El Tatengue jugará en Córdoba, luego del gran golpe que dio en Mendoza al eliminar a Independiente Rivadavia, el mejor equipo de la fase regular.
LT10 - Imprudencia y negligencia
Lunes 13 de Agosto de 2012 - 08:45 hs
Rechazan demanda porque motociclista realizó el sobrepaso por la derecha
Un tribunal rosarino no consideró el planteo de familiares de la víctima porque realizó una maniobra riesgosa y violatoria del Código Municipal de Tránsito. El fallecido además no tenía carnet habilitante ni portaba casco protector.
La Justicia rosarina rechazó la demanda planteada por familiares de un motociclista que murió en un accidente de tránsito porque realizó una maniobra de sobrepaso por la derecha y entre dos vehículos.
Para el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontraxtual Nº 1 "el conductor de la moto obró de manera imprudente y negligente y su accionar se convirtió en la única causa del hecho".
El 5 de marzo de 2003, Mariano Sebastián García conducía una moto Kawasaki por avenida Pellegrini hacia el oeste y al cruzar Provincias Unidas intentó pasar entre una camioneta y un colectivo del transporte urbano. En esas circunstancias la motocicleta rozó la pick-up, el conductor perdió el control del vehículo y chocó contra el ómnibus. El motociclista falleció en el acto y su pareja resultó con heridas.
El fallecido no tenía carnet habilitante para conducir, no portaba casco protector y había ingerido alcohol.
Según testigos circulaba rápido y en maniobras de zigzagueo.
En la resolución los jueces Mariana Varela, Alejandro Martín y Luis Ramunno sostienen que el motociclista "incumplió el Código Municipal de Tránsito que señala que se debe circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo".
Agregan que "cualquier maniobra debe advertirse previamente, debe ser realizada con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito".
También puntualizan que " el adelantamiento vehicular debe hacerse por la izquierda y con suficiente visibilidad, advirtiendo la intención de sobrepaso".
El Tribunal recuerda que "el traspaso de vehículos debe efectuarse por el carril de la izuierda, con debida prudencia y distancia de frenado de los vehículos que preceden y los que circulan a la par".
Rechazó la demanda por daños y perjucios por considerar que "el conductor de la motocicleta no guardó la prudencia y cautela debida a las circunstancias de tiempo y lugar".
Para el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontraxtual Nº 1 "el conductor de la moto obró de manera imprudente y negligente y su accionar se convirtió en la única causa del hecho".
El 5 de marzo de 2003, Mariano Sebastián García conducía una moto Kawasaki por avenida Pellegrini hacia el oeste y al cruzar Provincias Unidas intentó pasar entre una camioneta y un colectivo del transporte urbano. En esas circunstancias la motocicleta rozó la pick-up, el conductor perdió el control del vehículo y chocó contra el ómnibus. El motociclista falleció en el acto y su pareja resultó con heridas.
El fallecido no tenía carnet habilitante para conducir, no portaba casco protector y había ingerido alcohol.
Según testigos circulaba rápido y en maniobras de zigzagueo.
En la resolución los jueces Mariana Varela, Alejandro Martín y Luis Ramunno sostienen que el motociclista "incumplió el Código Municipal de Tránsito que señala que se debe circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo".
Agregan que "cualquier maniobra debe advertirse previamente, debe ser realizada con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito".
También puntualizan que " el adelantamiento vehicular debe hacerse por la izquierda y con suficiente visibilidad, advirtiendo la intención de sobrepaso".
El Tribunal recuerda que "el traspaso de vehículos debe efectuarse por el carril de la izuierda, con debida prudencia y distancia de frenado de los vehículos que preceden y los que circulan a la par".
Rechazó la demanda por daños y perjucios por considerar que "el conductor de la motocicleta no guardó la prudencia y cautela debida a las circunstancias de tiempo y lugar".
Fuente: tiempodejusticia.com.ar
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