Madelón definió una lista con 27 jugadores para el partido de este sábado en Mendoza, con algunas novedades importantes.
Hoy - Así lo dispuso la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria.
Jueves 28 de Junio de 2012 - 17:33 hs
Se prohibió la comercialización de la pre pizza y disco para empanadas “Nahuel”
La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) mediante Alerta Alimentaria N° 67, dispuso el decomiso y prohibió la comercialización –en todas las presentaciones en que se encuentren– de los productos pre pizza y disco para empanadas, marca “Nahuel”, del establecimiento Fabián y Esteban Cacciolatto, ubicado en Carlos Beck Bernard 28, de la localidad de San Carlos Norte.
Según informó el director provincial del organismo provincial, Raúl Samitier, la medida fue adoptada teniendo en cuenta el Acta Multifunción Nº 739 por la que se intervinieron ambos productos y teniendo en cuenta que el Registro Nacional de Productos Alimenticios expresado en el rótulo del producto pre pizza “es inexistente” y el referido en el rótulo del producto de disco para empanadas para freír “se encuentra vencido”.
Asimismo, se puso de relieve que “la falta y/o vencimiento de los registros no permite la trazabilidad y seguridad de los alimentos”.
También se tuvo en cuenta en la Orden 50, que lo señalado, constituye “infracciones a la Legislación Alimentaria Vigente -Ley N° 18.284” por lo que se continua “con el procedimiento correspondiente a fin de establecer, en su caso, la multa pertinente”.
Según informó el director provincial del organismo provincial, Raúl Samitier, la medida fue adoptada teniendo en cuenta el Acta Multifunción Nº 739 por la que se intervinieron ambos productos y teniendo en cuenta que el Registro Nacional de Productos Alimenticios expresado en el rótulo del producto pre pizza “es inexistente” y el referido en el rótulo del producto de disco para empanadas para freír “se encuentra vencido”.
Asimismo, se puso de relieve que “la falta y/o vencimiento de los registros no permite la trazabilidad y seguridad de los alimentos”.
También se tuvo en cuenta en la Orden 50, que lo señalado, constituye “infracciones a la Legislación Alimentaria Vigente -Ley N° 18.284” por lo que se continua “con el procedimiento correspondiente a fin de establecer, en su caso, la multa pertinente”.
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