corte y plantear, si lo consideran, la inconstitucionalidad de la medida.

El procesamiento incluye también a Leonel Spagnolo, Teodolina Princich, Elsa Ifrán y Mónica Ahuir. Si bien en los fundamentos la Cámara reconoce que “la realidad socioeconómica de algunos estamentos de la sociedad determina que exista un problema habitacional” y que “el acceso a una vivienda digna es un imperativo constitucional”, sostiene que “ello no significa que pueda ilegalmente ser ejercido ese derecho como se lo hizo, en forma invasiva, especialmente tratándose de viviendas en construcción que el mismo damnificado, es decir, el Estado provincial, estaba construyendo para cumplir en parte con su obligación constitucional, y cuya adjudicación se realiza según las condiciones dispuestas”.

En el fallo, la Cámara cuestiona el accionar del gobierno provincial. “Los planes de vivienda deben ser una de las prioridades sociales, procurando que no se paralicen por desinteligencias con las empresas encargadas de la edificación ya que ello es caldo de cultivo para que se produzcan hechos como el que se investiga, y después se pretende que sea el Poder Judicial el que tenga que asumir la condición de “asistente social”, o “guardián”, según sea el interés en juego, cuando es el Poder Ejecutivo el que debe ocuparse de la situación de los que carecen de este derecho constitucionalmente consagrado”.

Además, soslaya el acta acuerdo suscripta el 4 de abril, un día después de la toma de viviendas, por los representantes de los usurpadores y las autoridades de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, que el gobierno deja sin efecto cinco días después. Allí, “el organismo oficial consentía que la desocupación no se realizara en un plazo inmediato, sino que lo fuera en etapas, ofreciendo un programa de acceso a un lote con infraestructura, más una canasta de materiales para promover la autoconstrucción de una solución habitacional”.

Aunque el fallo reconoce que esta decisión del órgano estatal “provocó más confusión y desprolijidad”, no da lugar a los argumentos de la defensa de los usurpadores cuando dice que “lo trascendental del acta del 4 de abril de 2012 radica en que lo acordado con la provincia quita el dolo en la actuación de mis defendidos”. Expresamente dice: “La inexistencia de intención dolosa es sin dudas un argumento total y absolutamente carente de asidero, y para de tal modo así considerarlo, sólo basta decir que el hecho usurpante, de acuerdo con las constancias hasta aquí reunidas, precedió al acuerdo en cuestión, y es obvio que éste de ningún modo puede tener una suerte de efecto retroactivo al momento de la invasión de las viviendas en construcción, que se produjo con pleno conocimiento del carácter ajeno que para los autores tenían las mismas, como asimismo de la carencia de legitimación para la ocupación”.

Por último, la Cámara de Apelación resuelve que cuando se realice el desalojo, deberá respetarse el modo ordenado por la jueza Valenti: entre los requisitos disponía que deberá realizarse en horas diurnas y en jornadas de buen tiempo; la cantidad de personal policial tendrá que ser proporcional a la cantidad de personas a desalojar y deberá estar previamente identificado; todo deberá ser filmado; las mujeres serán desalojadas por personal femenino; la Subsecretaría de Niñez tendrá que verificar el estado de los menores y habrá que dar intervención a la Secretaría de Derechos Humanos y a una ONG con vinculación en esta materia.

Fuente: El Litoral