El Tribunal de Cuentas objetó parcialmente el decreto Nº 200 del Poder Ejecutivo dictado el 1º de febrero último, mediante el cual se establecía una suba de la alícuota de Ingresos Brutos para grandes contribuyentes. Según esa norma, los contribuyentes con ingresos anuales superiores a 30 mil pesos e inferiores a 40 mil debían pagar 3,80 por ciento; y los de ingresos superiores a 40 mil, una alícuota de 4,20.
En los considerandos, el órgano de contralor advirtió que el gobierno podía sin ley aumentar la alícuota general del impuesto, siempre que ese incremento no fuese superior al 20 por ciento de la alícuota base. Pero recordó el antecedente de 1993, cuando ya el gobierno de entonces había hecho uso de esa facultad y elevó a 3,5 la alícuota original que estaba en el tres por ciento. El Tribunal hizo notar que sobre la base de esa alícuota inicial, el aumento que podría haber resuelto el gobierno en aquel entonces para cumplir con el 20 por ciento autorizado no podía superar el 3,6 por ciento. Y de hecho, terminó fijando la nueva alícuota en 3,5. Por eso, sostuvo que si bien el gobernador de entonces “no agotó en aquel acto administrativo” de 1993 la posibilidad de aumentar el impuesto, dicho incremento sólo podría haber sido ahora de “un décimo más para arribar al límite del 20 % al que el Ejecutivo estaba habilitado”.
En consecuencia, consideró que “no procede el aumento de la alícuota básica” al 3,8 %. Asimismo, sostuvo que el gobierno de Bonfatti en su decreto 200 “está definiendo una categoría de contribuyentes excediendo la autorización legislativa” prevista por ley, al establecer tres franjas con cargas diferentes (de acuerdo con el nivel de facturación).
El Tribunal aclaró que previo a su resolución, solicitó justificaciones al Ministerio de Economía sobre el encuadramiento legal del decreto en cuestión, pero advirtió que las respuestas recibidas aludían a circunstancias “sin respaldo legal”. Por todo, resolvió formular una “observación legal parcial al decreto 200”, aunque con la disidencia del Dr. Mario Esquivel, para quien la observación legal del acto debe ser total, puesto que “el vicio que se define y califica (incompetencia, ausencia de facultad en el Poder Ejecutivo para decidir en lo sustancial) lo afecta en su totalidad”.
Repercusiones
Conocida la resolución, la presidenta de la comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados -autora de un proyecto de ley para derogar el decreto Nº 200 por considerarlo nulo e ilegal-, Marcela Aeberhard, celebró el dictamen.
“En primer lugar, vemos con beneplácito que el Tribunal de Cuentas utiliza fundamentos que nosotros utilizamos en nuestro proyecto de ley, en el que pedíamos que se declare nulo de nulidad absoluta el decreto, porque se violenta de manera indiscutible el principio de legalidad”, expresó.
“La segunda cuestión -dijo a El Litoral- es hacer notar que si el Poder Ejecutivo va a enviar ahora un proyecto de ley, no lo hace porque quiera, sino porque está obligado a hacerlo. Esto no es un vicio menor. Si no lo subsana en tiempo y forma -en los quince días que tienen para eso-, cabe el juicio de responsabilidad administrativa”, advirtió.
Por otra parte, mencionó que “ya hay juicios contra la provincia por este aumento ilegal; hay que ver qué va a pasar con esos juicios, porque implican un perjuicio económico. La provincia pierde dinero por haber hecho esto de esta manera.
El Ejecutivo tiene que sanear este vicio con un proyecto de ley, que tiene que ser tratado y aprobado. Si no, lo que dice el Tribunal de Cuentas es que solamente está autorizado a aumentar en un 0,1 %”, mencionó.
La legisladora insistió en que este pronunciamiento del Tribunal “pone en valor nuestro planteo, porque no había consenso absoluto sobre lo que decíamos. Incluso es interesante el voto en disidencia de Esquivel, donde no plantea una observación parcial, sino total, y dice lo mismo que nosotros: el decreto 200 es nulo de nulidad absoluta, porque falta el principio de legalidad. En la delegación de facultades, hay que aplicar un criterio restrictivo, con lo cual el vicio afecta todo el decreto. Por otra parte, se crea una nueva categoría de sujeto impositivo y esto no está autorizado por la ley; y genera desigualdad, porque a algunos les toca el 3,5; a otros el 3,8 y a otros el 4,2”, sentenció.
En la reforma
Esta mañana, y consultado por El Litoral sobre el dictamen del Tribunal de Cuentas, el gobernador Antonio Bonfatti adelantó que el controvertido aumento de la alícuota de Ingresos Brutos establecido por decreto será incluido en el proyecto de reforma tributaria. “Estimo que va a ser así; está incluido o va a estar incluido. Es una posibilidad que estamos evaluando”, dijo el mandatario, aunque aclaró que mientras tanto, seguirá vigente el decreto Nro. 200.
LT10 - Dictamen del Tribunal de Cuentas
Jueves 29 de Marzo de 2012 - 00:13 hs
Objetan parcialmente el aumento por decreto de Ingresos Brutos
El organismo de contralor interpretó que el gobierno sólo podría haber aumentado la alícuota en un 0,1%. La diputada Marcela Aeberhard celebró la resolución. El gobernador dijo hoy que la decisión será incluida en el proyecto de reforma tributaria.
Fuente: El Litoral