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Miércoles 08 de Agosto de 2012 - 17:02 hs
Prohíben las galletitas dietéticas de sabor manzana “Dietética Integral” y los pickles “Lago Azul”
Actualizado: Jueves 10 de Marzo de 2016 - 05:49 hs
La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) dispuso mediante una alerta alimentaria N° 79, decomisar y prohibir la comercialización del producto: Galletitas dulces dietéticas sabor manzana, marca “Dietética Integral”, del establecimiento elaborador Integral Diet SA, con domicilio en Vieytes 1.156, de la ciudad de Rosario.
Además, el organismo a través de una alerta alimentaria N° 80 estableció las mismas medidas en todas las presentaciones del producto: pickles marca “Lago Azul”, del establecimiento elaborador Nº 2.564, fraccionado por Héctor A. Molina, con domicilio en Hnos. Islas 1.138, de la localidad de Bragado, provincia de Buenos Aires.
El director provincial de la agencia, Raúl Samitier, señaló al respecto que con ambos productos se continúa con el procedimiento adecuado para “establecerse, en su caso, las multas pertinentes”.
ARGUMENTOS
Con relación al primer producto (Galletitas dulces dietéticas sabor manzana, marca “Dietética Integral”), la medida indica que el protocolo de análisis Nº 4.638 “no cumple con la legislación alimentaria vigente en cuanto a la rotulación”, y que el Registro Nacional de Productos Alimenticios (Rnpa) expresado en el rótulo “no corresponde al producto analizado”.
También, especificó que “el producto muestreado no se encuentra inscripto en el Rnpa”, al tiempo que se destacó que “la inexistencia del registro mencionado no permite la trazabilidad y seguridad de los alimentos”.
En ese sentido, la Assal puntualizó que la decisión se adoptó teniendo en cuenta que “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria, y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, y que se “deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
Todo ello “configura una infracción a lo establecido en el Artículo 3 del Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284”, ponderó la orden citada.
Respecto de los pickles “Lago Azul”, el protocolo de análisis Nº 4.527 dio a conocer que “el producto no cumple con la legislación alimentaria vigente en cuanto a la rotulación”, en tanto se indicó que el mismo “sólo se encuentra inscripto en el ámbito municipal en la localidad de Bragado, provincia de Buenos Aires”.
Agregó que “para poder realizar tránsito federal, el producto referido debe contar con el Registro Nacional de Establecimiento y el Registro Nacional de Producto Alimenticio, ambos en estado activo” y que la “falta de los registros nacionales indicados, no permiten la trazabilidad y seguridad del alimento”.
Por ello, Assal explicó que la medida fue resuelta teniendo en cuenta que “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”, y por constituir lo consignado como “infracciones a la legislación alimentaria vigente – ley N° 18.284”.
Además, el organismo a través de una alerta alimentaria N° 80 estableció las mismas medidas en todas las presentaciones del producto: pickles marca “Lago Azul”, del establecimiento elaborador Nº 2.564, fraccionado por Héctor A. Molina, con domicilio en Hnos. Islas 1.138, de la localidad de Bragado, provincia de Buenos Aires.
El director provincial de la agencia, Raúl Samitier, señaló al respecto que con ambos productos se continúa con el procedimiento adecuado para “establecerse, en su caso, las multas pertinentes”.
ARGUMENTOS
Con relación al primer producto (Galletitas dulces dietéticas sabor manzana, marca “Dietética Integral”), la medida indica que el protocolo de análisis Nº 4.638 “no cumple con la legislación alimentaria vigente en cuanto a la rotulación”, y que el Registro Nacional de Productos Alimenticios (Rnpa) expresado en el rótulo “no corresponde al producto analizado”.
También, especificó que “el producto muestreado no se encuentra inscripto en el Rnpa”, al tiempo que se destacó que “la inexistencia del registro mencionado no permite la trazabilidad y seguridad de los alimentos”.
En ese sentido, la Assal puntualizó que la decisión se adoptó teniendo en cuenta que “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria, y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, y que se “deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
Todo ello “configura una infracción a lo establecido en el Artículo 3 del Código Alimentario Argentino, Ley N° 18.284”, ponderó la orden citada.
Respecto de los pickles “Lago Azul”, el protocolo de análisis Nº 4.527 dio a conocer que “el producto no cumple con la legislación alimentaria vigente en cuanto a la rotulación”, en tanto se indicó que el mismo “sólo se encuentra inscripto en el ámbito municipal en la localidad de Bragado, provincia de Buenos Aires”.
Agregó que “para poder realizar tránsito federal, el producto referido debe contar con el Registro Nacional de Establecimiento y el Registro Nacional de Producto Alimenticio, ambos en estado activo” y que la “falta de los registros nacionales indicados, no permiten la trazabilidad y seguridad del alimento”.
Por ello, Assal explicó que la medida fue resuelta teniendo en cuenta que “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”, y por constituir lo consignado como “infracciones a la legislación alimentaria vigente – ley N° 18.284”.
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