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Hoy - Tragedia de Once
Miércoles 25 de Julio de 2012 - 22:41 hs
El juez Bonadio dispuso la unificación de las querellas
El magistrado estableció cuatro grupos por identidad de intereses. Se trata de la investigación por el hecho ocurrido en febrero último, cuando un tren de la línea Sarmiento colisionara en esa estación terminal. La resolución fue firmada el lunes.
El juez Claudio Bonadio, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, resolvió unificar las querellas en el marco de la investigación por el hecho ocurrido el pasado 22 de febrero, cuando un tren de la línea Sarmiento colisionara con la cabecera del andén número 2 de la estación terminal "Once de septiembre".
En su resolución, firmada el pasado 23 de julio, el magistrado dispuso los siguientes cuatro grupos de querellas, agrupados por identidad de intereses:
1- Querellas representadas por el abogado Gregorio Dalbon
2- Querellas que evidencian distintas estrategias procesales con las de este letrado
3- Querellas que no desean achacarle responsabilidad penal al conductor de la formación, Marcos Antonio Córdoba
4- Querella instaurada por María Luján Rey Paolo Fabián Menghini, que no será unificada con ninguna otra.
"Recuérdese que el artículo 85, en función del artículo 416 del Código de Rito, procura equilibrar la intervención de los ofendidos con el derecho de defensa en juicio del imputado… amén de también buscar favorecer el trámite de las actuaciones, teniendo por norte una mejor y más pronta administración de justicia", indicó el juez.
"En efecto –agregó-, la aplicación de este instituto por un lado impedirá que el imputado se encuentre en una innegable situación de desventaja respecto de una más que considerable cantidad de sujetos procesales con facultades autónomas; y por otro lado, contribuirá al mantenimiento del orden en el proceso, primando la economía procesal."
En ese marco, señaló que "no cabe hesitación alguna acerca de que la totalidad de los damnificados han sido lesionados en sus derechos por medio de un mismo acontecimiento… y de allí que todos ellos convergen en su interés de perseguir penalmente a los autores y partícipes de ese hecho".
"Sin embargo, existen otras cuestiones a considerar al momento de evaluar la concurrencia de esa comunidad de intereses, siendo que en causas que presentan circunstancias sumamente inusuales, como la de autos, aparece prudente y razonable tener presentes, además de las constancias objetivas del expediente, los puntos de vista y las estrategias procesales disímiles de los querellantes, al igual que la compatibilidad entre los mismos, particularidades que incluso permiten, a criterio de este Tribunal, flexibilizar la aplicación de este instituto", advirtió.
"Sin perjuicio –aclaró-, se hace saber que para el caso de que algún acusador particular no comparta un criterio con quien encabece la personería de la que forme parte, podrá dejar a salvo su postura. Ello, en pos de la salvaguarda del derecho de defensa del que también son acreedores los querellantes".
En su resolución, firmada el pasado 23 de julio, el magistrado dispuso los siguientes cuatro grupos de querellas, agrupados por identidad de intereses:
1- Querellas representadas por el abogado Gregorio Dalbon
2- Querellas que evidencian distintas estrategias procesales con las de este letrado
3- Querellas que no desean achacarle responsabilidad penal al conductor de la formación, Marcos Antonio Córdoba
4- Querella instaurada por María Luján Rey Paolo Fabián Menghini, que no será unificada con ninguna otra.
"Recuérdese que el artículo 85, en función del artículo 416 del Código de Rito, procura equilibrar la intervención de los ofendidos con el derecho de defensa en juicio del imputado… amén de también buscar favorecer el trámite de las actuaciones, teniendo por norte una mejor y más pronta administración de justicia", indicó el juez.
"En efecto –agregó-, la aplicación de este instituto por un lado impedirá que el imputado se encuentre en una innegable situación de desventaja respecto de una más que considerable cantidad de sujetos procesales con facultades autónomas; y por otro lado, contribuirá al mantenimiento del orden en el proceso, primando la economía procesal."
En ese marco, señaló que "no cabe hesitación alguna acerca de que la totalidad de los damnificados han sido lesionados en sus derechos por medio de un mismo acontecimiento… y de allí que todos ellos convergen en su interés de perseguir penalmente a los autores y partícipes de ese hecho".
"Sin embargo, existen otras cuestiones a considerar al momento de evaluar la concurrencia de esa comunidad de intereses, siendo que en causas que presentan circunstancias sumamente inusuales, como la de autos, aparece prudente y razonable tener presentes, además de las constancias objetivas del expediente, los puntos de vista y las estrategias procesales disímiles de los querellantes, al igual que la compatibilidad entre los mismos, particularidades que incluso permiten, a criterio de este Tribunal, flexibilizar la aplicación de este instituto", advirtió.
"Sin perjuicio –aclaró-, se hace saber que para el caso de que algún acusador particular no comparta un criterio con quien encabece la personería de la que forme parte, podrá dejar a salvo su postura. Ello, en pos de la salvaguarda del derecho de defensa del que también son acreedores los querellantes".
Fuente: cij.gob.ar
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