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Miércoles 01 de Agosto de 2012 - 22:42 hs
Prohíben la comercialización de un lote de aceite de oliva “Upsala” y de pizza a la piedra “La Pizza del Alvear”
La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) dispuso, mediante alerta alimentaria N°74, prohibir la comercialización del Lote Nº:433-11 del producto aceite de oliva, marca “Upsala” y decomisar 30 latas de 500 ml, intervenidas mediante el acta multifunción N° 6.024, elaborado por la firma Patagonia Alimentos SA, con domicilio en Ignacio de la Roza 6075 de Capital Federal, provincia de Buenos Aires.
De igual modo, dispuso por alerta alimentaria N° 75, decomisar y prohibir la comercialización del producto pizza a la piedra, marca “La Pizza del Alvear”, así como de los 10 paquetes intervenidos por acta multifunción N° 6.569, elaborado por la firma Antoniazzi Hnos SA, con domicilio en Mitre 1134 de la localidad de Recreo, provincia de Santa Fe.
El director provincial de la Assal, Raúl Samitier, indicó que “en ambos casos, se establecieron sanciones económicas de 3.000 pesos, las que recayeron en los establecimientos Patagonia Alimentos SA y Antoniazzi Hnos. SA, de acuerdo a lo establecido en el Digesto Normativo, Anexo II -De las sanciones y sus montos, Faltas contra la seguridad de los productos alimenticios y no alimenticios”.
Con relación al Aceite de Oliva marca “Upsala”, la medida fue adoptada por Orden 071, teniendo en cuenta que el protocolo de análisis Nº 4.047 informó que las 30 latas de 500 ml del producto y lote mencionados en cuanto a los parámetros analizados y técnicas empleadas “es un alimento adulterado”.
Al respecto, Samitier sostuvo que “en la elaboración de alimentos éstos deben cumplir con las características establecidas en la legislación alimentaria vigente, debiendo coincidir lo indicado en el envase con su contenido”, ya que lo contrario “constituye engaño al consumidor y competencia desleal frente a otras industrias elaboradoras de alimentos”.
Resulta fundamental “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población” por lo que todo lo expresado “constituye infracciones a la legislación alimentaria vigente -Ley N° 18.284“, precisó el director de la Assal.
En cuanto al otro producto, pizza a la piedra “La Pizza del Alvear”, Samitier consignó que la decisión fue dispuesta por orden 072, teniendo en cuenta que el protocolo de análisis Nº 4.636 informó “que la muestra no cumple con la legislación alimentaria vigente en lo relativo a la rotulación”.
Al mismo tiempo, el “Registro Nacional de Establecimiento Nº 21-0769428 expresado en el rótulo es inexistente”, constituyendo “rótulos no reglamentarios”.
“No existe autorización para utilizar rótulos no reglamentarios expedidos por la Assal. Se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos” y que “la inexistencia de registros no permite la trazabilidad y seguridad de los alimentos”, precisó Samitier.
En ese marco, el director de la Assal aseguró “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población” ya que todo lo expresado “constituye infracciones a la Legislación Alimentaria Vigente -Ley N° 18.284”.
De igual modo, dispuso por alerta alimentaria N° 75, decomisar y prohibir la comercialización del producto pizza a la piedra, marca “La Pizza del Alvear”, así como de los 10 paquetes intervenidos por acta multifunción N° 6.569, elaborado por la firma Antoniazzi Hnos SA, con domicilio en Mitre 1134 de la localidad de Recreo, provincia de Santa Fe.
El director provincial de la Assal, Raúl Samitier, indicó que “en ambos casos, se establecieron sanciones económicas de 3.000 pesos, las que recayeron en los establecimientos Patagonia Alimentos SA y Antoniazzi Hnos. SA, de acuerdo a lo establecido en el Digesto Normativo, Anexo II -De las sanciones y sus montos, Faltas contra la seguridad de los productos alimenticios y no alimenticios”.
Con relación al Aceite de Oliva marca “Upsala”, la medida fue adoptada por Orden 071, teniendo en cuenta que el protocolo de análisis Nº 4.047 informó que las 30 latas de 500 ml del producto y lote mencionados en cuanto a los parámetros analizados y técnicas empleadas “es un alimento adulterado”.
Al respecto, Samitier sostuvo que “en la elaboración de alimentos éstos deben cumplir con las características establecidas en la legislación alimentaria vigente, debiendo coincidir lo indicado en el envase con su contenido”, ya que lo contrario “constituye engaño al consumidor y competencia desleal frente a otras industrias elaboradoras de alimentos”.
Resulta fundamental “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población” por lo que todo lo expresado “constituye infracciones a la legislación alimentaria vigente -Ley N° 18.284“, precisó el director de la Assal.
En cuanto al otro producto, pizza a la piedra “La Pizza del Alvear”, Samitier consignó que la decisión fue dispuesta por orden 072, teniendo en cuenta que el protocolo de análisis Nº 4.636 informó “que la muestra no cumple con la legislación alimentaria vigente en lo relativo a la rotulación”.
Al mismo tiempo, el “Registro Nacional de Establecimiento Nº 21-0769428 expresado en el rótulo es inexistente”, constituyendo “rótulos no reglamentarios”.
“No existe autorización para utilizar rótulos no reglamentarios expedidos por la Assal. Se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos” y que “la inexistencia de registros no permite la trazabilidad y seguridad de los alimentos”, precisó Samitier.
En ese marco, el director de la Assal aseguró “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población” ya que todo lo expresado “constituye infracciones a la Legislación Alimentaria Vigente -Ley N° 18.284”.
Fuente: Prensa gobierno de Santa Fe
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