El Tatengue jugará en Córdoba, luego del gran golpe que dio en Mendoza al eliminar a Independiente Rivadavia, el mejor equipo de la fase regular.
LT10 - Decisión del Banco Central
Viernes 10 de Agosto de 2012 - 08:09 hs
Dólar viajero para fuera de la región y de la zona euro
La divisa se autorizará para destinos poco frecuentados. La normativa hizo lugar, de este modo, a la menor disponibilidad que iban a tener a nivel local los bancos y las casas de cambio sobre divisas de países poco visitados o exóticos
El Banco Central hizo oficial ayer la prohibición sobre la compra de dólares para viajar a países limítrofes y de la zona euro. Y determinó que para estos casos los argentinos sólo podrán acceder a divisas del país destino.
La medida cambiaria ya había sido dictada, a grandes trazos, por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que preside Ricardo Echegaray. Pero ayer, en la reunión de directorio de ayer, el Banco Central aprobó la iniciativa y añadió sobre ella una novedad: que a partir de ahora se permitirá la compra de dólares sólo en el caso de que se viaje a los países que no sean limítrofes ni de la zona euro (es decir, los menos frecuentados por los argentinos).
La normativa A 5339 hizo lugar, de este modo, a la menor disponibilidad que iban a tener a nivel local los bancos y las casas de cambio sobre las divisas de los países menos frecuentados por los argentinos. En ella el Banco Central indicó, concretamente, que en los casos de viajes con destinos a países limítrofes, y a países que adoptaron el Euro como moneda local, las ventas de cambio deberán corresponder exclusivamente a billetes de los países que serán visitados en el viaje al exterior.
Consultados al respecto por este diario, desde la oficina de prensa del organismo explicaron ayer que, tal como anticipó en exclusiva El Cronista en su edición online, la norma de la entidad sólo permitirá comprar dólares para países que no sean limítrofes o de zona euro.
La decisión de limitar aún más el acceso de los turistas al dólar, a pesar de ser de carácter monetario, había sido emitida el lunes por la AFIP mediante la resolución 3356, publicada hoy en el Boletín Oficial. Allí se estableció que quienes viajen sólo podrán adquirir la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino, y que las operaciones deberán ser confirmadas por las empresas de transporte o agencias de viaje.
Según la norma, el organismo considerará, a los efectos de la validación, el destino informado y las moneda que se pretenda adquirir. La medida encarecerá aún más, de este modo, el acceso de los argentinos a la moneda extranjera, por el spread que suelen cobrar las casas de cambio sobre la venta de estas divisas.
La medida cambiaria ya había sido dictada, a grandes trazos, por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que preside Ricardo Echegaray. Pero ayer, en la reunión de directorio de ayer, el Banco Central aprobó la iniciativa y añadió sobre ella una novedad: que a partir de ahora se permitirá la compra de dólares sólo en el caso de que se viaje a los países que no sean limítrofes ni de la zona euro (es decir, los menos frecuentados por los argentinos).
La normativa A 5339 hizo lugar, de este modo, a la menor disponibilidad que iban a tener a nivel local los bancos y las casas de cambio sobre las divisas de los países menos frecuentados por los argentinos. En ella el Banco Central indicó, concretamente, que en los casos de viajes con destinos a países limítrofes, y a países que adoptaron el Euro como moneda local, las ventas de cambio deberán corresponder exclusivamente a billetes de los países que serán visitados en el viaje al exterior.
Consultados al respecto por este diario, desde la oficina de prensa del organismo explicaron ayer que, tal como anticipó en exclusiva El Cronista en su edición online, la norma de la entidad sólo permitirá comprar dólares para países que no sean limítrofes o de zona euro.
La decisión de limitar aún más el acceso de los turistas al dólar, a pesar de ser de carácter monetario, había sido emitida el lunes por la AFIP mediante la resolución 3356, publicada hoy en el Boletín Oficial. Allí se estableció que quienes viajen sólo podrán adquirir la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino, y que las operaciones deberán ser confirmadas por las empresas de transporte o agencias de viaje.
Según la norma, el organismo considerará, a los efectos de la validación, el destino informado y las moneda que se pretenda adquirir. La medida encarecerá aún más, de este modo, el acceso de los argentinos a la moneda extranjera, por el spread que suelen cobrar las casas de cambio sobre la venta de estas divisas.
Fuente: cronista.com
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