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LT10 - En Rosario
Martes 26 de Junio de 2012 - 08:31 hs
Confirmaron el rechazo a un pedido de quiebra contra una vecinal
La había solicitada una empleada de la entidad que había ganado un juicio laboral. La Cámara en lo Civil y Comercial afirma que "el pedido de quiebra no es el medio idóneo para ejecutar obligaciones particulares y no constituye un medio para el cobro individual de cada crédito".
Quedó confirmado el rechazo a un pedido de quiebra contra una vecinal de la zona norte de Rosario.
La quiebra contra la Vecinal "Ludueña Norte y Moreno", ubicada en Junín 5.120, la había planteado una empleada administrativa por el atraso en el pago de sueldos y la falta de aportes previsionales.
En setiembre del 2010 la Justicia laboral hizo lugar parcialmente a la demanda de la empleada y condenó a la vecinal a pagar cerca de 113.000 pesos.
Seis meses después la mujer pidió la quiebra de la vecinal.
Al rechazar la apelación, la Cámara en lo Civil y Comercial afirma que "el pedido de quiebra no es el medio idóneo para ejecutar obligaciones particulares y no constituye un medio para el cobro individual de cada crédito".
Sostienen los camaristas Ricardo Silvestri, Ariel Ariza y María de las Mercedes Serra que "el acreedor debe arbitrar los medios necesarios para obtener el cobro por las vías normales de ejecución y no recurrir en forma directa al pedido de quiebra".
Considera el tribunal de alzada que primero la empleada debió reclamar la ejecución de la sentencia laboral embargando bienes para que luego sean rematados judicialmente.
La quiebra contra la Vecinal "Ludueña Norte y Moreno", ubicada en Junín 5.120, la había planteado una empleada administrativa por el atraso en el pago de sueldos y la falta de aportes previsionales.
En setiembre del 2010 la Justicia laboral hizo lugar parcialmente a la demanda de la empleada y condenó a la vecinal a pagar cerca de 113.000 pesos.
Seis meses después la mujer pidió la quiebra de la vecinal.
Al rechazar la apelación, la Cámara en lo Civil y Comercial afirma que "el pedido de quiebra no es el medio idóneo para ejecutar obligaciones particulares y no constituye un medio para el cobro individual de cada crédito".
Sostienen los camaristas Ricardo Silvestri, Ariel Ariza y María de las Mercedes Serra que "el acreedor debe arbitrar los medios necesarios para obtener el cobro por las vías normales de ejecución y no recurrir en forma directa al pedido de quiebra".
Considera el tribunal de alzada que primero la empleada debió reclamar la ejecución de la sentencia laboral embargando bienes para que luego sean rematados judicialmente.
Fuente: tiempodejusticia.com.ar
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