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Viernes 22 de Junio de 2012 - 21:50 hs
La Assal decomisó y prohibió la comercialización del dulce de leche “1829”
La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), mediante alerta N° 65, dispuso el decomiso y prohibió la comercialización del producto dulce de leche marca “1829”, en todas sus presentaciones, de la firma Adrian Carlos Tantera, de Gessler provincia de Santa Fe.
Al mismo tiempo, la Agencia resolvió apercibir al establecimiento referido y establecer una sanción económica de 15.000 pesos, de acuerdo a lo establecido en el digesto normativo, anexo II, que refiere a las sanciones y sus montos, faltas contra la seguridad de los productos alimenticios y no alimenticios, de los productos, ítem 11.
Según informó el director provincial del organismo, Raúl Samitier, la medida fue adoptada a partir de lo determinado en “el protocolo de análisis Nº 4.149 del laboratorio de esta Agencia, que en cuanto a los parámetros analizados y técnicas empleadas el producto no cumple con la legislación alimentaria vigente y se establece como un alimento adulterado y contaminado”.
El artículo Nº 6 del capítulo I del Código Alimentario Argentino (CAA) –ley Nº 18.284– define al alimento adulterado como “el que ha sido privado, en forma parcial o total, de sus elementos útiles o característicos, reemplazándolos o no por otros inertes o extraños; que ha sido adicionado de aditivos no autorizados o sometidos a tratamientos de cualquier naturaleza para disimular u ocultar alteraciones, deficiente calidad de materias primas o defectos de elaboración”.
De igual modo, establece que un alimento contaminado es “el que contenga: agentes vivos (virus, microorganismos o parásitos riesgosos para la salud), sustancias químicas, minerales u orgánicas extrañas a su composición normal sean o no repulsivas o tóxicas; y/o componentes naturales tóxicos en concentración mayor a las permitidas por exigencias reglamentarias.
Ante el resultado del protocolo de análisis, la Assal envío carta certificada EC253628447 al establecimiento a fin de notificar el resultado del análisis, así como informar el plazo legal para solicitar pericia de control conforme lo establecido en el artículo 14 del decreto reglamentario Nº 2126/71. Habiéndose notificado de la misiva, el establecimiento “no solicitó en el plazo estipulado la pericia de control” por lo que a consecuencia de ello, “se tiene por válido el protocolo de análisis indicado, considerándose plena prueba a los fines de continuar con las actuaciones pertinentes”, precisó el director de la Agencia.
La orden 49 especifica que la elaboración de alimentos debe cumplir “con las características establecidas en la legislación alimentaria vigente, debiendo coincidir lo indicado en el envase con su contenido”, ya que lo contrario “constituye engaño al consumidor y competencia desleal frente a otras industrias elaboradoras de alimentos”, señaló Samitier.
Finalmente, el director de la Assal indicó que el objetivo de la medida es “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
Al mismo tiempo, la Agencia resolvió apercibir al establecimiento referido y establecer una sanción económica de 15.000 pesos, de acuerdo a lo establecido en el digesto normativo, anexo II, que refiere a las sanciones y sus montos, faltas contra la seguridad de los productos alimenticios y no alimenticios, de los productos, ítem 11.
Según informó el director provincial del organismo, Raúl Samitier, la medida fue adoptada a partir de lo determinado en “el protocolo de análisis Nº 4.149 del laboratorio de esta Agencia, que en cuanto a los parámetros analizados y técnicas empleadas el producto no cumple con la legislación alimentaria vigente y se establece como un alimento adulterado y contaminado”.
El artículo Nº 6 del capítulo I del Código Alimentario Argentino (CAA) –ley Nº 18.284– define al alimento adulterado como “el que ha sido privado, en forma parcial o total, de sus elementos útiles o característicos, reemplazándolos o no por otros inertes o extraños; que ha sido adicionado de aditivos no autorizados o sometidos a tratamientos de cualquier naturaleza para disimular u ocultar alteraciones, deficiente calidad de materias primas o defectos de elaboración”.
De igual modo, establece que un alimento contaminado es “el que contenga: agentes vivos (virus, microorganismos o parásitos riesgosos para la salud), sustancias químicas, minerales u orgánicas extrañas a su composición normal sean o no repulsivas o tóxicas; y/o componentes naturales tóxicos en concentración mayor a las permitidas por exigencias reglamentarias.
Ante el resultado del protocolo de análisis, la Assal envío carta certificada EC253628447 al establecimiento a fin de notificar el resultado del análisis, así como informar el plazo legal para solicitar pericia de control conforme lo establecido en el artículo 14 del decreto reglamentario Nº 2126/71. Habiéndose notificado de la misiva, el establecimiento “no solicitó en el plazo estipulado la pericia de control” por lo que a consecuencia de ello, “se tiene por válido el protocolo de análisis indicado, considerándose plena prueba a los fines de continuar con las actuaciones pertinentes”, precisó el director de la Agencia.
La orden 49 especifica que la elaboración de alimentos debe cumplir “con las características establecidas en la legislación alimentaria vigente, debiendo coincidir lo indicado en el envase con su contenido”, ya que lo contrario “constituye engaño al consumidor y competencia desleal frente a otras industrias elaboradoras de alimentos”, señaló Samitier.
Finalmente, el director de la Assal indicó que el objetivo de la medida es “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
Fuente: Prensa gobierno de Santa Fe
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